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Cómo calcula el INSS la base de tu baja: el manual que explica qué cotizaciones cuenta

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha actualizado el manual con el que calcula de forma automática la base reguladora de las bajas médicas. Confirma que la nueva regla solo se aplica a las bajas iniciadas desde el 1 de diciembre de 2026 y revela criterios que no están en la ley: qué pasa si cambias de contrato o de jornada, y cuándo la base puede cambiar durante la baja. No es una norma, pero es la cifra que recibe tu empresa.

Noticia · Actualizado el 2 de noviembre de 2026 · Alejandro Aradas García · 7 min de lectura

Qué es este manual y por qué te afecta

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) calcula de forma automática la base reguladora de las bajas médicas, que es la cifra sobre la que se aplica el 60 % o el 75 % que cobras.

Ha publicado la versión de noviembre de 2026 del manual que explica cómo lo hace.

Desde diciembre de 2025, el INSS comunica esa base a la empresa en todas las bajas, sea quien sea el responsable de pagarla: el propio INSS, el Instituto Social de la Marina, una mutua o la empresa.

Lo hace a través del fichero diario que envía a las empresas, llamado FIE. Su objetivo declarado es unificar el cálculo y controlar lo que las empresas adelantan en la nómina.

Es importante separar dos cosas. La regla general está en la ley. Muchos de los detalles que siguen solo están en este manual: es una instrucción de cómo funciona el sistema, no una norma, y no obliga a los tribunales.

Confirmado: la regla nueva, solo para las bajas desde el 1 de diciembre

El Real Decreto-ley 31/2026 cambió el mes que se mira, pero no decía qué pasaba con las bajas ya iniciadas. El manual lo aclara:

  • Baja desde el 1 de diciembre de 2026. Se usa la cotización del mes anterior al mes previo. En una baja del 10 de diciembre, la de octubre.
  • Baja anterior al 1 de diciembre de 2026. Sigue la norma anterior, con la cotización del mes previo. Una baja del 28 de noviembre también usa la de octubre.

A tiempo parcial y en los contratos fijos discontinuos, la regla no cambia en diciembre: el artículo 248.1 c) de la Ley General de la Seguridad Social ya toma, desde el 1 de abril de 2025, un máximo de tres meses anteriores al mes previo a la baja.

Si cambias de contrato, de grupo o de jornada

Este es el punto más práctico, porque no está en la ley. El artículo 171 solo prevé una regla especial para quien acaba de entrar en la empresa.

El INSS va más allá: solo tiene en cuenta las cotizaciones desde la última alta o desde la última variación del contrato. Considera variación:

  • un cambio de tipo de contrato;
  • un cambio de grupo de cotización;
  • la fecha en que se reduce la jornada.

Por ejemplo, si cambias de grupo el 15 de noviembre y la baja empieza el 10 de diciembre, según este criterio no se usa la base de octubre, sino lo cotizado desde el 15 de noviembre. Según el caso, te beneficia o te perjudica.

Además, lo que decide si eres «tiempo completo» o «tiempo parcial» es la jornada real que tienes el día de la baja, no el código de tu contrato. Y las cotizaciones de una jornada distinta no se mezclan:

  • Si estás a jornada completa, pero tuviste jornada parcial en el mes anterior a la baja, solo cuenta lo cotizado desde que estás a jornada completa.
  • Si estás a tiempo parcial, y dentro de los tres meses hubo periodos a jornada completa, solo cuentan las cotizaciones a tiempo parcial.

Un límite importante. Con la normativa anterior, el Tribunal Supremo resolvió en la sentencia 308/2023, de 26 de abril, que los contratos de puesta a disposición de una empresa de trabajo temporal, encadenados sin interrupción, son un único vínculo: se toma el mes anterior completo, no solo los días del último contrato.

Si estás en esa situación y te han calculado la baja solo con el último contrato, conviene revisarlo.

Reducción de jornada: no todas cuentan al 100 %

Si tienes la jornada reducida, el INSS mira la jornada que tenías antes de reducirla para aplicar la regla de tiempo completo o la de tiempo parcial, y solo usa las cotizaciones desde la fecha de la reducción.

Si tu contrato es fijo discontinuo, se aplica siempre la regla de los fijos discontinuos.

La base solo se sube para calcular lo que habrías cotizado sin la reducción en dos casos, y aquí el manual coincide con el artículo 237.3 de la ley:

  • la reducción por cuidado de un menor con cáncer u otra enfermedad grave;
  • la reducción por corresponsabilidad en el cuidado del lactante.

En la reducción por guarda legal o por cuidado de un familiar, la ley sube las cotizaciones para otras prestaciones, como la jubilación o el nacimiento, pero no para la baja. Se calcula con la base reducida.

Fijos discontinuos: una garantía que no está en la ley

El artículo 248 divide las bases entre todos los días naturales del periodo, lo que puede dar una cifra baja.

El manual añade una garantía: en los contratos fijos discontinuos a tiempo completo, la base no puede ser inferior a la base diaria mínima del grupo de cotización. Merece la pena comprobarlo.

Si la baja empieza durante la inactividad entre llamamientos, el sistema no hace el cálculo automático. Eso no significa que no tengas derecho: depende de si cobras el paro.

Si trabajas en dos empresas

El sistema calcula una base por cada empresa, por separado, sin ningún reparto, tanto en el pluriempleo como en la pluriactividad.

Eso no siempre coincide con lo que han dicho los tribunales.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la sentencia 3726/2013, de 12 de julio, consideró que en el pluriempleo se suman las bases de todas las empresas, con el tope máximo, y la prestación se reparte en proporción.

Si tus sueldos suman más que ese tope, la cifra de cada empresa puede no ser la definitiva.

Jubilación parcial

  • Sin contrato de relevo: se calcula como un contrato a tiempo parcial.
  • Con contrato de relevo: se aplica el cálculo a tiempo parcial y el resultado se multiplica por el porcentaje de jornada, porque desde 2023 se cotiza por la base de jornada completa. Si no consta la modalidad, el sistema supone que hay relevo.
  • Industria manufacturera: se calcula a tiempo parcial. Si tu jornada es inferior al porcentaje del año, se usa la cotización de esa escala, que sube cada año (40 % en 2025, 50 % en 2026, 60 % en 2027, 70 % en 2028 y 80 % en 2029). No se usan cotizaciones anteriores al 1 de abril de 2025.
  • Persona relevista: no tiene ninguna particularidad.

Otros colectivos

  • Empleadas de hogar: sin ninguna particularidad. Se usan las bases por tramos según la retribución.
  • Sistema agrario: con cotización mensual, o con 22 jornadas o más al mes, como jornada completa; con menos de 22, como tiempo parcial; con contrato fijo discontinuo, como fijo discontinuo. El sistema no aplica el tope del artículo 256.5 de la ley, que limita la base en la enfermedad común, porque solo recibe las cotizaciones de la relación actual. Ese tope sigue existiendo.
  • Frutas, hortalizas y conservas vegetales: como tiempo parcial o fijo discontinuo.
  • Régimen del Mar, por cuenta ajena: como el Régimen General, pero las bases de enfermedad común se amplían antes de calcular porque están reducidas por unos coeficientes (grupo 2A, 2/3; grupo 2B, 1/2; grupo 3, 1/3).

La base puede cambiar durante la baja

El manual recoge tres supuestos:

  • Si sube la base mínima de tu grupo y tu base queda por debajo, sube hasta esa cifra, si trabajas a tiempo completo. El INSS revisa todas las bajas abiertas en el cambio de año, cuando se aprueban las nuevas bases mínimas. En accidente de trabajo y enfermedad profesional, solo si queda por debajo de la base mínima absoluta.
  • Si pasas a la jubilación parcial estando de baja, la baja no se extingue: la base baja en proporción a la jornada reducida, desde la fecha de efectos de la resolución.
  • Si la empresa ingresa después cotizaciones complementarias, por ejemplo por atrasos. El INSS vuelve a cruzar los datos cada mes hasta 12 meses después de la fecha de baja.

Además, la base nunca supera la base máxima de cotización del año de la baja.

Cuándo no hay cálculo automático

Quedan fuera las personas autónomas, la minería del carbón, los artistas y los profesionales taurinos. También estas situaciones:

  • la baja iniciada desde el desempleo;
  • la recaída sin estar de alta;
  • la baja iniciada en el periodo de vacaciones pagadas y no disfrutadas al acabar el contrato;
  • la extinción del contrato estando de baja por contingencias comunes;
  • cualquier situación asimilada al alta, si no constas de alta en la afiliación.

Tampoco se calcula el mismo día del parte si la empresa cotiza de forma trimestral o diferida, si el alta o el cambio de contrato fue ese mes o el anterior, o si el parte es de los primeros cinco días del mes.

En esos casos, el cálculo llega con el cruce mensual, hacia el día 5 o 6.

Nada de esto significa que no tengas derecho a cobrar: solo que esa cifra no sale de este sistema.

Qué puedes hacer

  1. Pregunta a tu empresa qué base le ha comunicado el INSS y compárala con tu nómina. Puedes consultar cómo saber tu base de cotización.
  2. Mira si tuviste algún cambio en los dos meses anteriores a la baja: de contrato, de grupo o de jornada. Es donde la cifra puede sorprender.
  3. Si no te cuadra, pide que te expliquen el cálculo por escrito a la entidad que paga tu baja, y reclama pronto: las diferencias solo se pagan desde los tres meses anteriores a la reclamación.

Para las asesorías: el fichero incluye desde el 16 de junio de 2026 los campos de base modificada y su fecha de efectos (versión 5.0 del FIE), y conviene revisar que el programa de nóminas los recoge antes de las primeras bajas de diciembre.

Preguntas frecuentes

¿Este manual es obligatorio?

No es una ley. Explica cómo calcula el INSS y qué cifra comunica, pero no obliga a los tribunales. Si se aparta de la ley en tu caso, puedes reclamar.

¿Qué pasa con una baja que empezó en noviembre y sigue en diciembre?

El INSS mantiene para ella la regla anterior, con la base del mes anterior a la baja. La nueva solo se aplica a las bajas que empiecen desde el 1 de diciembre de 2026.

Tengo reducción de jornada por cuidado de un hijo. ¿Mi baja se calcula como si trabajara a jornada completa?

No, salvo que sea la reducción por cuidado de un menor con cáncer u otra enfermedad grave o la de corresponsabilidad en el cuidado del lactante. Así lo dice el artículo 237.3 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Me puede cambiar la base estando ya de baja?

Sí. El INSS la revisa si sube la base mínima de tu grupo por encima de ella, si pasas a la jubilación parcial o si la empresa ingresa después cotizaciones complementarias.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Las guías donde se explica la regla general.

Más actualidad sobre este tema.

Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 171.2Ley General de la Seguridad SocialFija la base reguladora de la baja en el mes inmediatamente anterior al mes previo al de la baja, para las bajas desde el 1 de diciembre de 2026.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025

    Artículo 171. Prestación económica.

    La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.

    No obstante, en la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, prevista en el párrafo cuarto del artículo 169, apartado 1, letra a), la prestación consistirá en un subsidio equivalente al cien por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

    Ver el artículo 171

  • Artículo 248.1 c)Ley General de la Seguridad SocialRegla de los tres meses para el tiempo parcial y los fijos discontinuos.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2025

    1. En la determinación de la base reguladora de las prestaciones económicas se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

    c) La base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.

    Para las personas con contrato fijo-discontinuo la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.

    La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que la persona beneficiaria se encuentre en la situación de incapacidad temporal.

    Ver el artículo 248 completo

  • Artículo 237.3Ley General de la Seguridad SocialDice qué reducciones de jornada cuentan al 100 % para la baja.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 18 de marzo de 2023

    3. Las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1. Dicho incremento se referirá igualmente a los tres primeros años en los demás supuestos de reducción de jornada contemplados en el primer y segundo párrafo del mencionado artículo.

    Las cotizaciones realizadas durante los períodos en que se reduce la jornada en el último párrafo del apartado 4, así como en el tercer párrafo del apartado 6 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal.

    Ver el artículo 237 completo

  • Artículo 256.5Ley General de la Seguridad SocialTope de la base en el sistema agrario, que el cálculo automático no aplica.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    5. Durante la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y en los términos reglamentariamente establecidos, la cuantía de la base reguladora del subsidio no podrá ser superior al promedio mensual de la base de cotización correspondiente a los días efectivamente trabajados durante los últimos doce meses anteriores a la baja médica.

    Ver el artículo 256 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.