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Contestación a la demanda de la empresa que te reclama daños por competencia desleal: que pruebe y cuantifique
Para oponerte en el juicio a la demanda en que la empresa te reclama una indemnización por competencia desleal: niegas los hechos que no reconoces, exiges que pruebe la deslealtad, el perjuicio, su cuantía y que lo causaste tú, y pides que te absuelvan.
Este modelo te ayuda a preparar tu demanda, pero cada caso tiene matices. Te recomendamos que la revise un abogado o abogada laboralista o un graduado o graduada social antes de presentarla.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora (demandada).
- A quién: el juzgado de lo social, en el acto del juicio.
- Cuándo: el día del juicio, después de que la empresa ratifique su demanda; prepáralo en cuanto te llegue la citación.
- En el proceso laboral la contestación a la demanda se hace de palabra en el juicio: después de que la empresa ratifique su demanda, contestas afirmando o negando concretamente sus hechos y alegando tus excepciones (artículo 85.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Este modelo es la base para preparar esa contestación por escrito, leerla y, si el juzgado lo admite, entregarla.
- Quien reclama tiene que probar. La empresa debe acreditar que hubo competencia desleal (una actividad del mismo ámbito que podía perjudicarla), que sufrió un perjuicio, cuánto es y que lo causó tu conducta. Coincidir de sector no basta.
- No reconozcas nada que no sea cierto ni des más detalles de los necesarios: lo que digas en el juicio se tiene en cuenta en la sentencia. Revisa uno por uno los hechos de la demanda y decide cuáles admites y cuáles niegas.
- Mira la citación: puede pedir que aportes la prueba documental con diez días de antelación al juicio (artículo 82.5 de la misma ley). Si necesitas documentos que tiene la empresa, pídelos al juzgado con tiempo.
- Si la empresa te debe dinero (salarios, finiquito), puedes alegar la compensación de deudas en la contestación si son deudas vencidas y exigibles. Si quieres que además te condenen a pagar algo a ti, eso es una reconvención y solo cabe si la anunciaste en la conciliación previa (artículo 85.3 de la misma ley).
- Si la empresa presentó una papeleta de conciliación, ve al acto aunque no pienses aceptar nada: allí puedes valorar si te conviene un acuerdo.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [número del juzgado] DE [localidad]
Procedimiento ordinario n.º [número de procedimiento]
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número] y domicilio en [domicilio], demandado/a en este procedimiento, comparezco en el acto del juicio y contesto a la demanda presentada por [nombre de la empresa] en reclamación de [importe reclamado] euros por daños y perjuicios. Me opongo a ella por los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Hechos que reconozco y hechos que niego
Reconozco únicamente que presté servicios para la empresa desde el [fecha de alta en la empresa] hasta el [fecha de baja en la empresa] como [puesto o categoría]. Niego todos los demás hechos de la demanda que no reconozca expresamente en esta contestación, y en particular [hechos de la demanda que niegas].
SEGUNDO.- No hubo competencia desleal
No he realizado ninguna actividad que suponga competencia desleal con la empresa. [Explicación breve de por qué no hubo competencia desleal].
TERCERO.- La empresa no ha acreditado ningún perjuicio ni su cuantía
Aunque se considerase que hubo alguna conducta reprochable, que niego, la empresa no prueba qué perjuicio ha sufrido ni cómo ha calculado la cantidad que reclama, ni que ese perjuicio lo causara mi conducta. [Por qué la cantidad reclamada no está justificada].
Solo si la acción de la empresa puede haber prescrito. Si no, bórralo.Además, la acción de la empresa ha prescrito, porque [fundamento de la prescripción que corresponda].
Solo si la empresa te debe cantidades vencidas y exigibles. Si no, bórralo.Para el caso de que se apreciara alguna deuda a mi cargo, alego la compensación con las cantidades que la empresa me adeuda y que están vencidas y son exigibles: [concepto e importe de lo que te debe la empresa].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. El artículo 5 d) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y su artículo 21.1 solo prohíben a la persona trabajadora concurrir con la actividad de la empresa cuando la concurrencia es desleal. Fuera de ese caso, y sin pacto de plena dedicación con compensación económica expresa, trabajar en otra actividad es libre.
II. La obligación de indemnizar exige que se hayan causado daños y perjuicios (artículo 1101 del Código Civil). Corresponde a la empresa, como demandante, probar los hechos en que basa su reclamación: la conducta desleal, el daño, su cuantía y la relación entre ambos (artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
III. Por eso se ha rechazado la indemnización por competencia desleal cuando la empresa no prueba el perjuicio sufrido ni que la actividad de la persona trabajadora afectara a sus intereses económicos: sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 2 de julio de 2019 (recurso 3560/2018).
Solo si alegas la compensación de deudas. Si no, bórralo.La compensación de deudas vencidas y exigibles puede alegarse en la contestación a la demanda sin necesidad de reconvención, conforme al artículo 85.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
SUPLICO
Que se tenga por contestada la demanda y se dicte sentencia que la desestime íntegramente y me absuelva de todas las pretensiones de la empresa.
Solo si alegas la compensación de deudas. Si no, bórralo.Subsidiariamente, que de cualquier cantidad que se me condene a pagar se descuenten, por compensación, los [importe de lo que te debe la empresa] euros que la empresa me adeuda.
En [localidad], a [fecha del juicio]
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [hechos de la demanda que niegas]
- Repasa la demanda hecho por hecho y cita por su número los que no son ciertos o no te constan («los hechos tercero y cuarto»). Lo que no niegues puede darse por admitido.
- [Explicación breve de por qué no hubo competencia desleal]
- Una o dos frases con lo esencial: qué hacías realmente, desde cuándo y por qué no podía perjudicar a la empresa. Por ejemplo: que tu otra actividad no era la misma que la de la empresa ni se dirigía a sus clientes, sin usar su información ni sus medios; o que la empresa la conocía desde una fecha y no se opuso, con el documento, mensaje o testigo que lo prueba. Sin detalles que no hagan falta.
- [Por qué la cantidad reclamada no está justificada]
- Por ejemplo: no aporta datos de ventas o clientes perdidos, calcula el daño con estimaciones sin base o reclama una cifra que no explica. Si no hay nada concreto que añadir, borra esta frase.
- [fundamento de la prescripción que corresponda]
- Desde cuándo cuenta el plazo y qué plazo se aplica depende del caso (si se reclama por el contrato o por un pacto, cuándo terminó la relación, cuándo lo supo la empresa). Que lo complete quien conozca el asunto; si no está claro, borra el párrafo.
- [concepto e importe de lo que te debe la empresa]
- Salarios, pagas o finiquito pendientes, con su cuantía. Tienen que ser deudas ya vencidas y exigibles.
Cómo entregarlo
- La contestación se expone de palabra en el juicio. Lleva este escrito preparado para leerlo y varias copias, por si el juzgado admite que lo entregues.
- Lleva también toda tu prueba el día del juicio (documentos, testigos) y, si la citación lo pide, aporta la documental con diez días de antelación.
Qué puede pasar después
- La sentencia desestima la demanda de la empresa
- Guarda la sentencia. Si la empresa recurre, te notificarán el recurso y tendrás un plazo para impugnarlo.
- La sentencia te condena a pagar
- Mira el plazo para recurrir que indica la propia sentencia y no lo dejes pasar.
- La empresa te ofrece un acuerdo antes o durante el juicio
- Valóralo con lo que puede probar la empresa. Si lo aceptas, que conste ante el juzgado o por escrito y que diga que con ese pago queda todo saldado.
Los escritos que vienen después
- DocumentoEscrito de oposición a un descuento en la nómina o a una reclamación de daños de la empresaAntes del juicio, si la empresa te reclama por carta o te lo descuenta de la nómina.
- DocumentoEscrito de proposición y aportación anticipada de pruebaAntes del juicio, si necesitas documentos que tiene la empresa.Modelo en preparación
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoCompetencia desleal de un trabajador: cuándo es causa de despido y qué consecuencias tieneMientras dura el contrato, la persona trabajadora no puede hacer competencia desleal a su empresa: trabajar, por cuenta propia o ajena, en la misma actividad y con riesgo real o potencial de perjudicarla. Si lo hace, puede ser despedida sin indemnización por transgresión de la buena fe. Pero tener otro empleo en el mismo sector no es, por sí solo, competencia desleal, y la empresa tiene que probarla.
- Artículo¿Cuándo se le puede reclamar daños y perjuicios al trabajador?Sí, pero solo en casos excepcionales. Los tribunales exigen que la persona trabajadora haya actuado con dolo o con una negligencia grave, que la empresa pruebe el daño y su importe y que haya relación directa entre la conducta y el perjuicio. Un descuido normal en el trabajo es un riesgo que asume la empresa.
- Artículo¿Puedo trabajar en otra empresa? El pacto de plena dedicación o exclusividadTrabajar en dos empresas o compaginar el empleo con un negocio propio es legal. Solo está prohibido si compites deslealmente con tu empresa o si firmaste un pacto de plena dedicación a cambio de una compensación económica expresa, que puedes rescindir avisando por escrito con 30 días de antelación.
- ArtículoPluriempleo y pluriactividad: diferencias en cotización, bajas, paro y pensionesPluriempleo es trabajar para dos o más empresas a la vez dentro del mismo régimen de la Seguridad Social; pluriactividad es estar de alta en dos regímenes distintos, normalmente como asalariado/a y como autónomo/a. En pluriempleo se cotiza una sola vez hasta la base máxima, repartida entre las empresas; en pluriactividad cada régimen va por separado, con sus propias prestaciones y una devolución parcial de cuotas si se cotiza mucho.
- ArtículoPacto de no competencia postcontractual: requisitos, compensación y si hay que devolverEl pacto de no competencia impide trabajar para la competencia al terminar el contrato, como máximo dos años si eres técnico y seis meses en otro caso. Solo vale si la empresa tiene un interés real y paga una compensación adecuada. Si incumples, normalmente tendrás que devolver lo cobrado; si el pacto es nulo, depende de cómo se redactó si lo pagado era salario o compensación.
- ArtículoTransgresión de la buena fe contractual: cuándo justifica el despido disciplinarioLa transgresión de la buena fe contractual es una conducta consciente con la que la persona trabajadora traiciona la confianza que la empresa ha depositado en ella. No hace falta que cause un daño económico ni que se lucre, pero sí que sea grave y culpable, y la empresa tiene que probarla y respetar los plazos para sancionar.
- ArtículoDetectives en el trabajo: qué pueden investigar y cuándo vale su prueba en un despidoLa empresa puede contratar a un detective para comprobar si cumples tus obligaciones laborales, sin necesidad de tener sospechas fundadas, siempre que el seguimiento sea proporcionado y en lugares públicos. No puede investigar lo que pasa dentro de tu casa ni engañarte para obtener pruebas. Si la prueba es ilícita se excluye del juicio, pero eso no hace nulo el despido de forma automática.
- ArtículoPlazos para reclamar a la empresa: prescripción de un año y caducidad de 20 díasPara reclamar dinero o derechos a la empresa hay, por regla general, un año, y ese plazo se puede cortar y volver a empezar con una reclamación por escrito. Para impugnar un despido, una sanción o una modificación de condiciones hay solo 20 días hábiles, que no se cortan: como mucho se paran mientras dura la conciliación.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 5Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 5. Deberes laborales.
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
e) Contribuir a la mejora de la productividad.
f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
Artículo 21Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
Artículo 1101CÓDIGO-CIVIL
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 16 de agosto de 1889Artículo 1101.
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
Artículo 217LEC
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023Artículo 217. Carga de la prueba.
1. Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.
2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.
3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.
4. En los procesos sobre competencia desleal y sobre publicidad ilícita corresponderá al demandado la carga de la prueba de la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas y de los datos materiales que la publicidad exprese, respectivamente.
5. En aquellos procesos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón del sexo, la orientación e identidad sexual, expresión de género o las características sexuales, y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
6. Las normas contenidas en los apartados precedentes se aplicarán siempre que una disposición legal expresa no distribuya con criterios especiales la carga de probar los hechos relevantes.
7. Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.
Artículo 85Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025Artículo 85. Celebración del juicio.
1. En el acto del juicio, habiéndose dado cuenta de lo actuado, se resolverá, en primer término, motivadamente, en forma oral y oídas las partes, sobre las cuestiones previas que se puedan formular en ese acto, así como sobre los recursos u otras incidencias pendientes de resolución, sin perjuicio de la ulterior sucinta fundamentación en la sentencia, cuando proceda. Igualmente serán oídas las partes y, en su caso, se resolverá, motivadamente y en forma oral, lo procedente sobre las cuestiones que el juez, la jueza o el tribunal pueda plantear en ese momento sobre su competencia, los presupuestos de la demanda o el alcance y límites de la pretensión formulada, respetando las garantías procesales de las partes y sin prejuzgar el fondo del asunto.
A continuación, el demandante ratificará o ampliará su demanda, aunque en ningún caso podrá hacer en ella variación sustancial.
2. El demandado contestará afirmando o negando concretamente los hechos de la demanda, y alegando cuantas excepciones estime procedentes.
3. Únicamente podrá formular reconvención cuando la hubiese anunciado en la conciliación previa al proceso o en la contestación a la reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o resolución que agote la vía administrativa, y hubiese expresado en esencia los hechos en que se funda y la petición en que se concreta. No se admitirá la reconvención, si el órgano judicial no es competente, si la acción que se ejercita ha de ventilarse en modalidad procesal distinta y la acción no fuera acumulable, y cuando no exista conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.
No será necesaria reconvención para alegar compensación de deudas, siempre que sean vencidas y exigibles y no se formule pretensión de condena reconvencional, y en general cuando el demandado esgrima una pretensión que tienda exclusivamente a ser absuelto de la pretensión o pretensiones objeto de la demanda principal, siendo suficiente que se alegue en la contestación a la demanda. Si la obligación precisa de determinación judicial por no ser líquida con antelación al juicio, será necesario expresar concretamente los hechos que fundamenten la excepción y la forma de liquidación de la deuda, así como haber anunciado la misma en la conciliación o mediación previas, o en la reclamación en materia de prestaciones de Seguridad Social o resolución que agoten la vía administrativa. Formulada la reconvención, se dará traslado a las demás partes para su contestación en los términos establecidos para la demanda. El mismo trámite de traslado se acordará para dar respuesta a las excepciones procesales, caso de ser alegadas.
4. Las partes harán uso de la palabra cuantas veces el juez o tribunal lo estime necesario.
5. Asimismo, en este acto, las partes podrán alegar cuanto estimen conveniente a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 del artículo 191, ofreciendo, para el momento procesal oportuno, los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus alegaciones. No será preciso aportar prueba sobre esta concreta cuestión cuando el hecho de que el proceso afecta a muchos trabajadores o beneficiarios sea notorio por su propia naturaleza.
6. Si no se suscitasen cuestiones procesales o si, suscitadas, se hubieran contestado, las partes o sus defensores con el tribunal fijarán los hechos sobre los que exista conformidad o disconformidad de los litigantes, consignándose en caso necesario en el acta o, en su caso, por diligencia, sucinta referencia a aquellos extremos esenciales conformes, a efectos de ulterior recurso. Igualmente podrán facilitar las partes unas notas breves de cálculo o resumen de datos numéricos.
7. En caso de allanamiento total o parcial será aprobado por el órgano jurisdiccional, oídas las demás partes, de no incurrir en renuncia prohibida de derechos, fraude de ley o perjuicio a terceros, o ser contrario al interés público, mediante resolución que podrá dictarse en forma oral. Si el allanamiento fuese total se dictará sentencia condenatoria de acuerdo con las pretensiones del actor. Cuando el allanamiento sea parcial, podrá dictarse auto aprobatorio, que podrá llevarse a efecto por los trámites de la ejecución definitiva parcial, siempre que por la naturaleza de las pretensiones objeto de allanamiento, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el acto de juicio.
8. El juez o tribunal, una vez practicada la prueba y antes de las conclusiones, salvo que exista oposición de alguna de las partes, podrá suscitar la posibilidad de llegar a un acuerdo y de no alcanzarse el mismo en ese momento proseguirá la celebración del juicio.
Artículo 82Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025Artículo 82. Señalamiento de los actos de conciliación y juicio.
1. De ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos, en la misma resolución de admisión a trámite el letrado o letrada de la Administración de Justicia señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar, separada o sucesivamente, los actos de conciliación y de juicio, debiendo mediar un mínimo de diez días entre la citación y la efectiva celebración de dichos actos, salvo en los supuestos en que la ley disponga otro distinto y en los supuestos de nuevo señalamiento después de una suspensión.
En el caso de que la representación corresponda al abogado del Estado, al letrado o letrada de la Administración de la Seguridad Social, a los representantes procesales de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local o al letrado o la letrada de las Cortes Generales, la resolución de admisión a trámite señalará el día y la hora en que deba tener lugar el acto del juicio.
En el señalamiento de las vistas y juicios el letrado o la letrada de la Administración de Justicia atenderá a los criterios establecidos en el artículo 182 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y procurará, en la medida de lo posible, señalar en un mismo día los que se refieran a los mismos interesados y no puedan ser acumulados, así como relacionar los señalamientos de los procesos en los que se deba intentar la conciliación previa por parte del letrado o la letrada de la Administración de Justicia con los exentos de dicho trámite. En especial, las audiencias y vistas que requieran la presencia del representante del Ministerio Fiscal, abogado del Estado, letrados de las Cortes Generales, letrados o letradas de la Administración de la Seguridad Social, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, serán agrupadas, señalándose de forma consecutiva.
2. La celebración de los actos de conciliación y juicio, el primero ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia y el segundo ante el juez, la jueza, el magistrado o la magistrada podrá tener lugar en distinta convocatoria, debiendo hacerse a este efecto la citación en forma, con entrega a los demandados, a los interesados y, en su caso, al Ministerio Fiscal, de copia de la demanda y demás documentos; así como requiriendo de la Administración pública la remisión del expediente administrativo, cuando proceda, dentro de los diez días siguientes a la notificación.
El señalamiento del acto de conciliación en convocatoria separada y anticipada a la fecha del juicio podrá establecerse a instancia de cualquiera de las partes, si estimaran razonadamente que existe la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, o de oficio por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia si entendiera que, por la naturaleza y circunstancias del litigio o por la solución dada judicialmente en casos análogos, pudiera ser factible que las partes alcanzaran un acuerdo.
3. El acto de conciliación anticipada se celebrará a partir de los diez días desde la admisión de la demanda, y en todo caso con una antelación mínima de treinta días a la celebración del acto del juicio, salvo los supuestos fijados en esta ley.
También en el señalamiento del acto de conciliación anticipada se procurará fijar para un mismo día los procedimientos que se refieran a los mismos interesados y no puedan ser acumulados.
Intentada la conciliación anticipada ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia, se tendrá por celebrada sin necesidad de reiterarse el día de la vista, salvo que con anterioridad a la celebración del acto de juicio las partes manifiesten su intención de alcanzar un acuerdo.
4. En las cédulas de citación se hará constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, salvo causas justificadas y en los supuestos legalmente previstos. También se consignará que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar, sin esperar a la fecha del señalamiento, conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la Oficina judicial o en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 84. Asimismo, podrán someter la cuestión litigiosa a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63, adoptando las medidas oportunas a tal fin sin que ello dé lugar a la suspensión de la comparecencia, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que en todo caso no podrá exceder de quince días.
5. En la citación también se requerirá el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, con diez días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial de que intenten valerse. La prueba se deberá presentar en formato electrónico, salvo que la parte no venga obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, en cuyo caso se admitirá la presentación en papel o en otros soportes no digitales.
Transcurrido este plazo, sólo se admitirán a la parte actora o demandada los documentos, dictámenes, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se hallen en alguno de los casos siguientes:
1.º Ser de fecha posterior siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dicho momento procesal.
2.º Tratarse de documentos, medios o instrumentos de fecha anterior, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.
3.º No haber sido posible obtener la prueba documental o dictamen pericial con anterioridad por causas no imputables a la parte, siempre que se hubiera efectuado en plazo la designación del archivo, protocolo o lugar en que se encuentren, o el registro, libro registro, actuaciones o expediente del que se pretenda obtener una certificación o anunciado, en su caso, el dictamen.
Cuando un documento, medio o instrumento sobre hechos relativos al fondo del asunto, se presentase una vez precluido el plazo indicado en este apartado, las demás partes podrán alegar en el juicio la improcedencia de tomarlo en consideración, por no encontrarse en ninguno de los casos indicados. El tribunal resolverá en el acto y, si apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en la presentación del documento, podrá, además, imponer al responsable una multa dentro de los límites fijados en el apartado 4 del artículo 75.
6. Cuando la representación y defensa en juicio sea atribuida al abogado del Estado, se le concederá un plazo de veintidós días para la consulta a la Abogacía General del Estado. Cuando la representación y defensa en juicio sea atribuida al letrado o letrada de la Administración de la Seguridad Social, se le concederá igualmente un plazo de veintidós días para la consulta a la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Este mismo plazo se entenderá, respecto de las Comunidades Autónomas, para consulta al organismo que establezca su legislación propia, así como cuando la representación y presencia en juicio sea atribuida al letrado o letrada de las Cortes Generales. El señalamiento del juicio se hará de modo que tenga lugar en fecha posterior al indicado plazo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Las sentencias que cita el escrito y por qué.