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Solicitud a la mutua del certificado médico de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural

Para empezar el trámite de la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia: pedir a la mutua que certifique que tu puesto tiene un riesgo para ti o para el bebé, con el informe del médico de la sanidad pública y el certificado de la empresa.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia natural.
  • A quién: la mutua con la que la empresa tiene cubiertos los riesgos profesionales (o el Instituto Nacional de la Seguridad Social, si no hay mutua).
  • Cuándo: embarazo: con tiempo, unas semanas antes de la semana en que se espera el riesgo, o en cuanto se conoce el embarazo si el riesgo existe desde el principio. Lactancia: unas semanas antes de que termine el permiso por nacimiento.
  • Lo presenta la trabajadora ante la mutua con la que la empresa tiene cubiertos los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales (o ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, si no hay mutua). Es el primer paso: la prestación se pide después, cuando la empresa declare la suspensión del contrato.
  • El riesgo tiene que venir del puesto de trabajo (productos químicos, agentes biológicos, cargas, posturas, turnos, noches, riesgo de agresiones…), no de un problema de salud tuyo. Si no puedes trabajar por una complicación del embarazo, lo que corresponde es una baja médica del médico de cabecera, que es otra cosa y no se cobra a la vez.
  • Antes necesitas dos documentos: el informe del médico del servicio público de salud (que acredita el embarazo y la fecha probable del parto, o la lactancia natural) y el certificado de la empresa sobre tu actividad y las condiciones del puesto. Pide también a la empresa, por escrito, la evaluación de riesgos de tu puesto: es la pieza clave si hay que reclamar.
  • La empresa tiene que adaptar tu puesto o tu horario y, si no basta, cambiarte a otro compatible manteniendo tu sueldo. Solo si eso no es posible se suspende el contrato y cobras la prestación: el 100 % de la base reguladora por contingencias profesionales, sin cotización mínima.
  • No hay una semana fijada por ley: las mutuas usan tablas orientativas según el tipo de riesgo. Si te lo deniegan por no haber llegado aún a la semana, la mutua tiene que decirte desde qué fecha podrá reconocerse.
  • En la lactancia, la prestación es solo para la madre que da el pecho (también la lactancia mixta), se cobra cuando ha terminado el permiso por nacimiento y dura como máximo hasta que el bebé cumple nueve meses.
  • Mientras no tengas la suspensión reconocida, sigue yendo a trabajar o cubre esos días de una forma reconocida (vacaciones, permisos o una baja si el médico la da): dejar de ir sin más puede acabar en una sanción.

Hay un formulario oficial: Solicitud de certificación médica de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural (formulario de cada mutua o del Instituto Nacional de la Seguridad Social). Cada mutua tiene el suyo en su web o en sus oficinas. Este modelo sirve para presentarlo por escrito describiendo con detalle los riesgos de tu puesto, que es lo que decide el caso.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la mutua [nombre de la mutua]
[Dirección de la mutua]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de certificación médica de riesgo durante [el embarazo / la lactancia natural]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación], domicilio en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], trabajo para [nombre de la empresa], con CIF [CIF de la empresa], como [puesto de trabajo], en el centro de [centro de trabajo], con jornada de [jornada y horario, con turnos, noches o guardias si los hay].

Solo si estás embarazada. Si no, bórralo.Estoy embarazada de [semanas de gestación] semanas, con fecha probable de parto el [fecha probable del parto], como acredita el informe del médico del servicio público de salud que acompaño.

Solo si estás en periodo de lactancia natural. Si no, bórralo.Mi hijo/a nació el [fecha del nacimiento] y le doy lactancia natural, como acredita el informe médico del servicio público de salud que acompaño. Mi permiso por nacimiento termina el [fecha de fin del permiso por nacimiento].

Las condiciones de mi puesto pueden perjudicar mi salud o la [del feto / de mi hijo/a]: [riesgos concretos del puesto: productos o agentes a los que estás expuesta, cargas, posturas, turnos, noches, guardias, riesgo de agresiones, imposibilidad de extraerte y conservar la leche…].

Acompaño el certificado de la empresa sobre la actividad que desarrollo y las condiciones de mi puesto de trabajo, y [la evaluación de riesgos del puesto / copia de mi petición a la empresa de la evaluación de riesgos, todavía sin respuesta].

Solo si la empresa no te ha entregado todavía su certificado. Si no, bórralo.Pedí a la empresa el certificado sobre las condiciones de mi puesto el [fecha de la petición a la empresa] y todavía no me lo ha entregado. Acompaño copia de esa petición y pido que la mutua lo requiera a la empresa y que no se retrase por ello el trámite.

Por todo ello, conforme al artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y a los artículos 39 y 51 del Real Decreto 295/2009, solicito que se emita la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante [el embarazo / la lactancia natural] y que se me notifique la resolución en el domicilio o el correo electrónico indicados.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Cómo rellenarlo

[nombre de la mutua]
La mutua con la que la empresa tiene cubiertos los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales: figura en tu nómina o te la dice la empresa. Si no hay mutua, dirige el escrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
[jornada y horario, con turnos, noches o guardias si los hay]
Describe la jornada real: cuántas horas seguidas, si hay noches, turnos rotativos o guardias de 12 o 24 horas. En la lactancia es lo que más pesa.
[riesgos concretos del puesto: productos o agentes a los que estás expuesta, cargas, posturas, turnos, noches, guardias, riesgo de agresiones, imposibilidad de extraerte y conservar la leche…]
Sé concreta: qué productos manejas (nombre comercial si lo sabes), cuánto pesan las cargas, cuántas horas pasas de pie, si puedes salir del puesto para extraerte leche y dónde se conservaría. Lo genérico se deniega; lo concreto y probado es lo que gana.
[la evaluación de riesgos del puesto / copia de mi petición a la empresa de la evaluación de riesgos, todavía sin respuesta]
Si la tienes, léela antes: ¿habla del embarazo o de la lactancia de forma expresa? ¿Tiene en cuenta tus turnos reales? ¿Mide los productos o solo los nombra? Si la empresa no te la ha dado, aporta la copia de tu petición.

Cómo entregarlo

  • En la oficina de la mutua, con dos copias: entrega una y pide que te sellen la otra con la fecha. Muchas mutuas lo admiten también por su web o por correo electrónico: guarda el justificante.
  • Acompaña siempre el informe del médico de la sanidad pública y el certificado de la empresa (o la copia de tu petición si aún no te lo han dado). Algunas mutuas tienen su propio formulario: puedes presentar los dos.

Qué puede pasar después

La mutua certifica el riesgo
La empresa tiene que adaptar tu puesto o cambiarte a otro compatible. Si no puede, declara la suspensión del contrato y te da una declaración sobre la falta de puestos compatibles y el certificado de tus bases de cotización. Con eso pides la prestación a la mutua, que tiene 30 días para resolver.
La mutua lo deniega por no haber llegado a la semana de riesgo
Comprueba que te indica desde qué fecha podrá reconocerse. Llegada esa fecha no hace falta una solicitud nueva: basta con aportar la declaración de la empresa y el certificado de bases.
La mutua lo deniega porque considera que no hay riesgo
Puedes reclamar directamente contra esa denegación: reclamación previa ante la mutua en los 30 días siguientes a la notificación y, si la rechaza o no contesta, demanda ante el juzgado de lo social. Mientras tanto, pide por escrito a la empresa la adaptación del puesto y sigue yendo a trabajar o cubre los días de forma reconocida.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 26Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 24 de marzo de 2007

    Artículo 26. Protección de la maternidad.

    1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

    2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

    El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

    En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

    3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

    4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo.

    5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

    Ver el artículo 26

  • Artículo 186Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 186. Situación protegida.

    A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, se considera situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

    La prestación correspondiente a la situación de riesgo durante el embarazo tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.

    Ver el artículo 186

  • Artículo 187Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 187. Prestación económica.

    1. La prestación económica por riesgo durante el embarazo se reconocerá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta ley para la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, con las particularidades establecidas en los apartados siguientes.

    2. La prestación económica nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o al de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

    3. La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por cien de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

    4. La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo corresponderá a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

    Ver el artículo 187

  • Artículo 188Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 188. Situación protegida.

    A los efectos de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, en los términos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

    Ver el artículo 188

  • Artículo 189Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 189. Prestación económica.

    La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se reconocerá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta ley para la prestación económica por riesgo durante el embarazo, y se extinguirá en el momento en que el hijo cumpla nueve meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación, en cuyo caso se extinguirá el día anterior al de dicha reincorporación.

    Ver el artículo 189

  • Artículo 48Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de julio de 2025

    Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.

    1. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el artículo 45.1 excepto en los señalados en las letras a) y b), en que se estará a lo pactado.

    2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran incapacidad, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

    En los supuestos previstos en la letra n) del artículo 49.1 se considerará también que subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible.

    3. En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el cargo o función.

    4. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante diecinueve semanas.

    En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.

    En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

    En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

    En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

    En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

    La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

    a) Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.

    b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.

    c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

    Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

    Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

    A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.

    5. En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una duración de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.

    En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona adoptante, guardadora con fines de adopción o acogedora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.

    En el supuesto de fallecimiento del menor, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

    En caso de fallecimiento de una de las personas adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras, la otra persona podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

    La suspensión del contrato de cada persona adoptante, guardador o acogedora por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

    a) Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida, inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

    b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

    c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla los ocho años.

    En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora.

    En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

    Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.

    Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

    6. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados 4 y 5 tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada una de las personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.

    7. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

    8. En el supuesto previsto en el artículo 45.1.n), el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

    9. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refieren los apartados 4 a 8.

    Ver el artículo 48

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.