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Requisitos de la excedencia o reducción de jornada para cuidar a un familiar

Para reducir jornada o pedir excedencia por cuidar a un familiar hace falta que sea un pariente hasta segundo grado (en la excedencia, también el cónyuge o la pareja de hecho), que no pueda valerse por sí mismo, que no tenga actividad retribuida y que la persona trabajadora se encargue de su cuidado directo. La empresa no puede negarse si se cumplen, y el despido por pedirlo es nulo.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 8 min de lectura

Para reducir la jornada o pedir una excedencia por cuidar a un familiar que no es un hijo pequeño hay que cumplir cuatro requisitos: que sea un pariente hasta segundo grado, el cónyuge o la pareja de hecho; que no pueda valerse por sí mismo por edad, accidente, enfermedad o discapacidad; que no trabaje ni tenga otra actividad retribuida; y que seas tú quien se encarga de su cuidado directo.

Si se cumplen, la empresa no puede negarse, y no hace falta antigüedad ni un tipo de contrato concreto.

Aquí explicamos solo lo propio del cuidado de un familiar. Cómo se pide y se concreta la reducción, o cómo funciona la excedencia en general, está en las guías de reducción de jornada y de excedencia por cuidado.

Qué derechos tienes para cuidar a un familiar

La ley reconoce dos derechos principales:

  • Reducción de jornada: entre un octavo y la mitad de la jornada diaria, con reducción proporcional del salario (art. 37.6, párrafo segundo, del Estatuto de los Trabajadores).
  • Excedencia: hasta dos años, salvo que el convenio permita más, y puede disfrutarse por periodos (art. 46.3, párrafo segundo). Durante el primer año se reserva tu puesto; después, un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Ese tiempo cuenta para la antigüedad.

Además, la excedencia por cuidado de familiar cuenta como cotizada para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y nacimiento, y las cotizaciones de los tres primeros años de reducción se computan como si trabajaras a jornada completa (art. 237 de la Ley General de la Seguridad Social).

Primer requisito: el parentesco

Dan derecho:

  • Los parientes hasta segundo grado, por sangre o por afinidad, para la reducción y para la excedencia.
  • El cónyuge, la pareja de hecho y el familiar consanguíneo de tu pareja de hecho, para la reducción y para la excedencia (arts. 37.6 y 46.3).

Para contar los grados no te cuentas a ti:

Grado Por sangre Por afinidad (familia de tu cónyuge)
Primero Padres e hijos Suegros, yernos y nueras
Segundo Abuelos, nietos y hermanos Abuelos y nietos del cónyuge, cuñados

Los tíos, sobrinos y primos quedan fuera (son tercer y cuarto grado). Para acreditarlo bastan el libro de familia, los DNI o el certificado de inscripción como pareja de hecho.

¿Y un hijo mayor de tres años?

La excedencia por hijo dura como máximo tres años desde el nacimiento.

El Tribunal Supremo ha dicho que no se puede alargar usando la excedencia por familiar para un hijo mayor de tres años que solo necesita apoyo, por ejemplo en los estudios (Supremo, febrero de 2021).

En el mismo sentido se habían pronunciado la Audiencia Nacional (Audiencia Nacional, noviembre de 2017) y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Superior de Madrid, julio de 2017).

Distinto es que el hijo, por enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo: entonces encaja en el supuesto de familiar, porque es pariente de primer grado.

Pero hay que probarlo: un tribunal negó la excedencia para un hijo de 12 años porque podía desenvolverse solo (Superior de Madrid, mayo de 2019).

Si tu convenio mejora la ley y permite esta excedencia para hijos mayores que sí pueden valerse por sí mismos, podrás disfrutarla, aunque es dudoso que la Seguridad Social la trate como cotizada, porque la ley solo protege así las excedencias legales.

Distinto es que el convenio alargue la excedencia por cuidado de un familiar, por ejemplo a tres años.

Sigue siendo la misma excedencia de la ley, y la ley considera cotizados sus tres primeros años, así que el tercero también cuenta (art. 237.2 de la Ley General de la Seguridad Social).

Segundo requisito: que no pueda valerse por sí mismo

El familiar tiene que necesitar ayuda de otra persona para las actividades del día a día: comer, asearse, vestirse, moverse, tomar la medicación, acudir al médico. No hace falta que tenga reconocida la dependencia, pero ayuda mucho.

Se acredita normalmente con:

  1. Informe del médico de cabecera o del especialista que describa las patologías y, sobre todo, las limitaciones que causan.
  2. Resolución de dependencia o de discapacidad, si la tiene.
  3. Informe de los servicios sociales, si le atienden.
  4. Si no hay nada de lo anterior, un informe pericial médico.

Lo decisivo es que los informes digan qué no puede hacer solo, no únicamente qué enfermedad tiene (Superior de Madrid, mayo de 2019).

Tercer requisito: que no tenga actividad retribuida

El familiar no puede estar trabajando. Lo habitual es que sea pensionista de jubilación o de incapacidad permanente, o que no tenga ingresos por trabajo.

Se acredita con un informe de vida laboral o un certificado de la Seguridad Social que muestre que no está de alta. Cobrar una pensión no es «actividad retribuida».

Cuarto requisito: que tú le cuides de forma directa

Es el requisito que más pleitos genera. Cuidado directo significa que eres tú quien le atiende personalmente en lo que necesita.

No hace falta ser el único cuidador. Un tribunal reconoció la reducción aunque otros familiares también colaboraban (Superior de Andalucía, julio de 2010).

Pero conviene explicar qué parte del cuidado asumes tú y por qué la reducción o la excedencia es necesaria.

Cuándo se pierde el pleito:

Cómo se prueba el cuidado directo:

  1. En positivo: informe de servicios sociales que te identifique como cuidador/a, justificantes de que le acompañas al médico, empadronamiento en el mismo domicilio.
  2. En negativo: que el resto de la familia no puede ocuparse (contratos y horarios de trabajo, domicilio en otra ciudad, otras cargas familiares).

¿Puede la empresa negarse o pedirte pruebas?

Si cumples los requisitos, la empresa no puede denegar la excedencia ni condicionarla a que demuestres que el cuidado es incompatible con trabajar (Superior de Galicia, junio de 2024).

Sí puede pedirte que acredites los requisitos, y conviene aportarlos: si luego hay pleito, tendrás que probarlos igualmente ante el juzgado, y una negativa empresarial frente a una solicitud bien documentada es más difícil de justificar.

En la reducción de jornada, el horario lo concretas tú dentro de tu jornada ordinaria, avisando con 15 días de antelación o la que fije el convenio (art. 37.7 del Estatuto de los Trabajadores).

Si la empresa lo rechaza, no dejes de cumplir tu horario por tu cuenta: mientras no haya acuerdo o sentencia, aplicar la reducción unilateralmente puede acabar en sanción.

Qué hacer si la empresa lo deniega

Tienes 20 días desde que la empresa te comunica la negativa para presentar demanda por el procedimiento especial de conciliación (art. 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

No hace falta papeleta de conciliación previa (art. 64.1 de la misma ley), el juicio es urgente y en la misma demanda puedes pedir una indemnización por los daños de la negativa o del retraso.

La Inspección de Trabajo no puede reconocerte el derecho: solo el juzgado.

Protección frente al despido

Es nulo el despido de quien ha solicitado o está disfrutando la reducción o la excedencia por cuidado de familiar, salvo que la empresa demuestre una causa real y suficiente ajena a esa petición (art. 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores).

Si la causa no se prueba, o la falta está prescrita, el despido no puede quedarse en improcedente: es nulo, con readmisión y salarios (Supremo, diciembre de 2024).

También es nulo el despido como represalia por haber pedido la excedencia (Superior de Galicia, junio de 2024).

Si te despiden, tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación por despido.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la excedencia para cuidar a mi suegra?

Sí: la suegra es pariente por afinidad de primer grado, y la ley incluye la afinidad hasta segundo grado. Hace falta además que no pueda valerse, que no trabaje y que seas tú quien la cuida.

¿Cuánto dura la excedencia por cuidado de un familiar?

Hasta dos años, salvo que el convenio permita más, y puede disfrutarse por periodos. El primer año se reserva el mismo puesto; después, uno del mismo grupo profesional.

¿Necesito antigüedad en la empresa?

No. Ni la reducción ni la excedencia por cuidado de familiar exigen antigüedad mínima ni un tipo de contrato.

¿Y si mi familiar está en un centro de día?

Depende de los cuidados que siga necesitando fuera del centro. Si un centro asume el cuidado de forma permanente, los tribunales suelen negar el derecho.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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45 comentarios

  1. Carolina

    Hola, he pedido una reducción de jornada por cuidado de un familiar facilitando un justificante médico diciendo mi madre que tenía que estar a mi lado pero aún me piden un justificante de que vivamos bajo el mismo techo . Si le hago un contrato de arrendamiento eso me vale? Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sinceramente, no veo lo del contrato de arrendamiento para justificar la misma residencia.

      Responder
  2. Cris

    Buenas tardes, gracias por el articulo y toda la información.

    Mi pregunta es, quiero cogerme la reducción de jornada para cuidar de mi madre. Ella tiene una enfermedad cardíaca y fibromialgia pero no tiene la minusvalía. Tampoco vivimos en el mismo techo. ¿Se puede solicitar la reducción sin vivir en el mismo techo? Y ¿se puede solicitar la reducción sin tener documentos acreditativos de minusvalia? En caso de que sí, ¿qué documentos se ha de aportar?

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Un informe médico que acredite la dependencia o que necesita ayuda para algunas tareas de la vida diaria y que en ese caso eres tu quien se las tiene que conceder.

      Responder
  3. Marisa

    Buenos días, de antemano, muchas gracias por la informacion. Trabajo en droguería a jornada completa desde hace 16 años. Ahora mismo estoy con una baja por enfermedad común y se me ha complicado mi situación familiar por lo que me veo obligada pedir una excedencia o reducción por cuidado de mi madre dependiende en un 70% debido a varias patologías. No sé que hacer.. Mi pregunta es, puedo pedir reducción de jornada y luego excedencia ó al revés, pero sin perder derechos. Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Lo cierto es que la legislación no establece ningún tipo de limitación a solicitar las dos cosas de manera sucesiva, pero me genera algo de dudas. Entiendo que se podría justificar si solicitado inicialmente una reducción existe un cambio de circunstancias que justifique pasar a la excedencia o viceversa.

      Responder
  4. Maravillas

    Hola estoy pensando la posibilidad de pedirme una excedencia por cuidado de mi madre de 90 años dependiente. Tengo un turno fijo de mañanas que me obliga a dejarla sola.Mi pregunta es si durante la excedencia por cuidado de un mayor podría trabajar en otra empresa que me permitiera cambiar turnos por ejemplo de tardes o noches para que no se quedará sola?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Lo explico en este artículo de manera más amplia, y la respuesta es depende.

      Responder
  5. Maria

    Buenas tardes, soy madre de una niña que va a cumplir los 12 años y actualmente tengo una reducción de jornada en mi trabajo por conciliación.Soy madre separada y tengo su custodia.

    Mi pregunta es si puedo seguir con una reducción de jornada por edad cuando cumpla los 12 años,ya que trabajo realizando guardias médicas y no puede quedarse sola,no sé si se consideraría dependiente por la edad,y puede considerarse así en mi caso al ser familia monoparental.

    Un saludo y gracias de antemano

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No, lo veo complicado que se pueda tener derecho, pero puedes solicitarlo.

      Responder
  6. María

    Muchas gracias por su respuesta

    Responder
  7. Rumbel

    Hola se puede trabajar en otro lugar habiendo pedido una excedencia por cuidado de mayores? El problema es que mi lugar de trabajo habitual el cual quiero pedir la excedencia se encuentra a 300km de mi casa pero necesito trabajar en otro lugar para comer básicamente gracias de antemano un saludo

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Aquí lo explico, es una cuestión que depende del caso concreto.

      Responder
  8. jose

    hola, mi mujer tiene una incapacidad permanente total, a consecuencia de un cancer de mama con metastasis osea, que requisitos necesito para pedir una reduccion de jornada por cuidado de ella

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Los explico en el artículo, principalmente tendrás que acreditar que no puede valerse por si misma desde un punto de vista médico.

      Responder
  9. Jorge

    La empresa me ha concedido la excedencia solicitada de 1 año para el cuidado de mi padre (Alzheimer).

    ¿Que ocurre si fallece mi padre? Tengo que comunicar su fallecimiento e incorporarme al trabajo, o puedo seguir disfrutando de la excedencia en su totalidad, hasta alcanzar el año.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      En mi opinión, se debe informar y reincorporarse al puesto de trabajo.

      Responder
  10. Juani Aledo

    Muy buenas noches,que documentos e de presentar a la empresa para poder coger una reducción de jornada por el cuidado de un nieto?( vive con migo ) Siempre y cuando tenga derecho a ello claro.

    Muchísimas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Certificado de empadronamiento y documentación en relación con la concreción horaria que quieres solicitar si quieres.

      Responder
  11. María Rodríguez

    Hola y muchas gracias por su ayuda! Siempre consulto Cuestiones Laborales,por su actualización continúa y rigor, es la mejor. He solicitado y me han concedido excedencia para cuidado de mi padre con dependencia que reside en otra comunidad autónoma. A la hora de cotizar ese tiempo, de cara a la jubilación, no sé si la Seguridad Social me solicitará algún justificante, de que yo era el único cuidador, por ejemplo y si fuera así, adónde me tengo que dirigir para que así conste. No sé si me he explicado. Muchas gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si la empresa notifica la excedencia por cuidado de un familiar, debería aparecer en el informe de vida laboral.

      Responder
  12. Rut

    Hola, ¿se puede pedir una reducción de jornada por mi hijo que tiene 13 años y no va bien en los estudios? En algún sitio lo he leído y no sé si es cierto. Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Reducción de jornada, no. En su caso, sería discutible la adaptación de jornada.

      Responder
  13. Marta

    Buenos días, mi madre de 90 años tiene una discapacidad del 80% con movilidad reducida y necesidad de ayuda de terceras personas, y también reconocida la dependencia, ya que no puede valerse por si misma. Mi pregunta es si puedo solicitar la reducción de jornada para su cuidado aunque no vivamos en el mismo domicilio, y si lo pueden solicitar más de una persona, ya que somos varios hermanos que no vivimos con ella, pero nos vamos turnando para cubrir el día y la noche completas para su cuidado. Muchas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      El hecho de no residir en el mismo domicilio no es impedimento para que no se conceda, pero es más sencillo que se de si existe convivencia. La misma respuesta es con lo de varios cuidadores, todo dependerá de lo que se pueda acreditar, el tiempo de cuidado que se le proporciona y la reducción solicitada.

      Responder
  14. Elena

    A mi pareja le piden que presente un certificado conforme su madre tenga un grado de dependencia. Es decir, un certificado de la ley de dependencia.

    Yo creo que no es necesario, y además ella necesita cuidados ahora, no dentro de los meses de retraso que lleva esta ley…

    ¿Esto es realmente así?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No, no es realmente necesario para solicitar esta excedencia o reducción de jornada.

      Responder
  15. Blanca

    Buenas,mi pareja y yo trabajamos en la misma empresa a turno cambiado de mañana y tarde.

    Hace un año solicité y se me concedió una reducción de jornada por cuidado de menor,llevo desde entonces haciendo el horario que acordamos pero que no me dieron por escrito pero ahora me modifica. El horario a su antojo alegando que mi pareja puede hacerse cargo de nuestra hija,es esto correcto?o podría reclamar que se me mantenga el horario que he estado haciendo hasta ahora?gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      La empresa pretende realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y como tal, si no estás conforme tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnarlo. El hecho de que la pareja pueda hacerse cargo de vuestra hija no es motivo para cambiarte el horario.

      Responder
  16. Natalia

    Hola he estado con reducción por cuidado de mi madre cuatro años con un informe del médico de cabecera y ahora la empresa me niega la reducción con ese mismo papel actualizado y me pide el certificado de grado de dependencia,y me lo están negando que debo hacer? No entiendo que ahora después de cuatro años no les sirva el informe del médico de cabecera en la que pone que padece patologías crónicas que le incapacitan para hacer su vida normal y que soy su cuidadora no se que debo hacer ahora

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si la empresa te lo niega y no estás conforme, tendrás que demandar en el plazo de 20 días desde la negativa empresarial.

      Responder
  17. Paco

    Para poder solicitar una reduccion por cuidado de una persona mayor necesito el certificado de dependencia o con un informe del médico de cabecera en el que ponga que no se puede valer por si mismo es válido para presentar en la empresa o es obligatorio el certificado de dependencia?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No, no es obligatorio el certificado de dependencia. La normativa no establece que documentos son los necesarios, sino que lo que hay que acreditar la necesidad de cuidado directo de la forma que se pueda.

      Responder
  18. Adrián Guijarro

    Buenos días. El otro día en una ponencia sobre este asunto indicaban que con la ampliación del artículo, en concreto el punto que indica: Para cuidado de familiares (hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad —incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho—), que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, abría la posibilidad a que se pudiera ampliar la reducción de jornada por motivo familiar para los hijos de entre 12 y 18 años, alegando razones de edad y que no desempeña actividad retribuida. ¿ Qué opinión te merece este punto? Si fuera así, ¿sabes si hay alguna sentencia en la que podamos ampararnos para ello? Muchas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Desconozco alguna sentencia al respecto, en mi opinión, habría que acreditar una necesidad especial que determine que no puede valerse por si mismo.

      Responder
  19. Angel

    Buenos días

    En el caso de reducir la jornada por cuidado de personas mayores , que tienen pensión y a día de hoy se pueden valer por sí mismos , con las limitaciones de edad , 93 y 85 años, sin informe médico que acredite tal situación . Podría la empresa a negarse tal situación, temporal por tres meses ?

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, si no se acredita que se cumplen todos los requisitos, la empresa se podría negar.

      Responder
  20. Patricia

    Buenas tardes: mi marido ha solicito una reducción para el cuidado de su padre. Ha presentado un informe médico con las patologías y el grado de dependencia uno. Se lo deniegan porque necesita un documento donde diga que él está al cuidado directo. ¿Que puede hacer? ¿Puede el médico añadir en el informe que debe ser el como hijo el que le cuide o hay otra solución? Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Hay varias formas de intentar acreditarlo, según el caso concreto, con el padrón si viven en la misma casa, con informes médicos que diga que es el quién le cuida y le lleva siempre o casi siempre al médico, por la ausencia de otras personas que puedan hacerlo…

      Responder
  21. Marian

    Buenos días,

    quería solicitar la reducción de jornada para el cuidado de mi padre que no vive en misma comunidad autónoma. Es posible ? o para solicitarlo debemos de vivir en la misma

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Hay que acreditar que la reducción de jornada se solicita con el fin de cuidar al padre, por lo tanto, considero complicado acreditar ese extremo si está en otra comunidad autónoma.

      Responder
  22. Andrea

    Hola, gracias por la info. La empresa puede solicitar después de dos años de reducción por cuidado de progenitora que actualice los justificantes médicos? O eso con entregarlos la primera vez bastaría? Hay tiempo límite para disfrutar de la reducción? Muchas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, hay límite. Se tiene derecho a la reducción mientras se mantenga la causa por la cual se solicita, así que considero adecuado que la empresa solicite acredite justificación de la reducción.

      Responder
  23. Lorena

    Buenos días. Mi pregunta es la siguiente. Una persona que está de baja médica, se considero esto que realiza actividad retribuida? Entiendo que no, pero al final, la baja médica es una consecuencia de estar trabajando al final, porque en caso contrario no necesitaría una baja. Esto se puede tener en cuenta a la hora de aprobar o denegar una excedencia? Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      El hecho de estar de baja no es motivo de denegar una excedencia voluntaria o por cuidado de un familiar, pero no se a que te refieres lo de realizar una actividad retribuida.

      Responder

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 37.6 y 37 párrafo segundoEstatuto de los TrabajadoresReducción de jornada para cuidar al cónyuge o pareja de hecho o a un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse.Cambio reciente: Nueva redacción por el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre (artículo séptimo), vigente desde el 23-10-2026; sustituyó a la de la Ley 4/2026, que no llegó a aplicarse
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 23 de octubre de 2026

    6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

    Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

    El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización o tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los dieciocho años, si bien podrá extenderse hasta los veintitrés años cuando persistiera el padecimiento del cáncer o enfermedad grave, diagnosticada anteriormente, y subsistiera la necesidad de hospitalización o tratamiento médico y del cuidado.

    No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en el párrafo anterior, salvo la edad.

    Asimismo, se mantendrá el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

    Excepcionalmente se mantendrá el derecho a la reducción de jornada más allá de los 26 años en aquellos casos en los que la persona causante acredite una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o bien tenga reconocido el grado III de dependencia, siempre que persista la convivencia con la persona beneficiaria y continúen acreditándose las necesidades de cuidado directo, continuo y permanente en los términos y con la acreditación que se exigen en los párrafos anteriores.

    Este derecho podrá ser reconocido a favor de ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores permanentes, por la misma persona causante, de forma alternativa o simultánea.

    En aquellos casos en los que en la misma unidad familiar exista más de una persona a cargo que cumpla con los requisitos previstos, podrá reconocerse el derecho a la reducción de jornada a ambas personas progenitoras, guardadoras con fines de adopción o acogedoras, siempre que cada una de ellas cumpla individualmente los requisitos exigidos para la reducción de jornada y se refiera al cuidado de personas distintas.

    Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

    En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.

    Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos anteriores de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.

    En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.

    Ver el artículo 37 completo

  • Artículos 46.3 y 46 párrafo segundoEstatuto de los TrabajadoresExcedencia de hasta dos años para cuidar a un familiar, con reserva del puesto.Cambio reciente: Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, vigente desde el 30 de junio de 2023.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

    También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

    La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

    El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

    No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.

    En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.

    Ver el artículo 46 completo

  • Artículos 34.8 y 34 párrafo terceroEstatuto de los TrabajadoresAdaptación de jornada para cuidar al cónyuge o pareja de hecho que no pueda valerse: vía complementaria mientras la reducción del 37.6 no los mencione.Cambio reciente: Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, vigente desde el 30 de junio de 2023.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

    En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

    Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

    En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.

    Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

    La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.

    En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.

    Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis.

    Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

    Ver el artículo 34 completo

  • Artículo 55.5 b)Estatuto de los TrabajadoresNulidad del despido de quien solicita o disfruta la reducción o la excedencia.Cambio reciente: Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con efectos de 3 de abril de 2025.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.

    b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    Ver el artículo 55 completo

  • Artículo 139.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialProcedimiento urgente para reclamar los derechos de conciliación: 20 días y posible indemnización.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    1. El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por las siguientes reglas:

    a) El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

    En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador.

    El empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.

    b) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.

    Ver el artículo 139 completo

  • Artículo 64.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialExime de conciliación previa los pleitos de conciliación del art. 139.Cambio reciente: Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en vigor desde el 20 de marzo de 2024 (sin cambio en este punto).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    1. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, procesos monitorios, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, los de reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia a los que se refiere el artículo 138 bis, así como aquéllos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.

    Ver el artículo 64 completo

  • Artículos 237.2 y 237.3Ley General de la Seguridad SocialLa excedencia por cuidado de familiar cuenta como cotizada y la reducción se computa al 100 % durante tres años.Cambio reciente: Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 18 de marzo de 2023

    2. De igual modo, se considerarán efectivamente cotizados a los efectos de las prestaciones indicadas en el apartado anterior, los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.

    3. Las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1. Dicho incremento se referirá igualmente a los tres primeros años en los demás supuestos de reducción de jornada contemplados en el primer y segundo párrafo del mencionado artículo.

    Las cotizaciones realizadas durante los períodos en que se reduce la jornada en el último párrafo del apartado 4, así como en el tercer párrafo del apartado 6 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal.

    Ver el artículo 237 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.