Actualidad laboral
Todo lo que se publica, por orden de fecha: guías, noticias y sentencias.
- [fecha]GuíaSanciones del SEPE: no renovar la demanda, rechazar una oferta o un cursoQuien cobra el paro o un subsidio puede perder un mes, tres meses, seis meses o todo lo que le queda por cobrar si incumple sus obligaciones: no acudir a una cita, rechazar una oferta adecuada o un curso, no avisar de un cambio o trabajar sin decirlo. Desde noviembre de 2024, no renovar la demanda ya no se sanciona con la escala de meses: el pago se suspende hasta que vuelves a inscribirte. La sanción se puede recurrir: alegaciones, reclamación previa y demanda en el Juzgado de lo Social.
- [fecha]Guía¿Me puede multar o quitar vacaciones la empresa como sanción?No. La ley prohíbe a la empresa sancionar con multas o descuentos sobre el salario ya ganado y con la reducción de las vacaciones o de los descansos; una sanción así es nula. Lo que sí puede hacer es no pagar el tiempo que no se ha trabajado sin justificación y, si el convenio lo prevé, suspender de empleo y sueldo.
- [fecha]GuíaSeguro de accidentes del convenio: qué cubre, a quién reclamar y plazoMuchos convenios obligan a la empresa a contratar un seguro que paga un capital por muerte o incapacidad permanente. Se reclama a la empresa y a la aseguradora ante el juzgado de lo social, y si la póliza no cubre lo que exige el convenio, paga la empresa. El Tribunal Supremo aplica a las mejoras voluntarias un plazo de cinco años, aunque conviene reclamar cuanto antes.
- [fecha]GuíaSolicitantes de asilo: cuándo pueden trabajar y qué pasa si se deniegaQuien pide protección internacional en España puede trabajar a partir de los seis meses desde que presentó la solicitud, si se admitió a trámite y el retraso no es culpa suya. El permiso se acredita con la anotación «autoriza a trabajar» en el documento de solicitante (la «tarjeta roja») y dura lo que dure ese documento. Si el asilo se deniega de forma firme, el permiso se acaba, y el tiempo pasado como solicitante no cuenta para el arraigo.
- [fecha]GuíaSuspensión de empleo y sueldo: cuántos días puede durar y cómo impugnarlaLa suspensión de empleo y sueldo es una sanción por la que dejas de trabajar y de cobrar durante unos días. Cuántos depende de tu convenio colectivo, que fija un tramo para cada tipo de falta. Puedes impugnarla en 20 días hábiles y, si ganas, la empresa te paga los días descontados.
- [fecha]GuíaTarifa plana de autónomos: quién puede pedirla, cuánto dura y cuándo se pierdeLa tarifa plana es una cuota reducida para quien se da de alta como autónomo/a por primera vez o tras dos años sin estar de alta (tres si ya la tuvo). Dura 12 meses y puede alargarse otros 12 si los rendimientos netos no llegan al salario mínimo. Hay que pedirla al darse de alta y se pierde si se causa baja durante el periodo.
- [fecha]GuíaTeletrabajar desde otro país: qué hace falta y si la empresa puede negarseSe puede teletrabajar desde otro país, pero solo si la empresa lo acepta y queda por escrito en el acuerdo de trabajo a distancia: no es un derecho y la empresa puede negarse, salvo que se pida como adaptación por conciliación, que obliga a negociar y a motivar la negativa. Irse sin permiso puede acabar en despido. Además hay que resolver qué Seguridad Social se aplica.
- [fecha]GuíaTeletrabajo y prevención de riesgos: evaluación del puesto en casa y desconexiónLa empresa debe evaluar los riesgos del puesto en casa, con atención a la ergonomía, los riesgos psicosociales, la jornada y la desconexión, pero solo en la zona donde se trabaja. No puede entrar en el domicilio sin permiso: necesita un informe escrito y, si no se da permiso, evalúa con la información que aporte la persona. Un accidente en casa durante la jornada se presume laboral.
- [fecha]GuíaFaltas y sanciones laborales: leves, graves y muy gravesLas faltas laborales se clasifican en leves, graves y muy graves según lo que diga el convenio colectivo aplicable, que también fija la sanción de cada grupo: amonestación, suspensión de empleo y sueldo o despido. La empresa solo puede sancionar conductas y con sanciones previstas en el convenio o en la ley, y el juzgado puede revisar tanto la calificación como la sanción.
- [fecha]GuíaTrabajador/a especialmente sensible: adaptación del puesto y qué hacer si no la hayEs especialmente sensible quien, por sus características personales o un estado de salud conocido, está más expuesto a los riesgos del puesto; no hace falta discapacidad reconocida. La empresa debe evaluarlo, adaptar el puesto o cambiarle a otro compatible, salvo carga excesiva. Si no lo hace, cabe demandar, pedir la extinción del contrato con indemnización y, si hay daño, recargo e indemnización.
- [fecha]GuíaTrabajadores/as desplazados a España por una empresa extranjera: derechos y garantíasSi una empresa de otro país te envía a trabajar temporalmente a España, tiene que garantizarte el salario del convenio español del sector y de la provincia, la jornada, los descansos, las vacaciones y la prevención de riesgos de aquí, aunque tu contrato se rija por otra ley. Debe comunicar el desplazamiento antes de empezar y, si la empresa española que la contrató es de la misma actividad, responde también de tus salarios.
- [fecha]Guía¿Puedo trabajar cobrando la pensión de viudedad? Lo que cambia si tienes un sueldoSí: la pensión de viudedad es compatible con cualquier sueldo y no se pierde por trabajar. Lo que el trabajo sí puede hacer perder son los añadidos que dependen de los ingresos: el complemento a mínimos (si los ingresos pasan de 9.442 euros al año en 2026), el 60 % de los mayores de 65 años (se pierde con cualquier salario) y el 70 % por cargas familiares.