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Recaída en la baja médica: qué es, el plazo de 180 días y qué pasa con el cobro

Hay recaída cuando se vuelve a estar de baja por la misma o parecida enfermedad dentro de los 180 días naturales siguientes al alta. La recaída no abre una baja nueva: continúa la anterior, y sus días se suman para el límite de 365 y 545 días. Pasados los 180 días, o si la dolencia es distinta, empieza un proceso nuevo.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 12 min de lectura

Hay recaída cuando vuelves a estar de baja por la misma o una parecida enfermedad dentro de los 180 días naturales siguientes al alta.

La recaída no es una baja nueva: continúa la anterior, y sus días se suman para el límite de 365 días y su prórroga hasta 545.

Si pasan más de 180 días, o la dolencia es distinta, empieza un proceso nuevo, con sus propios requisitos.

Y hay reglas especiales sobre quién puede darte la nueva baja y si la cobras cuando el alta la dio el Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuando te denegaron la incapacidad permanente o cuando agotaste los 545 días.

Qué es una recaída

La define el artículo 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Tienen que darse dos condiciones a la vez:

  1. La misma o similar patología. La nueva baja tiene que deberse a la misma dolencia o a una parecida. No basta con que las dos enfermedades estén relacionadas: un Tribunal Superior negó la recaída en un caso así porque la ley exige la misma o similar patología (Superior de Aragón, octubre de 2021). En la práctica, lo decide el parte médico y, si hay discusión, los informes.
  2. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta anterior. Se cuentan todos los días, también fines de semana y festivos.

Si falta cualquiera de las dos, no hay recaída: es una baja nueva.

Una excepción: desde el 1 de junio de 2023, las bajas por menstruación incapacitante secundaria se consideran siempre un proceso nuevo y no se suman a las anteriores.

Qué consecuencias tiene que sea recaída

Los días se suman

Para el límite de duración se cuentan juntos el primer proceso y sus recaídas (artículos 169.2 y 174.1). Ejemplo: seis meses de baja, un mes de alta y otros siete meses de baja por lo mismo.

Como el alta duró menos de 180 días, es recaída, y a efectos del límite ya has superado los 365 días: a partir de ahí, solo el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede darte el alta, y el límite final siguen siendo 545 días en total.

No se vuelven a exigir los requisitos

Como la recaída continúa la baja anterior, no hace falta volver a estar de alta en la Seguridad Social ni volver a reunir los 180 días cotizados.

El Tribunal Supremo reconoció el cobro de una recaída a una persona que, cuando volvió a caer de baja, ya no trabajaba ni cobraba el paro, porque la baja inicial había empezado estando de alta (Supremo, abril de 2009).

Y al revés: si en la primera baja no cobraste por no tener los 180 días cotizados y, cuando llega la recaída, ya los tienes, el Supremo ha reconocido el cobro de la recaída (Supremo, junio de 2012).

Pasados los 180 días la cosa cambia: es un proceso nuevo y hay que reunir todos los requisitos, y el subsidio asistencial por desempleo no cuenta como situación asimilada al alta (Supremo, julio de 2023) (Superior de Galicia, junio de 2024).

Lo que se cobra

En la recaída se sigue contando desde los días que ya llevabas de baja, de modo que, si en la baja anterior ya habías pasado del día 21, cobras el 75 % de la base reguladora (los porcentajes generales y quién paga cada tramo están en la guía de la cuantía de la baja).

La base reguladora no es la del primer proceso: el Supremo ha dicho que es la del mes anterior a la recaída, porque la prestación tiene que sustituir a los ingresos más próximos (Supremo, septiembre de 2024).

Si tu salario subió entre una baja y otra, la recaída se cobra sobre la base nueva. El detalle está en la guía sobre la base reguladora en una recaída.

Quién puede darte la baja por recaída

Depende de quién dio el alta y de cuánto tiempo llevas de baja:

Situación Quién da la nueva baja por la misma dolencia
Baja de menos de 365 días con alta del médico de cabecera o de la mutua El médico de cabecera (enfermedad común o accidente no laboral) o la mutua (accidente de trabajo o enfermedad profesional). El Instituto también puede declarar que hay recaída
El alta la dio el Instituto Nacional de la Seguridad Social antes de los 365 días Solo el Instituto, durante los 180 días siguientes a ese alta (artículo 170.1 de la ley y artículo 7.5 del Real Decreto 625/2014)
Alta dada por el Instituto después de los 365 días Solo el Instituto, en los 180 días naturales siguientes (artículo 170.2)
Te denegaron la incapacidad permanente antes de cumplir los 545 días Solo el Instituto, en los 180 días naturales siguientes a la denegación (artículo 174.1)

Este es el error más frecuente: tras un alta del Instituto, la persona vuelve a empeorar y pide la baja a su médico de cabecera.

Si es por la misma dolencia y no han pasado 180 días, esa baja no produce efectos y el Instituto la anula: así lo confirmó un Tribunal Superior (Superior de Murcia, enero de 2025).

Lo que hay que hacer es pedirla directamente al Instituto, con los informes médicos que acrediten el empeoramiento.

Si la nueva baja es por una dolencia distinta, sí puede darla el médico de cabecera, aunque no hayan pasado 180 días: un Tribunal Superior anuló la resolución del Instituto que la había dejado sin efecto y condenó a la mutua a pagarla (Superior de Asturias, mayo de 2022).

Recaída en un accidente de trabajo: en la práctica es más difícil que la mutua reconozca la recaída.

Cuándo se considera recaída del accidente, quién la paga y cómo se reclama está en la guía sobre la recaída de un accidente de trabajo y en la del procedimiento de determinación de la contingencia.

Recaída tras denegarse la incapacidad permanente

Si el expediente de incapacidad permanente se inició antes de cumplir los 545 días y te la deniegan, el Instituto es el único que puede darte una nueva baja por la misma o similar dolencia durante los 180 días naturales siguientes a la resolución denegatoria.

Si la da, la baja anterior se reanuda, y la suma de todos los periodos no puede pasar de 545 días (artículo 174.1).

Si el médico de cabecera te da la baja en ese tiempo, el Instituto revisará si es por la misma dolencia: si lo es, la dejará sin efecto; si es distinta, se mantiene.

Nueva baja por lo mismo tras agotar los 545 días

Es la situación más delicada. El artículo 174.3 de la ley dice que, agotados los 545 días, con o sin incapacidad permanente, solo puedes volver a cobrar una baja por la misma o similar dolencia si:

  • han pasado más de 180 días naturales desde la resolución de la incapacidad permanente, y
  • reúnes en la fecha de la nueva baja los requisitos de cualquier baja; en enfermedad común, los 180 días cotizados tienen que ser posteriores a esa resolución. Lo cotizado antes no cuenta.

Hay una salida: aunque no hayan pasado los 180 días, puede abrirse una sola vez un nuevo proceso si el Instituto considera que puedes recuperar tu capacidad de trabajar, y entonces da la baja solo a efectos del cobro.

En la práctica, el Instituto suele anular estas bajas sin más. El Supremo ha puesto límites a esa práctica.

Reconoció el cobro a una trabajadora que agotó la baja sin incapacidad permanente y volvió a caer de baja por una dolencia similar nada más reincorporarse: para negarlo, el Instituto tiene que apoyarse en datos objetivos sobre si podía recuperarse (Supremo, noviembre de 2019).

Y lo concretó después: no puede rechazar la baja de forma automática por no haber pasado seis meses; tiene que pronunciarse, de forma fundada, sobre tu estado de salud y tus posibilidades de recuperación (Supremo, julio de 2023).

Cómo se aplica:

Por eso, si estás en esta situación, lo importante son los informes médicos: que digan que hay un tratamiento con expectativa de mejora y de vuelta al trabajo.

Si el Instituto deja la baja sin efecto, se impugna con una reclamación previa y, después, demanda ante el juzgado de lo social.

Ten en cuenta también que, mientras la nueva baja no se reconoce, la empresa puede exigirte que vuelvas a trabajar; lo que pasa con el contrato al agotar los 545 días está en la guía sobre qué pasa después de agotar el plazo de la baja.

Recidiva: la misma dolencia, pasados 180 días

Si vuelves a estar de baja por la misma dolencia pasados más de 180 días desde el alta, no es recaída. Se suele llamar recidiva, y el Tribunal Supremo la trata como una baja nueva, independiente de la anterior (Supremo, noviembre de 2012):

  • hay que reunir otra vez todos los requisitos: estar de alta o en situación asimilada y, en enfermedad común, 180 días cotizados en los últimos cinco años (Supremo, julio de 2023) (Superior de Galicia, junio de 2024);
  • el contador de 365 y 545 días empieza de cero;
  • la base reguladora es la del mes anterior a la nueva baja.

Si la dolencia viene de un accidente de trabajo, puede seguir considerándose profesional.

Cuando entre una baja y otra has trabajado con normalidad durante mucho tiempo, de la nueva baja responde la mutua que te cubría al empezar esa baja, no la del accidente (Supremo, noviembre de 2012) (Supremo, julio de 2025).

Y si cuando llega esa nueva baja estás cobrando el paro, ninguna mutua cubre tus contingencias profesionales: un Tribunal Superior resolvió que entonces paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (Superior de La Rioja, junio de 2022).

El resto, en la guía de la recaída de un accidente de trabajo.

Recaída cobrando el paro

Si estás cobrando la prestación contributiva por desempleo y caes de baja (artículo 283.2 de la ley):

  • Cobras la baja en la misma cuantía que el paro.
  • El paro no se alarga por estar de baja: el tiempo de baja se consume del paro (Supremo, noviembre de 2023) (Supremo, octubre de 2024).
  • Si cuando se acaba el paro sigues de baja, la diferencia está en si es recaída:
  • si es recaída de una baja que empezó estando contratado/a, sigues cobrando lo mismo que cobrabas;
  • si no es recaída, pasas a cobrar el 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples mensual (Supremo, noviembre de 2023).

Desde el 1 de noviembre de 2024, estas reglas se aplican también a las personas fijas discontinuas durante los periodos sin actividad. Al acabarse el paro hay que pedir el pago directo de la baja.

Más detalle en las guías sobre la baja y el paro.

Nueva baja por una causa distinta después de una baja larga

Si la nueva baja es por una dolencia distinta, no es recaída: es un proceso nuevo aunque no hayan pasado 180 días.

  • La da el médico de cabecera (o la mutua, si es profesional), aunque el alta anterior la diera el Instituto (Superior de Asturias, mayo de 2022).
  • Hay que reunir todos los requisitos: estar de alta o en situación asimilada (trabajando o cobrando la prestación contributiva de desempleo) y, en enfermedad común, 180 días cotizados en los cinco años anteriores. Haber agotado antes 545 días por otra causa no impide reunirlos.
  • Cuidado si el contrato terminó durante la baja anterior. El Supremo negó el cobro de una nueva baja a quien, al terminar una baja por accidente de trabajo, ya no estaba de alta porque su contrato se había extinguido mientras estaba de baja (Supremo, noviembre de 2021).

El Instituto suele revisar estas bajas para comprobar si la dolencia es de verdad distinta. Si considera que es la misma, aplicará las reglas de los apartados anteriores.

Qué hacer si te niegan la recaída

  1. Pide la baja a quien corresponde (mira la tabla de arriba). Si solo puede darla el Instituto, solicítala por escrito con informes médicos recientes.
  2. Si el Instituto anula la baja o niega el cobro, presenta reclamación previa en el plazo que indique la resolución (por regla general, 30 días).
  3. Si la rechaza o no contesta, puedes presentar demanda ante el juzgado de lo social. En los casos de los 545 días, la clave del juicio será si el Instituto valoró de verdad tu posibilidad de recuperación (Supremo, julio de 2023).

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tienen que pasar para que una baja no sea recaída?

Más de 180 días naturales desde la fecha de efectos del alta anterior. Si la nueva baja es por una dolencia distinta, no es recaída aunque pasen menos días.

¿La recaída empieza de cero los 365 días?

No. Los días de la recaída se suman a los de la baja anterior para el límite de 365 días y la prórroga hasta 545.

Me dio el alta el Instituto Nacional de la Seguridad Social y he vuelto a empeorar. ¿Me puede dar la baja mi médico de cabecera?

Si es por la misma o parecida dolencia y no han pasado 180 días desde ese alta, no: solo el Instituto puede darla. Si la dolencia es distinta, sí puede darla el médico de cabecera.

Agoté los 545 días y no me dieron la incapacidad permanente. ¿Puedo volver a estar de baja?

Por la misma dolencia, el cobro solo es posible si pasan más de 180 días desde la resolución de la incapacidad permanente, con 180 días cotizados después de ella, o, antes, una sola vez si el Instituto considera que puede recuperarse. El Instituto tiene que valorarlo de forma fundada, no rechazarlo de forma automática.

Si tengo una recaída cobrando el paro, ¿se me alarga el paro?

No. Se cobra la baja en la cuantía del paro; si la baja sigue cuando el paro se acaba, al ser recaída se sigue cobrando lo mismo.

¿Cuál es la diferencia entre recaída y recidiva?

La recaída es la vuelta de la dolencia en los 180 días siguientes al alta y continúa la baja anterior. La recidiva es la vuelta de la misma dolencia pasado ese plazo: es una baja nueva, con requisitos, base y duración nuevos.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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27 comentarios

  1. Diana

    He estado 13 meses de I.T. tras pasar tribunal médico me dan el alta y no impugnó. Al empeorar mis síntomas a los 20 días de recibir la carta con la resolución y el alta médica solicito recaída al INSS. Cuánto tiempo tardan en responder? Ahora estoy disfrutando de las vacaciones generadas en 2022 y mi reincorporación será en 3 semana. Sabré si me conceden la recaída en este espacio de tiempo?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Deberían responder antes de esas 3 semanas.

      Responder
  2. Cristina

    Hola, se considera recaída si el motivo de la baja es el mismo pero la baja es debido a la cirugía? Habría alguna posibilidad de que fuera considerado una nueva baja.

    Responder
  3. Ana Cobo Anula

    Buenas noches. Llevo 13 meses de baja por enfermedad común, estoy pendiente se que me citen con el Tribunal. Recientemente mi psiquiatra me ha dicho que piensa que puedo tener un estrés postraumático relacionado con mi actividad laboral… no sé cómo enfocar el tema. De momento estoy esperando que se extingan los 500 y pico días, si antes no me citan en el Tribunal. Dudo que me den una incapacidad, aunque creo que realmente la necesito, ya que sufro ataques de pánico sólo de pensar en la reincorporación. Además, me preocupa que mi proceso figura como enfermedad común, cuando en realidad, si es un estrés postraumático, sería como consecuencia de enfermedad laboral… ¿cuál sería la mejor forma de encarar este caso?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si quieres que se considere como enfermedad profesional, iniciar el procedimiento de determinación de contingencias.

      Responder
  4. MARÍA

    Buenas tardes,estoy de baja por ansiedad y depresión y a partir de noviembre de 2023 me han comunicado que me llamaran para pasar el tribunal medico.En este tiempo de baja me han descubierto que un dolor y bloqueo que tenia en la rodilla pues tengo mas patología de lo que se había visto y me han puesto en espera de cirugía. Mi pregunta es, si me dan el alta por la ansiedad puedo coger la baja a continuación pues no puedo realizar así mi trabajo y si me lo da el medico de cabecera?y otra duda si me opero de forma particular la baja también me la da mi medico? Muchas gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si es una cuestión totalmente diferente a la otra baja, sí te podría dar una nueva baja el médico de cabecera cuando te den el alta en este procedimiento.

      Responder
  5. Martha Elizabeth

    Buenas tardes hace un año me quedé clavada con la asiática y estuve de baja 1 mes y regrese luego de 4 semanas me volvió un dolor punzante acabe mi contrato y me fui mi error fue volver a la empresa a hora estoy un año casi y de nuevo me dio lumbalgia y estoy de baja ya un mes y mi médico me dice q cambie ya trabajo porque ago peso pero a hora ya me hicieron fija y se q si me cojo el alta volveré a padecer de este dolor y e dicho a mi empresa q me hecho porque mi médico me dijo q yo mi lugar de trabajo es el q me ocasiona este dolor y a hora me rube q coger baja común no por empresa q hago porque me dijo mi doctora q me deja el alta o q yo busqué potro trabajo porfavor ayúdeme q ASER ya q en otro trabajo si podría trabajar sin esfuerzo de peso

    Responder
    1. AlejandroAutor

      La pregunta es amplia y difícil de contestar, te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.

      Responder
  6. Maria

    Hola, antes de nada gracias por su ayuda. He leído que con la reforma de la ley de pensiones de mayo de este año, al cumplir el año de estar de IT, no es obligatoria cita presencial con el INS, sino que determina si se continúa o no con lo escrito en la historia clínica. Me gustaría saber si esto es así de verdad y ya está aplicando.

    Gracias de antemano.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Efectivamente, si no te comunican nada, se prorroga la IT.

      Responder
  7. Antonio

    Hola llevo de baja casi los 545 días que establece creo que me van a dar el alta cuando cumpla esos días mi pregunta es la siguiente si llevo un mes trabajando después de todo lo pasado y vuelvo a recaer por de dolor o porque no pueda ejercer mis tareas que es lo que pasa puedo volver a darme de baja ? Alguien me podría informar

    Responder
    1. AlejandroAutor

      En ese caso sería el INSS el responsable de la posible recaída, y puede que sea una baja no retribuida.

      Responder
  8. Zowina

    Me han denegado IP, tras declararme Apta en PRL, me incorporo 1 día y posteriormente debo acudir a urgencias, mi baja es por temas psiquiátricos, y al dia siguiente a mi medico de cabecera que tras autorización del subdirector provincial me da la baja. Qué pasará ahora? Estoy muy perdida y confundida con toda ésta situación, ayuda,por favor. Algo de luz, estoy muy angustiada, muchas gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Desconozco si has estado 545 días de baja por incapacidad temporal y es una cuestión fundamental para saber que opciones tienes.

      Responder
  9. Ildi

    Hola, Se consideraron una recaida mi baja medica.( enfermedad comun) Han emitido la alta medica sin curación. Recibido fisioterapias cuando han emitida la alta por incomparencencia JUSTIFICADA.

    Ser fijo discontinuo la empresa me ha llamado a trabajar a mi puesto dentro de 2 semanas, pero un no estoy capacitada comenzar con el trabajo con diagnistico concreto y esperando a una rehabilitacin porque el fisi no me ayudo.

    Aparte de la impugnación de alta medica que puedo hacer para no tener que comenzar con el trabajo hasta que no hay curación total? Es ya una recaida de la baja anterior y aun no estoy bien. Solicitar la adaptación en el puesto de trabajo por mi no sera posible , mas probable que me despediraran.

    Hay alguna solución?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Es una cuestión compleja, y no hay una respuesta única. Aquí explico todas las opciones.

      Responder
  10. Luz

    He sufrido una recaída posterior a una denegación de incapacidad permanente. Me he reincorporado a mi puesto de trabajo una vez que la empresa me llamó para que así lo hiciera e inmediatamente lo hice al siguiente día, pero al segundo día de haberme reincorporado he sufrido la recaída, mi médico de cabecera me ha dado dos veces la baja por la misma patología y así mismo lo informé al INSS. Ahora bien, quién es el responsable de mi prestación por este tiempo de espera para que la Inspección Médica se me realice? Estoy perdida. Gracias de antemano.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Entiendo que has superado los 545 días de baja por incapacidad temporal, por lo que el órgano encargado de dar una recaída es el INSS, y al darte la baja el médico de cabecera, supongo que el INSS la revisará para ver si mantiene o no la baja.

      Responder
  11. Nane

    Hola!

    estuve de baja por enfermedad común durante 500 días. Inspección médica en el reconocimiento me dió el alta, la recurrí y perdí. Ahora estoy de nuevo de baja por el mismo motivo, y me la han dado por recaída. Ahora que puede ocurrir? Si ya me denegaron una vez una IP, puede ser que lo valoren ahora de nuevo? Aún sigo con pruebas médicas dado que tengo depresión y ansiedad tras una negligencia médica ( aún estoy con pruebas, por lo daños generados)

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si ha sido recaída entiendo que no han transcurrido más de 6 meses desde el alta, entiendo en ese caso, que puede que te den la baja sin retribución económica habría que ver la resolución del INSS.

      Responder
  12. Matias

    Hola, estuve de baja 2 años, el ICAM me dio el alta y volví a trabajar…han pasado mas de 180 días y estoy tan mal que quiero coger la baja otra vez por la misma causa ( enfermedad común )

    – ¿ vuelvo a empezar de cero ?

    -¿ quien me paga ?

    gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si han pasado más de 180 días, sí, empiezas desde cero. Te paga tu actual empresa.

      Responder
  13. Juan

    Baja por contingencias comunes ( y sigo fatal) ,si me doy de alta a los 364 dias (aun estando fatal)por miedo al tribunal, ¿puedo entiendo volver a pedir la baja por lo mismo a mi medica de cabezera,aunue no pasen los 180 dias posteriores si no me veo capaz de trabajar?¿Seria recaida , y solo podria hacer 180 dias mas de baja, o de nuevo 365 dias?Me controlaria la recaida- baja doc. de cabecera o el tribunal medico? Y si aguanto hasta cojer la baja de nuevo despues de 180 dias (no creo que resista tanto..)¿podria hacer de nuevo hasta 364 dias de baja ? ¿Si tengo vacaciones atrasadas, cuentan esos dias como parte de los 180 para que no sea recaida?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Puedes solicitar el alta, pero no puedes exigirlo, no se si el médico de cabecera te daría el alta a los 364 días. Si te lo dieran y hubiera una recaída, podrías estar 181 días más de baja. Si aguantas más de 180 días sin coger la baja -periodo en el que se incluyen vacaciones- sí que podrías estar de nuevo los 545 días de baja por la misma o similar patología.

      Responder
  14. cristian

    Despues de la denegación de incapcacidad permanenente por Ansiedad fobica. He tenido que ir al medico de cabecera para una nueva baja por depresión, estoy en un grupo de terapia grupal de personas con alerta de suicicio, deribado de mi psiquiatra.

    Pues bien el mismo dia de la baja el INSS ha cancelado la baja y lo he sabido 15 dias despues al ir a recoger el parte de confirmacion a mi medico de cabecera, que me dice que no puede haer nada pues lo tiene el inss la baja. Ahora no se en que estado estoy realmente, me estan valorando, alguien me paga, estare de alta?

    Saludos

    Responder
    1. AlejandroAutor

      El INSS ha cancelado la baja por considerar, seguramente, que es una patología similar, y por tanto, es el INSS el responsable de conceder la baja. No, no estas de baja, por lo que no cobrarás.

      Responder

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 169.2Ley General de la Seguridad SocialDefine la recaída (misma o similar patología en los 180 días naturales siguientes al alta) y manda sumar sus días al límite de duración.Cambio reciente: Ley Orgánica 1/2023, en vigor desde el 1-06-2023: las bajas por menstruación incapacitante secundaria son siempre procesos nuevos y no suman.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025

    2. A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal que se señala en la letra a) del apartado anterior, y de su posible prórroga, se computarán los períodos de recaída y de observación.

    Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos de alta médica anterior, salvo los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria en los que cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.

    Ver el artículo 169 completo

  • Artículos 170.1 y 170.2Ley General de la Seguridad SocialQuién puede considerar que hay recaída y quién da la nueva baja en los 180 días siguientes a un alta del Instituto Nacional de la Seguridad Social.Cambio reciente: Real Decreto-ley 2/2023, en vigor desde el 17-05-2023 (competencias a través de la inspección médica del Instituto; fin de la prórroga expresa).
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 17 de mayo de 2023

    1. Hasta el cumplimiento del plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de los procesos de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ejercerá, a través de su inspección médica, las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo servicio público de salud para emitir un alta médica a todos los efectos, así como para considerar que existe recaída en un mismo proceso, cuando se produzcan las circunstancias que se recogen en el último párrafo del apartado 2 del artículo anterior.

    Cuando el alta haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, este será el único competente, a través de su inspección médica, para emitir una nueva baja médica producida por la misma o similar patología en los ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica.

    2. Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días indicado en el apartado anterior, la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora. De igual modo, la citada inspección médica será la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica.

    La falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal a que se refiere el artículo 169.1.a) por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría.

    La colaboración obligatoria en el pago de la prestación se mantendrá hasta que se notifique al interesado el alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos, o hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o hasta que se cumpla el periodo máximo de quinientos cuarenta y cinco días, finalizando en todo caso en esta fecha.

    Las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social a las que hace referencia el artículo 102.1.a) mantendrán el pago a su cargo de la prestación hasta la fecha en que se notifique al interesado el alta médica o la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio, incluida, en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal a que se refiere el artículo 174.5.

    Ver el artículo 170 completo

  • Artículos 174.1 y 174.3Ley General de la Seguridad SocialRecaída tras denegarse la incapacidad permanente (reanuda la baja hasta 545 días) y nueva baja por la misma dolencia tras agotar los 545 días.Cambio reciente: Real Decreto-ley 2/2023, desde el 17-05-2023; el apartado 5 lo reformó la Ley 2/2025, sin cambios en los apartados 1 y 3.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    1. El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica; por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual; por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente; por el reconocimiento de la pensión de jubilación; por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social o por los médicos de la mutua colaboradora con la Seguridad Social; o por fallecimiento.

    A efectos de determinar la duración del subsidio, se computarán los períodos de recaída en un mismo proceso.

    Cuando, iniciado un expediente de incapacidad permanente antes de que hubieran transcurrido los quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración del subsidio de incapacidad temporal, se denegara el derecho a la prestación de incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de su inspección médica, será el único competente para emitir, dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la resolución denegatoria, una nueva baja médica por la misma o similar patología. En estos casos se reanudará el proceso de incapacidad temporal hasta el cumplimiento de los quinientos cuarenta y cinco días, como máximo.

    3. Extinguido el derecho a la prestación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración, con o sin declaración de incapacidad permanente, solo podrá generarse un nuevo derecho a la prestación de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un período superior a ciento ochenta días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente.

    Este nuevo derecho se causará siempre que el trabajador reúna, en la fecha de la nueva baja médica, los requisitos exigidos para ser beneficiario del subsidio de incapacidad temporal derivado de enfermedad común o profesional, o de accidente, sea o no de trabajo. A estos efectos, para acreditar el período de cotización necesario para acceder al subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la incapacidad permanente.

    No obstante, aun cuando se trate de la misma o similar patología y no hubiesen transcurrido ciento ochenta días naturales desde la denegación de la incapacidad permanente, podrá iniciarse un nuevo proceso de incapacidad temporal, por una sola vez, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral. Para ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordará la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.

    Ver el artículo 174 completo

  • Artículo 283.2Ley General de la Seguridad SocialCuánto se cobra si la recaída llega cobrando el paro y qué pasa cuando el paro se acaba.Cambio reciente: Real Decreto-ley 2/2024 añadió el apartado 3 (fijos discontinuos en inactividad), aplicable desde el 1-11-2024.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

    2. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.

    Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual.

    El período de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal. Durante dicha situación, la entidad gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el artículo 265.1.a).2.º.

    Ver el artículo 283 completo

  • Artículo 7.5Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, de gestión y control de la incapacidad temporalSi el alta la dio el Instituto Nacional de la Seguridad Social, solo sus médicos pueden dar nueva baja por la misma o similar patología en los 180 días siguientes.Cambio reciente: Real Decreto 1060/2022, en vigor desde el 1-04-2023 (renumeración: antes era el apartado 6).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2023

    5. Cuando en un proceso de incapacidad temporal se haya expedido el parte médico de alta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, a través de los inspectores médicos de dichas entidades, durante los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, serán estas entidades las únicas competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Se puede volver a estar de baja por lo mismo tras denegarse la incapacidad permanente o agotar los 545 días?

En la recaída, ¿con qué base reguladora se cobra y quién paga?