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Papeleta de conciliación por despido disciplinario por uso del móvil en el trabajo
Para impugnar ante el servicio de conciliación un despido por usar el móvil personal en el trabajo: un uso puntual, sin prohibición clara, tolerado por la empresa, prescrito o castigado con una sanción desproporcionada.
Este modelo te ayuda a preparar tu papeleta de conciliación, pero cada caso tiene matices. Te recomendamos que la revise un abogado o abogada laboralista o un graduado o graduada social antes de presentarla.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora despedida.
- A quién: el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu provincia.
- Cuándo: en los 20 días hábiles siguientes a la fecha de efectos del despido, y cuanto antes.
- El plazo es de 20 días hábiles y es de caducidad: si se pasa, el despido ya no se puede discutir. Se cuenta desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido; no cuentan sábados, domingos ni festivos, pero sí agosto y los días de Navidad.
- Presentar la papeleta suspende el plazo, pero solo hasta que se celebra la conciliación o, como mucho, 15 días hábiles. Después vuelve a correr con los días que quedaban para la demanda. Por eso conviene presentarla en los primeros días.
- Usar el móvil en el trabajo puede ser causa de despido, pero solo si es grave: largos ratos, repetido después de avisos, contra una prohibición clara o en un puesto donde distraerse es peligroso (conducción, vigilancia). Un uso puntual, sin norma clara o tolerado suele merecer, como mucho, una sanción menor.
- Lee el cuadro de faltas y sanciones de tu convenio: si califica el uso del móvil o las «distracciones» como falta leve o grave, ese es tu mejor argumento. Si lo califica como muy grave sancionable con despido, el margen para discutir la proporción es mucho menor.
- Cuidado con lo que reconoces. Si no usaste el móvil cuando dice la carta, o fue menos tiempo, dilo así. Si lo usaste por una urgencia, explícalo con algún justificante (aviso del colegio, informe del hospital). No afirmes nada que no puedas probar después.
- Lo que pongas aquí marca la demanda: luego no podrás alegar hechos distintos, salvo los que no conocías. Incluye todos los motivos, también los de nulidad (por ejemplo, que te despiden por haber reclamado algo), aunque los veas difíciles.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE [provincia]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], con domicilio en [tu domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], presento PAPELETA DE CONCILIACIÓN POR DESPIDO contra la empresa [nombre o razón social de la empresa], con NIF [NIF de la empresa] y domicilio en [domicilio de la empresa], por los siguientes hechos.
HECHOS
PRIMERO.- Mi relación con la empresa
Trabajo para la empresa desde el [fecha de antigüedad], con contrato [modalidad del contrato] a jornada [completa o parcial, con su porcentaje], con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [dirección del centro de trabajo]. Mi salario es de [salario bruto mensual con prorrata de pagas] euros brutos al mes, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La relación se rige por el convenio colectivo de [nombre del convenio colectivo].
SEGUNDO.- El despido
El [fecha de entrega de la carta] la empresa me entregó una carta de despido disciplinario con efectos del [fecha de efectos del despido]. En ella me atribuye haber usado mi teléfono móvil personal durante la jornada [días y hechos que cita la carta] y lo califica como [falta que cita la carta: desobediencia, transgresión de la buena fe…], conforme al artículo [artículo del Estatuto de los Trabajadores que cita la carta] del Estatuto de los Trabajadores y al artículo [artículo del convenio que cita la carta] del convenio colectivo.
TERCERO.- Por qué no estoy de acuerdo con el despido
El despido no es conforme a derecho, por lo siguiente:
Solo si no usaste el móvil cuando dice la carta, o lo usaste mucho menos tiempo. Si no, bórralo.No es cierto que [hecho de la carta que niegas]. Lo que ocurrió fue [tu versión de los hechos], como pueden confirmar [compañeros/as, registros del trabajo hecho, fichajes…].
Solo si el uso fue breve o puntual, por una urgencia o, aun habiendo alguna falta, el despido es desproporcionado. Si no, bórralo.El uso del móvil no tiene la gravedad que exige un despido: [explica: fue un uso breve y puntual, sin retrasos ni quejas; lo usé por una urgencia familiar o personal y avisé a mi responsable; llevo años en la empresa sin sanciones ni advertencias…]. No supone un incumplimiento grave y culpable y, como mucho, merecería una sanción menor.
Solo si no había una prohibición clara y conocida de usar el móvil, o la empresa lo consentía. Si no, bórralo.En la empresa no había una prohibición clara y conocida de usar el móvil personal durante la jornada, o se consentía su uso: [explica: nunca se me comunicó por escrito ninguna norma sobre su uso; lo usaban compañeros/as y responsables y nadie decía nada; se usaba para coordinarse…]. Nunca se me advirtió de que dejaba de tolerarse antes de despedirme.
Solo si tu convenio califica el uso del móvil o las distracciones como falta leve o grave. Si no, bórralo.El artículo [artículo del convenio sobre el uso del móvil o las distracciones] del convenio califica esta conducta como falta [leve o grave], que no se puede sancionar con el despido.
Solo si la empresa revisó el contenido de tu móvil o te grabó con una cámara de la que no se había informado. Si no, bórralo.La empresa obtuvo la prueba de los hechos [explica cómo: revisó el contenido de mi móvil personal, me grabó con una cámara oculta o de la que no se había informado a la plantilla…], vulnerando mi derecho a la intimidad. Esa prueba no es válida.
Solo si la carta no concreta los hechos o la empresa se saltó algún trámite antes de despedirte (audiencia previa, expediente del convenio, delegados/as sindicales). Si no, bórralo.No se cumplieron los requisitos de forma del despido (artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores): [explica: la carta no concreta los días, las horas ni en qué consistió el uso del móvil; la empresa no me dio audiencia previa para explicarme antes de despedirme; no tramitó el expediente contradictorio que exige el convenio colectivo; estoy afiliado/a al sindicato (nombre del sindicato), la empresa lo sabía y no oyó a los delegados/as sindicales…].
Solo si te despiden poco después de reclamar algo a la empresa o de denunciarla. Si no, bórralo.El uso del móvil es solo una excusa: el despido es una represalia por [explica qué reclamaste o denunciaste y cuándo]. Es nulo, porque vulnera mi derecho a la tutela judicial efectiva.
Solo si firmaste el finiquito. Si no, bórralo.Firmé el finiquito el [fecha de la firma] solo como recibo de las cantidades que contiene. No supone que esté de acuerdo con el despido ni que renuncie a impugnarlo.
CUARTO.- Representación de los trabajadores/as
No soy ni he sido en el último año representante de los trabajadores/as ni delegado/a sindical.
SOLICITO
Solo si pides solo la improcedencia. Si no, bórralo.Que se cite a la empresa al acto de conciliación, en el que pediré que reconozca la improcedencia del despido y que, a su elección, me readmita en las mismas condiciones con el abono de los salarios dejados de percibir o me pague la indemnización legal.
Solo si pides la nulidad. Si no, bórralo.Que se cite a la empresa al acto de conciliación, en el que pediré que reconozca la nulidad del despido y me readmita de inmediato en las mismas condiciones, con el abono de los salarios dejados de percibir; y, si no lo reconoce, que reconozca subsidiariamente su improcedencia, con la readmisión o la indemnización legal a su elección.
Solo si pides la nulidad por vulneración de un derecho fundamental y quieres una indemnización por el daño moral. Si no, bórralo.Pediré además una indemnización de [importe del daño moral] euros por el daño moral causado por la vulneración de mis derechos fundamentales.
En [localidad], a [fecha]
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [provincia]
- La del lugar donde trabajas o la del domicilio de la empresa. Cada comunidad autónoma da un nombre propio a su servicio; búscalo en la web de la consejería de trabajo.
- [fecha de antigüedad]
- La de tu primer día en la empresa, aunque hayas tenido varios contratos seguidos. Suele venir en la nómina; si la de la nómina no es la real, pon la real y dilo.
- [salario bruto mensual con prorrata de pagas]
- El bruto mensual más la parte de las pagas extra: si cobras 14 pagas, multiplica el bruto mensual por 14 y divide entre 12. Si las pagas ya vienen prorrateadas en la nómina, es el bruto que figura en ella. Es la base de la indemnización.
- [días y hechos que cita la carta]
- Cópialos tal como vienen en la carta: días, horas, minutos con el móvil, lo que dice que dejaste de hacer. Si la carta no los concreta, dilo así y usa el párrafo de los defectos de forma.
- [artículo del convenio sobre el uso del móvil o las distracciones]
- Búscalo en el capítulo de faltas y sanciones del convenio. Copia la calificación literal: «falta leve», «falta grave»… Si el convenio no dice nada del móvil, no uses este párrafo.
- [importe del daño moral]
- Hay que pedir una cantidad concreta. Los juzgados suelen tomar como referencia las multas de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para las infracciones muy graves.
- [explica: fue un uso breve y puntual, sin retrasos ni quejas; lo usé por una urgencia familiar o personal y avisé a mi responsable; llevo años en la empresa sin sanciones ni advertencias…]
- Cuenta lo que quita gravedad a lo que dice la carta: cuánto duró el uso y para qué, si no afectó a tu trabajo, si fue por una urgencia (aviso del colegio, un familiar en el hospital…) con su justificante y si avisaste, los años que llevas sin sanciones, si tu puesto no es de conducción ni de vigilancia.
- [explica: nunca se me comunicó por escrito ninguna norma sobre su uso; lo usaban compañeros/as y responsables y nadie decía nada; se usaba para coordinarse…]
- Si no había una norma clara y conocida, o si la empresa consentía el uso del móvil, dilo aquí con hechos concretos. Si había una prohibición que conocías, borra este párrafo.
- [explica: la carta no concreta los días, las horas ni en qué consistió el uso del móvil; la empresa no me dio audiencia previa para explicarme antes de despedirme; no tramitó el expediente contradictorio que exige el convenio colectivo; estoy afiliado/a al sindicato (nombre del sindicato), la empresa lo sabía y no oyó a los delegados/as sindicales…]
- Pon solo los defectos que se den en tu caso. La audiencia a los delegados/as sindicales, si estás afiliado/a y la empresa lo sabía, se exige aunque el convenio no la mencione; el expediente, solo si lo exige tu convenio.
Cómo entregarlo
- En el registro del servicio de conciliación, con tantas copias como partes y dos más: te devuelven una sellada con la fecha. Esa fecha es la que cuenta para el plazo.
- Por la sede electrónica de tu comunidad autónoma, si tienes certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante de presentación.
- No hace falta avisar a la empresa: el servicio la cita. Lleva al acto la carta de despido, tus nóminas y lo que pruebe tu versión (mensajes, justificantes de la urgencia, la norma del convenio).
Qué puede pasar después
- Hay acuerdo en la conciliación
- Lee con calma lo que se firma: el importe, si es indemnización o finiquito y cuándo se paga. El acuerdo se puede ejecutar ante el juzgado si la empresa no paga.
- No hay acuerdo o la empresa no comparece
- Pide el certificado del acto y presenta la demanda en el juzgado de lo social con los días hábiles que te quedaban del plazo, que vuelve a correr desde el día siguiente a la conciliación.
- Pasan 15 días hábiles sin que se celebre la conciliación
- No esperes: el plazo ya ha vuelto a correr. Presenta la demanda y aporta el certificado o el justificante de la papeleta cuando lo tengas.
Los escritos que vienen después
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoDespido por usar el móvil en el trabajo: cuándo es procedente y cuándo noUsar el móvil personal en el trabajo puede llevar a una sanción y, en casos graves, al despido, pero no cualquier uso basta para despedir. Los tribunales exigen un incumplimiento grave y culpable: pesan la prohibición clara y conocida, lo que diga el convenio, la reiteración tras avisos, el tiempo perdido y, sobre todo, el riesgo en puestos de vigilancia o conducción. Un uso puntual suele merecer, como mucho, una sanción menor.
- Artículo¿Puede la empresa prohibir el móvil personal en el trabajo? Límites y sancionesSí. La empresa puede prohibir o limitar el uso del móvil personal durante la jornada, e incluso exigir que se deje en la taquilla, si lo justifican la seguridad, la protección de datos o la propia actividad y lo comunica con claridad. Incumplir esa orden puede sancionarse, pero la sanción tiene que ser proporcionada: el despido se reserva para usos graves, reiterados o peligrosos.
- ArtículoCámaras en el trabajo: cuándo son legales y si valen como prueba para despedirLa empresa puede instalar cámaras y usar las grabaciones para sancionar si informa antes; si se capta un acto ilícito flagrante, basta el cartel visible. Nunca puede grabar en vestuarios, aseos o comedores, y las cámaras ocultas solo caben de forma excepcional. Si la grabación es ilícita, se excluye como prueba, pero el despido no es automáticamente nulo.
- ArtículoDespido por desobediencia: cuándo es procedente y qué órdenes se pueden rechazarLa empresa puede despedir por desobediencia solo si la negativa es grave y culpable: clara, sin justificación y referida a una orden legítima. Una negativa aislada, con algún motivo o que el convenio castiga con una sanción menor suele acabar en despido improcedente. Pero la regla es obedecer primero y reclamar después, y quien se niega a una orden que el juzgado considera lícita suele perder el empleo.
- ArtículoTransgresión de la buena fe contractual: cuándo justifica el despido disciplinarioLa transgresión de la buena fe contractual es una conducta consciente con la que la persona trabajadora traiciona la confianza que la empresa ha depositado en ella. No hace falta que cause un daño económico ni que se lucre, pero sí que sea grave y culpable, y la empresa tiene que probarla y respetar los plazos para sancionar.
- ArtículoLa papeleta de conciliación laboral: qué poner, dónde presentarla y plazosLa papeleta de conciliación es el escrito con el que se pide al servicio de conciliación de la comunidad autónoma que cite a la empresa para intentar un acuerdo antes de demandar. Es obligatoria en casi todas las reclamaciones, suspende el plazo de 20 días hábiles del despido durante un máximo de 15 días hábiles y fija los hechos que luego podrá contener la demanda.
- ArtículoCómo contar el plazo para demandar por despido: 20 días hábilesPara impugnar un despido hay 20 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido. No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos, pero sí agosto y los días de Navidad. El plazo se para mientras se tramita la papeleta de conciliación (como mucho 15 días hábiles) o la petición de abogado/a de oficio, y si se pasa, el despido ya no se puede discutir.
- ArtículoPlazos para reclamar a la empresa: prescripción de un año y caducidad de 20 díasPara reclamar dinero o derechos a la empresa hay, por regla general, un año, y ese plazo se puede cortar y volver a empezar con una reclamación por escrito. Para impugnar un despido, una sanción o una modificación de condiciones hay solo 20 días hábiles, que no se cortan: como mucho se paran mientras dura la conciliación.
- ArtículoAudiencia previa y expediente contradictorio antes del despido o la sanciónAntes de un despido disciplinario la empresa tiene que dar a la persona trabajadora la oportunidad real de defenderse de lo que se le imputa: lo exige el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo y lo aplica el Supremo desde noviembre de 2024. Si no lo hace, o da un plazo que no permite defenderse, el despido es improcedente. Las personas representantes, y quien esté en un convenio que lo prevea, tienen además derecho a un expediente contradictorio con más garantías.
- ArtículoCarta de despido: qué debe contener, cómo se entrega y qué hacer al recibirlaLa carta de despido tiene que darse por escrito y contar con claridad los hechos (o la causa, en el despido objetivo) y la fecha de efectos. Si es genérica, el despido es improcedente, y en el juicio la empresa no puede alegar nada que no esté en ella. Firmarla solo acredita que la has recibido.
- ArtículoFirmar el finiquito «no conforme»: para qué sirve y qué pasa si no lo ponesFirmar el finiquito sin escribir «no conforme» no impide, por regla general, impugnar el despido ni reclamar lo que falte: la firma solo cierra el asunto si el documento refleja con claridad un acuerdo para terminar el contrato. Aun así conviene escribirlo, con la fecha, y no firmar nunca como cobrado lo que no se ha cobrado.
- ArtículoEl despido disciplinario: causas, procedimiento y qué puedes hacerEl despido disciplinario es el que hace la empresa por un incumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora. No tiene indemnización ni preaviso, pero sí finiquito y paro, y si se impugna en 20 días hábiles la empresa tiene que probar los hechos de la carta; si no lo consigue o no respetó la forma, es improcedente.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 54Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 54. Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Artículo 55Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.
3. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.
4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1.
5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.
Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:
a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.
7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Artículo 58Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.
1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
Artículo 60Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 60. Prescripción.
1. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Artículo 20Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.
1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue.
2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
4. El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.
Artículo 89LOPDGDD
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de diciembre de 2018Artículo 89. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
1. Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.
En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica.
2. En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
3. La utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores. La supresión de los sonidos conservados por estos sistemas de grabación se realizará atendiendo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22 de esta ley.
Artículo 63Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 63. Conciliación o mediación previas.
Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.
Artículo 65Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025Artículo 65. Efectos de la solicitud de conciliación o de mediación previa. Los laudos arbitrales.
1. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.
2. En todo caso, transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
3. También se suspenderán los plazos de caducidad y se interrumpirán los de prescripción por la suscripción de un compromiso arbitral, celebrado en virtud de los acuerdos interprofesionales y los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de los derivados de los acuerdos de interés profesional conforme al apartado 4 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.
En estos casos el cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de que adquiera firmeza el laudo arbitral; de interponerse un recurso judicial de anulación del laudo, la reanudación tendrá lugar desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia que se dicte.
Igual efecto se producirá aun cuando en el procedimiento arbitral se apreciase la incompetencia, reanudándose el cómputo de la caducidad desde la firmeza de la resolución que pusiera fin al arbitraje.
4. Las acciones de impugnación y recursos judiciales de anulación de laudos arbitrales cuyo conocimiento corresponda al orden social, cuando no tengan establecido un procedimiento especial, incluidos los laudos arbitrales establecidos por acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, se sustanciarán, a instancia de los interesados, por los trámites del procedimiento ordinario, ante el juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto sometido a arbitraje, con fundamento en exceso sobre el arbitraje, haber resuelto aspectos no sometidos a él o que no pudieran ser objeto del mismo, vicio esencial de procedimiento o infracción de normas imperativas. La acción caducará en el plazo de treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, desde la notificación del laudo.
De formularse la impugnación por el Fondo de Garantía Salarial, en relación con posibles obligaciones de garantía salarial, o por otros terceros posibles perjudicados, se podrá fundamentar en ilegalidad o lesividad y el plazo para el ejercicio de la acción contará desde que pudieran haber conocido la existencia del laudo arbitral.
Artículo 80Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025Artículo 80. Forma y contenido de la demanda.
1. La demanda se formulará por escrito, pudiendo utilizar los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial donde deba presentarse, y habrá de contener los siguientes requisitos generales:
a) La designación del órgano ante quien se presente, así como la expresión de la modalidad procesal a través de la cual entienda que deba enjuiciarse su pretensión.
b) La designación del demandante, en los términos del artículo 16 de esta Ley, con expresión del número del documento nacional de identidad o del número y tipo de documento de identificación de los ciudadanos extranjeros, y de aquellos otros interesados que deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellidos de las personas físicas y la denominación social de las personas jurídicas. Si la demanda se dirigiese contra una masa patrimonial, patrimonio separado, entidad o grupo carente de personalidad, además de identificarlos suficientemente, habrá de hacerse constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como administradores, organizadores, directores, gestores, socios o partícipes, y sus domicilios, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la masa patrimonial, entidad o grupo y de sus gestores e integrantes.
c) La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales en los términos prevenidos en el artículo 72, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.
d) La súplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada.
e) Si el demandante litigase por sí mismo, designará un domicilio, de ser posible en la localidad donde resida el juzgado o tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con él. La designación deberá efectuarse con indicación completa de todos los datos de identificación del domicilio facilitado, así como número de fax, teléfono y dirección electrónica si dispone de ellos, para la práctica de toda clase de comunicaciones por dichos medios. Si designa letrado, graduado social colegiado o procurador deberá ir suscrita por el profesional, que se entenderá asume su representación con plenas facultades procesales y facilitará los mismos datos anteriores, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio del demandante salvo que con anterioridad otorgue poder en forma, por alguno de los medios admitidos en derecho o que, con posterioridad, se efectúe revocación o renuncia comunicada de forma efectiva.
f) Fecha y firma.
2. A la demanda se acompañará la documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o de haber transcurrido el plazo exigible para su realización sin que se hubiesen celebrado, o del agotamiento de la vía administrativa, cuando proceda, o alegación de no ser necesarias éstas, así como los restantes documentos de aportación preceptiva con la demanda según la modalidad procesal aplicable.
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