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Solicitud de ampliación del plazo de alegaciones antes del despido o en el expediente disciplinario
Para pedir a la empresa, antes de que acabe el plazo, más tiempo para contestar a los cargos y dejar por escrito por qué el plazo concedido no te permite defenderte. Si después alegas que la audiencia fue insuficiente, este escrito es tu prueba.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa (o la persona que instruye el expediente, si la hay).
- Cuándo: nada más recibir la comunicación de cargos, antes de que termine el plazo que te han dado.
- Lo presentas tú, persona trabajadora, ante la empresa o ante el instructor/a del expediente, en cuanto recibes la comunicación de cargos. Hazlo el primer día: si lo envías al final del plazo, la empresa puede decidir sin contestarte.
- La ley no fija cuántos días tienen que darte. Mira primero tu convenio: si fija un plazo de alegaciones, la empresa tiene que respetarlo. Si no dice nada, el plazo tiene que ser razonable según lo complicado de los hechos, de modo que puedas conocerlos, asesorarte y contestar.
- Antes de un despido disciplinario la empresa tiene que darte la posibilidad de defenderte de los cargos (artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo). Si eres representante legal o delegado/a sindical, o lo exige tu convenio, además hay expediente contradictorio (artículos 55.1 y 68 a) del Estatuto de los Trabajadores).
- Explica por qué necesitas más tiempo, en concreto: hechos varios o antiguos, documentos o grabaciones que tiene la empresa y no has visto, la necesidad de asesorarte, una baja médica. Si después alegas en el juicio que el plazo fue insuficiente, tendrás que decir qué defensa no pudiste preparar, y este escrito es la mejor forma de demostrarlo.
- Pedir más plazo no lo para. Si la empresa no contesta o te lo niega, presenta tus alegaciones dentro del plazo inicial, aunque sean breves (niega los hechos y pide las pruebas), y repite en ellas que el plazo no te bastó. No te quedes esperando una respuesta.
- En este escrito no cuentes tu versión de los hechos. Lo que digas puede usarse después en el juicio, y justificar un hecho puede suponer reconocerlo. Aquí solo pides tiempo y, si te hace falta, los documentos.
- Si eres representante o estás afiliado/a a un sindicato, avisa también a tu comité, a los demás delegados/as o a tu sección sindical: tienen que ser oídos.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal, o instructor/a del expediente si lo hay]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de ampliación del plazo de alegaciones a la comunicación de cargos de [fecha de la comunicación]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].
El [fecha en que recibiste la comunicación] recibí la comunicación de la empresa en la que se me imputan unos hechos y se me concede un plazo de [plazo concedido] para presentar alegaciones, que termina el [día en que termina el plazo].
Ese plazo no me permite preparar mi defensa, porque [explica por qué: los hechos son varios o se refieren a un periodo largo, necesito ver documentos o grabaciones que tiene la empresa, necesito asesorarme].
Por ello, solicito que se amplíe el plazo para presentar alegaciones hasta el [nueva fecha que pides] y que, mientras tanto, no se adopte ninguna decisión sobre los hechos que se me imputan.
Solo si necesitas ver las pruebas en que se basa la empresa. Si no, bórralo.Para poder defenderme, solicito también que se me entregue copia de los documentos, grabaciones, informes o declaraciones en que la empresa basa sus imputaciones, y que el nuevo plazo cuente desde que los reciba.
Solo si estás de baja médica. Si no, bórralo.Me encuentro de baja médica desde el [fecha de inicio de la baja], lo que me dificulta preparar mi defensa en el plazo concedido. Pido que se tenga en cuenta para la ampliación.
Solo si tu convenio fija un plazo de alegaciones mayor que el que te han dado. Si no, bórralo.Además, el artículo [número del artículo] del convenio colectivo de [nombre del convenio] fija un plazo de [plazo que fija el convenio] para presentar alegaciones, mayor que el concedido. Pido que, como mínimo, se respete ese plazo.
Solo si eres miembro del comité de empresa, delegado/a de personal o delegado/a sindical. Si no, bórralo.Soy [miembro del comité de empresa, delegado/a de personal o delegado/a sindical], por lo que en este expediente también tienen que ser oídos los demás miembros de la representación a la que pertenezco (artículos 55.1 y 68 a) del Estatuto de los Trabajadores). Pido que el plazo ampliado se aplique también a ellos.
Si la empresa no amplía el plazo, presentaré mis alegaciones dentro del plazo inicial, sin que eso suponga aceptar que ha sido suficiente para defenderme.
Les ruego que me contesten por escrito antes del [día en que termina el plazo] y que firmen la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [plazo concedido]
- Cópialo tal como lo dice la comunicación («24 horas», «dos días hábiles»). Si no dice ninguno, escribe «sin plazo concreto» y borra la referencia al día en que termina.
- [fecha en que recibiste la comunicación]
- El día en que te llegó, no el que figura en la carta: el plazo cuenta desde que la recibes. Guarda el sobre, el acuse o el correo.
- [explica por qué: los hechos son varios o se refieren a un periodo largo, necesito ver documentos o grabaciones que tiene la empresa, necesito asesorarme]
- Pon razones concretas y verdaderas, sin hablar de los hechos en sí. Por ejemplo: «se me imputan doce incidencias entre enero y junio y no dispongo de los registros de esas fechas». No escribas tu versión de lo ocurrido.
- [nueva fecha que pides]
- Pide un plazo razonable para lo que tienes que preparar (unos días más, no semanas), o el que fije tu convenio si es mayor.
- [número del artículo]
- El artículo del convenio que regula el procedimiento sancionador o el plazo de alegaciones. Suele estar en el capítulo de faltas y sanciones o de régimen disciplinario.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia prueba que pediste más tiempo y cuándo.
- Si no quieren firmarla, envíala ese mismo día por correo electrónico a la dirección que figure en la comunicación y, además, por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
- Si la comunicación indica un medio concreto para contestar (el correo del instructor/a, el portal del empleado), úsalo y guarda el justificante.
Qué puede pasar después
- La empresa amplía el plazo
- Prepara tus alegaciones con calma y preséntalas dentro del nuevo plazo, con prudencia: negar los hechos y pedir las pruebas suele ser lo más seguro.
- La empresa no contesta o niega la ampliación
- Presenta tus alegaciones **dentro del plazo inicial**, aunque sean breves, y di en ellas que el plazo no te permitió defenderte y por qué. Guarda las dos copias selladas.
- La empresa te despide o te sanciona
- Tienes **20 días hábiles** para presentar la papeleta de conciliación, y es un plazo de caducidad. Si el plazo de alegaciones fue insuficiente, **dilo ya en la papeleta y en la demanda** y explica qué defensa no pudiste preparar: si se plantea por primera vez en el juicio, no se tiene en cuenta.
Los escritos que vienen después
- DocumentoAlegaciones en la audiencia previa al despido o en el expediente disciplinarioDentro del plazo inicial o del ampliado, para contestar a los cargos.
- DocumentoSolicitud de documentación a la empresaSi necesitas otros documentos que la empresa tiene y no te ha entregado.
- DocumentoPapeleta de conciliación para impugnar una sanciónEn los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la sanción.
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido (la de tu causa)En los 20 días hábiles siguientes al despido.Modelo en preparación
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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoAudiencia previa y expediente contradictorio antes del despido o la sanciónAntes de un despido disciplinario la empresa tiene que dar a la persona trabajadora la oportunidad real de defenderse de lo que se le imputa: lo exige el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo y lo aplica el Supremo desde noviembre de 2024. Si no lo hace, o da un plazo que no permite defenderse, el despido es improcedente. Las personas representantes, y quien esté en un convenio que lo prevea, tienen además derecho a un expediente contradictorio con más garantías.
- ArtículoDespido improcedente en Burger King por poner el himno de la FalangeEl Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma que es improcedente el despido de un trabajador de Burger King que puso el himno de la Falange por los altavoces del restaurante. Los hechos quedaron probados, pero la empresa solo le dio 24 horas para defenderse y eso no fue una audiencia previa real.
- ArtículoEl despido disciplinario: causas, procedimiento y qué puedes hacerEl despido disciplinario es el que hace la empresa por un incumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora. No tiene indemnización ni preaviso, pero sí finiquito y paro, y si se impugna en 20 días hábiles la empresa tiene que probar los hechos de la carta; si no lo consigue o no respetó la forma, es improcedente.
- ArtículoCarta de despido: qué debe contener, cómo se entrega y qué hacer al recibirlaLa carta de despido tiene que darse por escrito y contar con claridad los hechos (o la causa, en el despido objetivo) y la fecha de efectos. Si es genérica, el despido es improcedente, y en el juicio la empresa no puede alegar nada que no esté en ella. Firmarla solo acredita que la has recibido.
- ArtículoCómo impugnar una sanción laboral: plazo, pasos y motivos para anularlaUna sanción se impugna presentando primero la papeleta de conciliación y después la demanda ante el juzgado de lo social, todo dentro de 20 días hábiles desde que se notifica. En el juicio la empresa tiene que probar los hechos de la carta, y el juzgado puede confirmar la sanción, anularla, revocarla del todo o rebajarla.
- ArtículoDudas frecuentes de las sanciones laborales impuestas por la empresaLa empresa puede sancionar los incumplimientos laborales, pero solo los que recoge la ley o el convenio colectivo y con la sanción que este prevé. Las faltas graves y muy graves exigen comunicación por escrito con los hechos y la fecha, prescriben a los 10, 20 o 60 días desde que la empresa las conoce, y la persona sancionada tiene 20 días hábiles para impugnarlas.
- ArtículoFaltas y sanciones laborales: leves, graves y muy gravesLas faltas laborales se clasifican en leves, graves y muy graves según lo que diga el convenio colectivo aplicable, que también fija la sanción de cada grupo: amonestación, suspensión de empleo y sueldo o despido. La empresa solo puede sancionar conductas y con sanciones previstas en el convenio o en la ley, y el juzgado puede revisar tanto la calificación como la sanción.
- ArtículoLas garantías de los representantes legales de los trabajadoresLos delegados/as de personal y los miembros del comité de empresa no pueden ser despedidos ni sancionados por su labor de representación, durante el mandato y el año siguiente. Antes de sancionarles por una falta grave o muy grave, o de despedirles por motivos disciplinarios, la empresa tiene que abrir un expediente contradictorio. Si el despido es improcedente, la persona representante elige entre volver o cobrar la indemnización, y en ambos casos cobra los salarios de tramitación.
- ArtículoGuía para impugnar el despido para conseguir la improcedencia (o nulidad)Para impugnar un despido hay 20 días hábiles: en ese plazo se presenta la papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, la demanda ante el Juzgado de lo Social. En el juicio la empresa tiene que probar lo que dice la carta; perder no obliga a pagar los gastos de la empresa salvo mala fe.
- ArtículoEl despido improcedente: indemnización, readmisión y quién eligeUn despido es improcedente cuando la empresa no prueba la causa que alega o no respeta la forma exigida. La empresa elige entonces, en cinco días, entre readmitir pagando los salarios de tramitación o pagar 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades (45 días por el tiempo anterior al 12 de febrero de 2012). Si la persona despedida es representante legal o delegado/a sindical, o lo dice el convenio, elige ella.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 55Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.
3. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.
4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1.
5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.
Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:
a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.
7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Artículo 58Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.
1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
Artículo 68Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 68. Garantías.
Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.
2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
Artículo 10Ley Orgánica de Libertad Sindical
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985Artículo diez.
1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de éstos.
A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala:
De 250 a 750 trabajadores: Uno.
De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.
De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.
De 5.001 en adelante: Cuatro.
Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.
3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:
1.º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
2.º Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto.
3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.