InicioGuía laboralSalario y nómina

Embargo de nómina: cuánto te pueden quitar del sueldo y de la indemnización

Lo que cobras en neto hasta el salario mínimo (1.221 euros al mes en 2026) no se puede embargar; del resto se quita un porcentaje por tramos, del 30 % al 90 %. En el mes de paga extra la parte protegida se duplica. La indemnización por despido no tiene esa protección y Hacienda la embarga entera.

Actualizado el 14 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 10 min de lectura

La parte de tu nómina que no pasa del salario mínimo no se puede embargar. En 2026 son 1.221 euros netos al mes si cobras en 14 pagas o 1.424,50 euros si tienes las pagas extra prorrateadas.

De lo que cobres por encima se embarga un porcentaje por tramos, del 30 % al 90 %, y en el mes de la paga extra la parte protegida se duplica.

La indemnización por despido no tiene esta protección: Hacienda la embarga entera.

Quién puede embargar la nómina

Si tienes deudas con Hacienda, con la Seguridad Social, con un ayuntamiento o con un particular que te ha ganado un juicio, pueden embargarte el sueldo.

La empresa solo puede retener si recibe una orden de un juzgado o de una administración, que indica la deuda pendiente (no la cantidad a retener cada mes).

Mientras no llegue esa orden, la empresa no puede descontarte nada por una deuda tuya con otro.

Cuando la recibe, está obligada a cumplirla desde la siguiente nómina: calcula cada mes la parte embargable, te la descuenta, la ingresa a quien embarga y lo refleja en la nómina como embargo.

Lo hace hasta cubrir la deuda, con sus recargos, intereses y costas. Si es Hacienda quien embarga, así lo dice el artículo 82 del Reglamento General de Recaudación.

Qué parte se puede embargar: la tabla de 2026

Lo regula el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que aplican también Hacienda y la Seguridad Social. El salario mínimo es inembargable, y sobre lo que pase de él se aplica esta escala.

Con el salario mínimo de 2026 en 14 pagas (1.221 euros), en un mes sin paga extra:

Parte de tu sueldo neto Qué porcentaje se embarga
Hasta 1.221 € Nada
De 1.221 € a 2.442 € 30 %
De 2.442 € a 3.663 € 50 %
De 3.663 € a 4.884 € 60 %
De 4.884 € a 6.105 € 75 %
Más de 6.105 € 90 %

Cada porcentaje se aplica solo a la parte del sueldo que cae en ese tramo, no al sueldo entero.

Tres reglas más:

  • Se calcula sobre el neto, es decir, lo que queda después de restar la retención del impuesto sobre la renta y tus cotizaciones a la Seguridad Social. Otros descuentos no se restan (Audiencia Nacional, enero de 2021).
  • El salario mínimo no se prorratea si trabajas a tiempo parcial. Aunque tu jornada sea de media jornada, la parte protegida es el salario mínimo entero. Así lo dice Hacienda en su consulta vinculante V2805-20, de 14 de septiembre de 2020.
  • Esta protección existe para garantizarte un mínimo para vivir, y el Tribunal Constitucional la considera ligada a la dignidad de la persona (Constitucional, junio de 1989).

La paga extra y el cobro en 12 o en 14 pagas

Durante años hubo dudas sobre qué pasaba en junio y en diciembre, cuando se cobra el sueldo más la paga extra. Algunos tribunales sumaban las dos cosas y respetaban un solo salario mínimo (Superior de Madrid, octubre de 2020).

El Tribunal Supremo dijo en 2022 que en el mes de paga extra la parte protegida es el doble (Supremo, octubre de 2022), igual que había dicho el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución de 17 de mayo de 2022.

En marzo de 2023 la Ley 3/2023 de Empleo lo llevó al artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Si cobras 14 pagas (pagas extra aparte): cada mes se protegen 1.221 euros, y en el mes de la paga extra, 2.442 euros.
  • Si cobras 12 pagas (pagas prorrateadas): se protege el salario mínimo anual dividido entre doce, 1.424,50 euros al mes.
  • Si cobras más de 14 pagas o tienes pagas en meses distintos, la ley exige que se respete la cuantía mensual y la anual, que en 2026 es de 17.094 euros. El cálculo se hace caso por caso.

Un ejemplo

Una persona cobra 25.200 euros netos al año.

  • En 14 pagas son 1.800 euros al mes. En un mes normal le embargan el 30 % de lo que pasa de 1.221 euros: 579 × 30 % = 173,70 euros. En junio y diciembre cobra 3.600 euros; la parte protegida es 2.442 euros y le embargan el 30 % de 1.158 euros: 347,40 euros. Al año: 10 × 173,70 + 2 × 347,40 = 2.431,80 euros.
  • En 12 pagas son 2.100 euros al mes. Le embargan el 30 % de lo que pasa de 1.424,50 euros: 675,50 × 30 % = 202,65 euros al mes. Al año: 2.431,80 euros.

El resultado anual es el mismo; solo cambia cómo se reparte. La Agencia Tributaria y la Agencia Tributaria de Cataluña tienen simuladores en sus sedes electrónicas para hacer este cálculo.

Si cobras de varias empresas o tienes varios embargos

Si trabajas para dos empresas, los sueldos se suman y la parte protegida se descuenta una sola vez, sobre el total (artículo 607.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La orden indicará de cuál de los pagadores se descuenta.

Si tienes varias deudas, puede haber varias órdenes de embargo, pero no pueden quitarte más que una sola: la escala se aplica una vez.

Mientras el primer embargo se lleve todo lo embargable, el segundo acreedor tiene que esperar a que termine.

Los tribunales han obligado a devolver lo retenido por un segundo embargo que aplicaba otra vez la escala sobre lo que quedaba (Superior de Madrid, diciembre de 2020) (Superior de Asturias, julio de 2018).

Cargas familiares: una rebaja que hay que pedir

El artículo 607.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite rebajar entre un 10 y un 15 % los porcentajes de los cuatro primeros tramos en atención a las cargas familiares. Hay que tener claras tres cosas:

  • No es automática. Es una facultad de quien embarga, y la decide a la vista de tu situación (Audiencia Nacional, enero de 2021). Hay que pedirla y probar las cargas (hijos/as a cargo, otros familiares que dependen de ti).
  • Se pide a quien ordena el embargo, no a la empresa ni al juzgado de lo social (Superior de Madrid, diciembre de 2020).
  • La ley no dice qué son cargas familiares ni aclara si la rebaja resta puntos al porcentaje (el 30 % pasaría a un 15-20 %) o lo reduce en proporción. Depende de quien embarga.

La ley atribuye la rebaja al Letrado/a de la Administración de Justicia, pero se ha discutido también en embargos de Hacienda (Audiencia Nacional, enero de 2021), así que conviene pedirla también ahí si tienes cargas.

El detalle está en la guía sobre el embargo por pensión de alimentos.

Lo que no tiene la protección del salario

La indemnización por despido

La indemnización por despido o por fin de contrato no es salario (artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores) y no tiene la protección del artículo 607.

Hacienda lo dice en su consulta vinculante V3255-20, de 30 de octubre de 2020: puede embargarse entera hasta cubrir la deuda. Los tribunales aplican la misma idea a otras indemnizaciones (Superior de Andalucía, septiembre de 2021).

El finiquito

Lo que se cobra en el finiquito como salario (los días del último mes, las vacaciones no disfrutadas, la parte de pagas extra) sí es salario y se embarga con los mismos límites. La indemnización que vaya en el mismo documento, no.

Las dietas y los pluses extrasalariales

Las dietas, el plus de transporte o el de vestuario que compensan gastos tampoco son salario. Hacienda sostiene que se pueden embargar enteras, y algún tribunal le ha dado la razón (Superior de Castilla y León, junio de 2024).

Pero la misma Sala había dicho antes que las dietas verdaderas no entran en un embargo de sueldos, porque reembolsan un gasto necesario para trabajar (Superior de Castilla y León, febrero de 2020). El criterio está dividido.

Si el «plus» encubre salario (se cobra igual sin tener gastos), los tribunales lo tratan como salario.

La pensión de alimentos

Cuando la deuda es una pensión de alimentos a hijos/as o al cónyuge, o desde abril de 2025 una pensión compensatoria si quien la cobra acredita necesidad, no rige la tabla: el juzgado fija la cantidad que se puede embargar, aunque toque el salario mínimo (artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Lo explica la guía del embargo por pensión de alimentos.

Qué pasa si la empresa se equivoca

Si la empresa retiene de más, por ejemplo si no respeta el doble en el mes de paga extra o aplica la escala a cada embargo, la reclamación es contra ella.

Un tribunal confirmó la condena a una empresa que dejó una nómina a cero euros por un embargo judicial: tuvo que pagar al trabajador el salario mínimo que debió dejarle libre, con intereses (Superior de Asturias, julio de 2026).

Conviene reclamarlo primero por escrito a la empresa y, si no lo corrige, ir al juzgado de lo social; el plazo para reclamar salario es de un año.

Si la orden misma es incorrecta (embargo de una deuda que no debes, o de dinero que no es embargable), se recurre ante quien la dictó: el juzgado, Hacienda o la Seguridad Social.

Si la empresa no retiene, no te libras de la deuda y la empresa se arriesga a pagarla.

Hacienda y la Seguridad Social pueden declararla responsable solidaria hasta lo que debió retener, si incumple por culpa o negligencia (artículo 42.2 b) de la Ley General Tributaria) (Superior de Castilla y León, febrero de 2020).

No responde cuando ha seguido las indicaciones recibidas y la Administración no le dio instrucciones claras (Superior de Castilla-La Mancha, noviembre de 2025).

El sueldo que ya está en el banco

El embargo en la nómina es un primer filtro, pero también pueden embargarte la cuenta. Cuando en ella cobras habitualmente el sueldo, hay que respetar los mismos límites sobre el sueldo ingresado (artículo 171.3 de la Ley General Tributaria).

Hasta 2026 se entendía que solo estaba protegido el último sueldo y que el resto era ahorro embargable (Supremo, septiembre de 2019) (Superior de Castilla y León, diciembre de 2024).

En julio de 2026 el Tribunal Supremo cambió ese criterio: también está protegido el saldo que procede de sueldos anteriores, salvo que en la cuenta haya ingresos de otro origen (Supremo, julio de 2026).

Eso sí, tienes que poder demostrar que el dinero viene del sueldo (Superior de Asturias, noviembre de 2024). Lo explica con detalle la guía sobre el salario embargado en la cuenta del banco.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden embargar la nómina sin avisarme?

La empresa solo puede retener por una deuda tuya si recibe una orden de embargo de un juzgado, de Hacienda, de la Seguridad Social u otra administración. Sin esa orden no puede descontarte nada por ese motivo.

¿Cuánto me pueden embargar si cobro el salario mínimo?

Nada, salvo que la deuda sea una pensión de alimentos o, si quien la cobra acredita necesidad, una pensión compensatoria: lo que no pasa del salario mínimo (1.221 euros netos al mes en 2026, el doble en el mes de paga extra) no se puede embargar.

¿Se embarga sobre el bruto o sobre el neto?

Sobre el neto: lo que queda después de restar el impuesto sobre la renta y las cotizaciones a la Seguridad Social.

¿Cuántos meses me van a embargar?

Hasta cubrir la deuda, con sus recargos, intereses y costas. Hacienda y la Agencia Tributaria de Cataluña tienen simuladores en sus sedes electrónicas que calculan la cuota mensual.

¿Pueden embargarme también el finiquito?

Sí. Las vacaciones no disfrutadas y la parte de pagas extra que van en el finiquito son salario y se embargan con los mismos límites; la indemnización por despido, no tiene esa protección.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Comparte este artículo

19 comentarios

  1. Javier Saez

    Teniendo una vivienda ejecutada su hipoteca por impago hace 8 años y debiendo al banco más de 30000 euros por ello..me pueden embargar la.misma cantidad que a otra persona sin hipoteca ejecutada? Los 1260€?

    Tenia entendido que mi tope de embargo es.mas de esos 1269€ y como se.lo hago saber a las entidades que me embargan o a.mi empresa para que lo gestione?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, el límite del embargo es el mismo para todo el mundo.

      Responder
  2. Sara

    Gracias por tus explicaciones. Me han servido de mucha ayuda para mis clases de RRHH

    Un saludo.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Me alegro 🙂

      Responder
  3. Anónimo

    Gracias por dar todas las información

    Responder
  4. javier

    a mi trabajador le he llegado una carta de embargo de salario del ayuntamiento de sevilla , pero esta justo en SMI

    como empleador tengo que hacer algo o notificar algo?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, indicar que no puedes embargar porque el salario no supera el SMI.

      Responder
  5. Trabajador

    buenas noches tengo un embargo de hacienda y me ido de la empresa voluntariamente pero he llegado a un acuerdo con la empresa de que me voy con la condicion de 15.000 euros y el paro.Tiene la empresa la obrigacion de pagar mi embargo ya que no es una indennizacion ni liquidacion ni nada parecido es un acuerdo entre empresa y trabajador y es que en el acuerdo no hay nada firmado ni nada comentado sobre este aspecto.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      En primer lugar sería necesario ver la orden de embargo, pero normalmente hacienda incluye cualquier tipo de abono en el cual se incluye la cuantía que comentas que no tiene ningún tipo de protección. Por lo tanto, en mi opinión, sí, la empresa tiene que embargarlo.

      Responder
  6. David

    Buenas tardes, tengo un embargo de nomina por juzgado, en caso de despido de la empresa por cese de actividad, la liquidación sería embargada? Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Habría que ver que es lo que dice el embargo, pero sí, la indemnización no goza de ningún tipo de protección.

      Responder
  7. Anónimo

    Buenas,

    en primer lugar, agradecerte el trabajo que haces con este blog, es espectacular.

    Comentarte que, salvo error por mi parte, creo que hay una pequeña errata:

    Si el trabajador no tiene las pagas extras prorrateadas y percibe 14 pagas, el salario que no se puede embargar serán 1.080 euros. (debería indicar 1.134€)

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Corregido, gracias. Me había que dado sin actualizar tras la subida del SMI.

      Responder
  8. Jaime

    Ganó el salario mínimo tengo 20 años trabajados, tengo un embargo de un banco cuanto porcentaje me pueden quitar

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si cobras el SMI, no te pueden embargar nada.

      Responder
  9. Maria

    Buen día.

    Duda,, un embargo en nómina por seguridad social, permite a la empresa seguir pagando hotel y tren por formación fuera de domicilio?

    Kilometraje no lo pagan por ley si tienes embargo,pero alojamiento si?

    Gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Cualquier pago en dinero que la empresa abone de una cuestión extrasalarial será embargado, puesto que no está protegido.

      Responder
  10. Jon

    Hola buenas tengo un embargo pendiente de embargo y ahora la empresa se cierra y voy a cobrar Fogasa es posible que me embarga o como

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, de la indemnización embargarán todo, del salario parte.

      Responder

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Otros artículos sobre este tema.

Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.

Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 607Ley de Enjuiciamiento CivilParte inembargable (hasta el salario mínimo), escala del 30 al 90 %, acumulación de varias percepciones, rebaja por cargas familiares y cálculo sobre el neto.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de octubre de 2015

    Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

    1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

    2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

    1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

    2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

    3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

    4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

    5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

    3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.

    4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.

    5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

    6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

    7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución.

    En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Letrado de la Administración de Justicia sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Letrado de la Administración de Justicia.

    Contra la resolución del Letrado de la Administración de Justicia acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.

  • Artículo 27.2Estatuto de los TrabajadoresEl salario mínimo es inembargable en cuantía mensual y anual: en el mes de paga extra el límite es el doble; con pagas prorrateadas, el salario mínimo anual entre doce.Cambio reciente: Redacción de la disposición final 8.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, vigente desde el 2 de marzo de 2023.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.

    Ver el artículo 27 completo

  • Artículo 82Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio)En los embargos de Hacienda la orden se presenta a la empresa pagadora, que retiene cada mes con los límites de la Ley de Enjuiciamiento Civil y acumula varias percepciones.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2018

    Artículo 82. Embargo de sueldos, salarios y pensiones.

    1. El embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

    La diligencia de embargo se presentará al pagador. Este quedará obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas como sueldo, salario o pensión y a ingresar en el Tesoro el importe detraído hasta el límite de la cantidad adeudada.

    La forma, medio, lugar y demás circunstancias relativas a la presentación de las diligencias de embargo podrán ser convenidas, con carácter general, entre la Administración ordenante y los pagadores destinatarios de dichas diligencias. En todo caso, las diligencias de embargo se notificarán conforme al régimen jurídico previsto en los artículos 109 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    2. Si el obligado al pago es beneficiario de más de una de dichas percepciones, se acumularán para deducir sobre la suma de todas ellas la parte inembargable. La cantidad embargada podrá detraerse de la percepción o percepciones que fije el órgano de recaudación competente. Si el obligado al pago propone expresamente otra, le será aceptada, si ello no supone obstáculo para el cobro.

    3. Cuando el embargo comprenda percepciones futuras, aún no devengadas, y existan otros bienes embargables, una vez cobradas las vencidas podrán embargarse dichos bienes, sin esperar a los posibles devengos o vencimientos sucesivos.

    Una vez cubierto el débito, el órgano de recaudación competente notificará al pagador la finalización de las retenciones.

  • Artículo 608Ley de Enjuiciamiento CivilEn el embargo por alimentos (y por pensión compensatoria si se acredita necesidad) no rigen los límites del 607: el juzgado fija la cantidad.Cambio reciente: Modificado por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con efectos desde el 3 de abril de 2025 (añade la pensión compensatoria).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    Artículo 608. Ejecución por condena a prestación alimenticia.

    Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. Tampoco será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior cuando se proceda por ejecución de sentencia, decreto o escritura pública que establezca el pago de pensión compensatoria siempre que la parte ejecutante así lo solicite y acredite una necesidad económica que lo justifique, previa ponderación de la situación económica del ejecutante y ejecutado. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

  • Artículo 26.2Estatuto de los TrabajadoresNo son salario las indemnizaciones por despido, las dietas y suplidos ni las prestaciones de la Seguridad Social: de ahí sale el debate sobre si tienen la protección del 607.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    Ver el artículo 26 completo

  • Artículo 42.2 b)Ley General TributariaQuien por culpa o negligencia incumple una orden de embargo responde solidariamente hasta lo que se hubiera podido embargar.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de diciembre de 2006

    2. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:

    b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.

  • Artículo 171.3Ley General TributariaEn el embargo de la cuenta donde se cobra la nómina hay que respetar los límites de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el sueldo ingresado.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de octubre de 2012

    3. Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Qué parte de la nómina es inembargable y cómo se calcula lo que se puede quitar?

  • 22 jun 1989Tribunal ConstitucionalDeclara constitucional que una parte de los ingresos sea inembargable, porque protege el mínimo vital de quien debe, ligado a su dignidad.Explica por qué existe la parte que no se toca y por qué los tribunales la interpretan a favor de quien cobra.Derechos fundamentales y derecho europeo