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Aviso a la familia empleadora de la baja médica (empleada de hogar), sin dar el diagnóstico
Para que la empleada o el empleado de hogar avise por escrito a la familia de que está de baja médica, desde cuándo y cuánto prevé el médico que dure, y deje prueba de que la familia lo sabía.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora del hogar que está de baja médica.
- A quién: la familia empleadora (la persona titular del hogar).
- Cuándo: el mismo día en que el médico te da la baja, o en cuanto puedas; otra vez si cambia la duración prevista.
- Desde el 1 de abril de 2023 no tienes que entregar los partes de baja a la familia. El médico te da una sola copia, que es para ti, y es el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien comunica a quien te emplea los datos administrativos de la baja, nunca el diagnóstico (artículo 7 del Real Decreto 625/2014). Esa comunicación le llega por mensaje al móvil, por carta o en la sede electrónica, y puede tardar.
- Aun así, avisa el mismo día. En una casa tu ausencia se nota desde el primer momento: si la familia no sabe por qué faltas, para ella simplemente has faltado, y las faltas de asistencia repetidas e injustificadas pueden acabar en un despido disciplinario.
- Avisar no es contar qué te pasa. Basta con decir que estás de baja médica, desde qué día y, si lo sabes, cuánto durará. No tienes que dar el diagnóstico.
- Por qué conviene que sea por escrito: si después te despiden, que la familia supiera que estabas de baja es el primer indicio de que el despido pudo deberse a la enfermedad, que es un motivo de discriminación prohibido (artículo 2.1 de la Ley 15/2022). Si no consta que lo sabía, ese indicio se pierde. La baja, por sí sola, no hace nulo el despido: hacen falta más indicios.
- Lo que justifica faltar es el parte de baja del médico. Un informe de urgencias que aconseja reposo no es una baja: si te lo dan, pide cita con tu médico cuanto antes.
- Si trabajas para varias casas, avisa a cada una por separado.
- Para cobrar la baja necesitarás que la familia te dé el certificado de cotización: tienes su propio modelo, que puedes enviar junto con este aviso.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre y apellidos de la persona titular del hogar]
[Domicilio del hogar]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: aviso de baja médica (incapacidad temporal)
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo como empleada o empleado de hogar en su domicilio desde el [fecha de inicio de la relación].
Le comunico que estoy de baja médica (incapacidad temporal) desde el [fecha de inicio de la baja], según el parte que me ha dado [quién te ha dado la baja]. Por ese motivo no podré ir a trabajar mientras dure la baja.
Solo si el médico te ha dicho cuánto prevé que dure. Si no, bórralo.Según el parte, la duración prevista de la baja es de [duración prevista] y la próxima revisión médica es el [fecha de la próxima revisión].
Solo si es una actualización porque ha cambiado la duración prevista. Si no, bórralo.Este escrito actualiza el aviso que le envié el [fecha del aviso anterior]: según el último parte de confirmación, la duración prevista de la baja es ahora de [nueva duración prevista].
Solo si la baja se debe a un accidente o una lesión sufridos trabajando en la casa. Si no, bórralo.La baja se debe al accidente que sufrí mientras trabajaba en su domicilio el [fecha del accidente]: [qué ocurrió, en pocas palabras].
Solo si quieres mandar una copia del parte. Si no, bórralo.Le adjunto una copia de mi parte de baja en la que he tapado el diagnóstico, que es un dato de salud que no tengo obligación de facilitar.
Le envío este aviso aunque la Seguridad Social también le comunicará la baja, para que pueda organizarse desde hoy. Puede ponerse en contacto conmigo en [teléfono o correo de contacto]. Le avisaré en cuanto me den el alta y me incorporaré al día siguiente.
Le ruego que me confirme que ha recibido este aviso.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido el [fecha de entrega]
Firma de la persona titular del hogar:
Cómo rellenarlo
- [quién te ha dado la baja]
- «mi médico del servicio público de salud» si es una enfermedad o un accidente fuera del trabajo; «la mutua [nombre de la mutua]» o el médico que corresponda si es un accidente de trabajo.
- [duración prevista]
- La que pone el parte (por ejemplo, «entre 5 y 30 días»). Si no la sabes, borra ese párrafo. No expliques la enfermedad.
- [fecha del aviso anterior]
- Solo si ya avisaste y ahora un parte de confirmación cambia la previsión. Conviene avisar cada vez que cambie.
- [qué ocurrió, en pocas palabras]
- Por ejemplo, «me caí al limpiar los cristales» o «me quemé cocinando». Sin detalles médicos.
- [fecha de entrega]
- La fecha en que la familia recibe el aviso. Si lo mandas por mensaje o correo, la fecha del envío queda en tu teléfono o tu correo: guárdala.
Cómo entregarlo
- Lo más rápido, el mismo día: un WhatsApp, un SMS o un correo con este texto o uno corto: «Le comunico que estoy de baja médica desde hoy, [fecha]. La duración prevista es de [duración prevista]. Le avisaré del alta». Haz una captura del mensaje enviado y, si contesta, de la respuesta.
- Una llamada sola es difícil de probar: si avisas por teléfono, manda después un mensaje que lo confirme.
- Si no contesta o la relación es tensa, envía este escrito por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
Qué puede pasar después
- La familia te pide que justifiques la ausencia
- Puedes enseñarle o mandarle una foto de tu copia del parte, voluntariamente y con el diagnóstico tapado.
- Necesitas cobrar la baja
- Pide a la familia el certificado de cotización y, si la baja es por enfermedad común, el pago de los días 4 a 8. Desde el día 9 tienes que pedir tú el pago directo a la Seguridad Social o a la mutua.
- Te dan el alta
- Vuelve al trabajo al día siguiente y avisa a la familia. Si no estás de acuerdo con el alta, puedes impugnarla, pero tienes que reincorporarte mientras tanto y seguir informando a la familia de lo que haces.
- La familia te despide o te da de baja en la Seguridad Social estando de baja
- La baja médica suspende el contrato, no lo termina: darte de baja en la Seguridad Social es un despido. Tienes **20 días hábiles** para presentar la papeleta de conciliación. Guarda este aviso y su justificante.
Los escritos que vienen después
- DocumentoPetición a la familia empleadora del certificado de cotización para cobrar la bajaEn los primeros días de la baja, antes del día 9.
- DocumentoSolicitud de pago directo de la baja a la mutua o al Instituto Nacional de la Seguridad SocialDesde el día 9 de la baja (o desde el día siguiente, si es un accidente de trabajo).
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido nulo por enfermedad o baja médicaEn los 20 días hábiles siguientes, si te despiden estando de baja.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoLa entrega de los partes de baja de las empleadas del hogarDesde el 1 de abril de 2023 la empleada del hogar no entrega los partes de baja a quien la emplea: el médico solo le da una copia para ella y el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunica la baja. Aun así, conviene avisar enseguida y por escrito, porque faltar sin que quien emplea lo sepa puede acabar en despido.
- ArtículoBaja médica de una empleada del hogar: quién paga cada día y cuánto se cobraSi la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días no se cobran, del cuarto al octavo paga la familia empleadora el 60 % de la base reguladora y desde el noveno paga directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutua (60 % hasta el día 20 y 75 % desde el 21). Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se cobra el 75 % desde el día siguiente a la baja, pagado directamente por la Seguridad Social o la mutua.
- ArtículoPaso a paso para cobrar la baja en el empleo de hogarEn el empleo de hogar la baja por enfermedad común no la adelanta quien emplea: los días 4 a 8 los paga el hogar y, desde el día 9, la persona trabajadora tiene que pedir el pago directo al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua, con el certificado que le firma quien la emplea. Si no estaba dada de alta, la baja la debe pagar el hogar y la Seguridad Social no la adelanta.
- ArtículoEl despido nulo de las empleadas del hogarEl despido de una empleada del hogar embarazada, de permiso por nacimiento o despedida por reclamar sus derechos o por discriminación es nulo, también tras la reforma de 2022. La nulidad por embarazo se aplica aunque quien la emplea no lo supiera. Como el trabajo es en una casa, muchos tribunales no imponen la readmisión y la sustituyen por una indemnización más los salarios hasta la sentencia.
- ArtículoDespido de empleadas de hogar: causas, indemnización y cómo reclamarDesde el 9 de septiembre de 2022 ya no se puede despedir a una empleada de hogar sin dar motivo: quien la emplea tiene que alegar una causa concreta (menos ingresos, cambio de necesidades de la familia, pérdida de confianza razonable o una falta grave), comunicarla por escrito y poner a su disposición la indemnización en ese momento. Si no lo hace, o la causa no se prueba, el despido es improcedente y se cobran 33 días por año trabajado; si es discriminatorio, nulo.
- ArtículoAvisar a la empresa de la baja médica: cuándo hay que hacerlo y qué pasa si no se haceDesde el 1 de abril de 2023 ya no se entrega el parte de baja: la empresa recibe los datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Pero el aviso de que no vas a ir a trabajar sigue siendo recomendable y muchas veces exigible por convenio o por instrucción de la empresa; no hacerlo puede sancionarse, sobre todo si ya te lo habían advertido.
- Artículo¿Me pueden despedir estando de baja? Qué despido es y qué pasa con la prestaciónSí: estar de baja no impide que te despidan ni que se acabe tu contrato, pero la baja nunca puede ser el motivo. Si la empresa no prueba una causa real, el despido es improcedente; si despide por la enfermedad, es nulo. La prestación de baja sigue hasta el alta, pagada directamente por la mutua o la Seguridad Social.
- ArtículoDespido nulo estando de baja: cuándo lo es y cómo se prueba la discriminaciónDespedir a alguien porque está de baja es discriminación por enfermedad desde la Ley 15/2022, y ese despido es nulo: readmisión, salarios y daño moral. Pero la baja sola no basta: hay que aportar indicios de que la enfermedad fue el motivo, y si la empresa prueba otra razón real, el despido será improcedente o procedente. Las bajas largas tienen además la vía de la discapacidad.
- ArtículoCuánto dura una baja médica: partes, revisiones y plazosUna baja no tiene una duración fija: el médico estima cuánto va a durar y, según esa estimación, la revisa cada 7, 14, 28 o 35 días como máximo. Puede llegar a 365 días, prorrogables 180 más (545 en total), y desde abril de 2023 los partes ya no se llevan a la empresa: le llegan a través de la Seguridad Social.
- ArtículoRégimen laboral de las empleadas del hogar: contrato, salario, jornada y despidoLas empleadas y empleados del hogar tienen una relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1620/2011, que la reforma de septiembre de 2022 acercó mucho al régimen común: ya no cabe el despido sin causa (el antiguo desistimiento), tienen paro y prevención de riesgos. Aquí se resume qué derechos tienen en contrato, salario, jornada, descansos y extinción.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 251Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de septiembre de 2022Artículo 251. Acción protectora.
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en este Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:
a) El subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
b) El pago de subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
c) Con respecto a las contingencias profesionales del Sistema Especial para Empleados de Hogar, no será de aplicación el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones regulado en el artículo 167.
d) (Suprimida).
Artículo 144Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025Artículo 144. Duración de la obligación de cotizar.
1. La obligación de cotizar nacerá con el inicio de la prestación del trabajo, incluido el período de prueba. La mera solicitud de la afiliación o alta del trabajador al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social surtirá en todo caso idéntico efecto.
2. La obligación de cotizar se mantendrá por todo el período en que el trabajador esté en alta en el Régimen General o preste sus servicios, aunque estos revistan carácter discontinuo. Dicha obligación subsistirá asimismo respecto a los trabajadores que se encuentren cumpliendo deberes de carácter público o desempeñando cargos de representación sindical, siempre que ello no dé lugar a la excedencia en el trabajo.
3. Dicha obligación solo se extinguirá con la solicitud en regla de la baja en el Régimen General al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Sin embargo, dicha comunicación no extinguirá la obligación de cotizar si continuase la prestación de trabajo.
4. La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, gestación desde el día primero de la semana trigésima novena y aquella en la que se encuentren las personas donantes de órganos o tejidos para su trasplante; en la de nacimiento y cuidado de menor; en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural; así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años. A estas reducciones de cuotas no les resultará de aplicación lo establecido en el artículo 20.1.
5. La obligación de cotizar se suspenderá durante las situaciones de huelga y cierre patronal.
6. La obligación de cotizar por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales existirá aunque la empresa, con infracción de lo dispuesto en esta ley, no tuviera establecida la protección de su personal, o de parte de él, respecto a dichas contingencias. En tal caso, las primas debidas se devengarán a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 54Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 54. Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Artículo 2LEY-15-2022
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de julio de 2022Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de esta ley, podrán establecerse diferencias de trato cuando los criterios para tal diferenciación sean razonables y objetivos y lo que se persiga es lograr un propósito legítimo o así venga autorizado por norma con rango de ley, o cuando resulten de disposiciones normativas o decisiones generales de las administraciones públicas destinadas a proteger a las personas, o a grupos de población necesitados de acciones específicas para mejorar sus condiciones de vida o favorecer su incorporación al trabajo o a distintos bienes y servicios esenciales y garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad.
3. La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública.
4. Las obligaciones establecidas en la presente ley serán de aplicación al sector público. También lo serán a las personas físicas o jurídicas de carácter privado que residan, se encuentren o actúen en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia, en los términos y con el alcance que se contemplan en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
A los efectos de esta ley se entenderá comprendido en el sector público:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las comunidades autónomas.
c) Las entidades que integran la Administración Local.
d) La Administración de Justicia.
e) El sector público institucional, en los términos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) Las asociaciones y fundaciones constituidas por las Administraciones, entes, organismos y entidades que integran el sector público.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.