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Comunicación a la mutua o a la Seguridad Social de un viaje durante la baja, con fechas y datos de contacto
Para dejar constancia, antes de salir, de que vas a estar fuera unos días, de que tu médico lo considera compatible con tu baja y de dónde y cómo localizarte, para que no te citen esas fechas o te den otra.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social, según quién controle tu baja.
- Cuándo: antes de salir de viaje, con tiempo, por escrito y guardando el justificante.
- Puedes viajar estando de baja: ninguna ley lo prohíbe. Lo que importa es que el viaje sea compatible con tu dolencia, que no retrase tu curación y que no te impida ir a las citas de control.
- Habla antes con tu médico de atención primaria y cuéntale el viaje real: destino, duración, transporte y qué vas a hacer. Pídele que deje constancia por escrito de que es compatible con tu dolencia y tu tratamiento. Ese visto bueno ayuda, pero solo cubre el viaje que el médico conoce, tal como lo vas a hacer.
- Este aviso no es un permiso. Si la mutua o el Instituto te citan a reconocimiento, tienes que ir o justificar por qué no puedes. Si no vas y no lo justificas en los 10 días hábiles siguientes a la cita, te suspenden y después te quitan la prestación (artículo 175.3 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 9 del Real Decreto 625/2014). El permiso de tu médico de cabecera no te protege frente a la mutua.
- A quién enviarlo: si te paga o te cita la mutua, a la mutua; si no tienes mutua, o llevas más de 365 días de baja, al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si dudas, envíalo a los dos.
- Riesgo con la empresa: si el viaje resulta incompatible con tu baja (esfuerzos, caminatas, horas de conducción contrarias a tu dolencia), la empresa puede despedirte. Las fotos en redes sociales se usan como prueba.
- No pidas ni aceptes un alta para poder viajar. Si te dan el alta, tienes que volver al trabajo al día siguiente, aunque estés fuera.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A [nombre de la mutua / Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de provincia]
[Dirección o centro que lleva tu baja]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: comunicación de desplazamiento durante la incapacidad temporal y datos de localización
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación], domicilio habitual en [domicilio] y teléfono [teléfono], estoy de baja médica desde el [fecha de inicio de la baja], trabajando para [nombre de la empresa].
Les comunico que entre el [fecha de salida] y el [fecha de vuelta], ambos incluidos, estaré en [localidad y país de destino], en esta dirección: [dirección durante el viaje].
Durante esos días podrán localizarme en el teléfono [teléfono durante el viaje] y en el correo electrónico [correo electrónico]. Revisaré a diario el teléfono, los mensajes y el correo.
Solo si tu médico ha dejado constancia de que el viaje es compatible con tu baja. Si no, bórralo.Mi médico de atención primaria, [nombre del médico o centro de salud], ha valorado el desplazamiento y lo considera compatible con mi dolencia y con mi tratamiento, como consta en el informe que acompaño.
El viaje no interrumpe mi tratamiento: [cómo seguirás el tratamiento durante el viaje, por ejemplo «llevo la medicación para todo el periodo y no tengo sesiones de rehabilitación esas fechas»].
Solo si tienes una cita de control, una prueba o rehabilitación en esas fechas. Si no, bórralo.Tengo [cita, prueba o sesión] el [fecha de la cita]. Solicito que me la cambien a una fecha posterior al [fecha de vuelta], o que me indiquen si debo acudir.
Si necesitan citarme a reconocimiento médico, les ruego que lo hagan para una fecha posterior a mi vuelta o que me lo comuniquen por los medios indicados con antelación suficiente para poder acudir.
Acompaño:
1. [informe o constancia del médico sobre la compatibilidad del viaje, si lo tienes].
2. [otros documentos, por ejemplo los billetes].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [dirección durante el viaje]
- La dirección completa donde vas a estar (casa de familiares, hotel). Si vas a cambiar de sitio, pon cada dirección con sus fechas.
- [cómo seguirás el tratamiento durante el viaje]
- Que se vea que el viaje no te hace abandonar el tratamiento: medicación, curas o rehabilitación. Abandonarlo sin causa razonable puede suspender la prestación.
Cómo entregarlo
- Por correo electrónico o por la web de la mutua, si tiene un canal para ello, guardando el mensaje enviado y la respuesta.
- Por el registro electrónico de la Seguridad Social o de cualquier Administración, si va al Instituto.
- En persona, con dos copias: pide que te sellen la tuya con la fecha. También vale un burofax con certificación de contenido.
Qué puede pasar después
- Te llega una citación estando fuera
- Escribe ese mismo día explicando que estás de viaje, como ya habías comunicado, y pide otra fecha. Si la cita ya pasó, justifica la ausencia dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la cita.
- Te dan el alta mientras estás fuera
- Tienes que reincorporarte al día siguiente del alta. Si no puedes volver a tiempo, avisa a la empresa por escrito de inmediato y, si no estás de acuerdo con el alta, impúgnala en plazo.
- La mutua o el Instituto te contestan que no aconsejan el viaje
- Habla con tu médico antes de salir y guarda su informe. Si aun así viajas, el riesgo de perder la prestación o de un despido es mayor.
Los escritos que vienen después
- DocumentoJustificación de la falta a un reconocimiento médico de la mutua, la Seguridad Social o la empresaSi te citan durante el viaje y no puedes ir, antes de la cita o en los 10 días hábiles siguientes.
- DocumentoSolicitud de informe médicoPara pedir a tu médico que deje constancia de que el viaje es compatible con tu baja.
- DocumentoComunicación a la empresa tras el alta médicaSi te dan el alta durante el viaje.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- Artículo¿Puedo viajar o irme de vacaciones estando de baja? Riesgos y cómo hacerlo bienNinguna ley prohíbe viajar estando de baja. Lo que cuenta es que el viaje sea compatible con la dolencia y no retrase la curación, y que no te impida acudir a las citas de control: si falla lo primero te pueden despedir, y si falla lo segundo puedes perder la prestación.
- ArtículoControl de la baja por la mutua: revisiones, citaciones y qué pasa si no vasEn una baja por enfermedad común la mutua no puede darte el alta, pero sí controlarla: ver tus partes e informes, citarte a reconocimiento, proponer el alta y ofrecerte pruebas o tratamientos. Si no acudes a una cita, te suspende el pago desde el día siguiente y, si no justificas la falta en diez días hábiles, extingue el subsidio aunque sigas de baja.
- ArtículoDespido por actividades durante la baja: qué puedes hacer y cuándo es procedenteEstar de baja no obliga a quedarse en casa: se puede pasear, comprar, salir o viajar si eso no choca con la dolencia. Solo justifica el despido la actividad que retrasa o pone en peligro la curación, o la que demuestra que se podría trabajar. Si la empresa no lo prueba, el despido es improcedente; la baja sola no basta para que sea nulo, hacen falta indicios de que se despidió por la enfermedad.
- Artículo¿Se puede trabajar estando de baja? Subsidio, otro empleo, sanción y despidoPor regla general no: trabajar por cuenta propia o ajena durante la baja permite a la Seguridad Social denegar, anular o suspender el subsidio, es una infracción grave castigada con tres meses sin prestación y puede justificar el despido. La excepción es tener ya dos trabajos antes de la baja: la dolencia puede impedir uno y no el otro. Empezar un trabajo nuevo estando de baja casi nunca se admite.
- ArtículoControl de la baja por la empresa: ¿hay que ir a su médico y qué pasa si no?La empresa puede comprobar con su propio personal médico, o con una empresa contratada, que la enfermedad alegada justifica las ausencias. Si la persona trabajadora se niega, la ley solo permite quitarle lo que paga la empresa por encima de la prestación, normalmente el complemento del convenio; no cabe, en principio, sancionar ni despedir por esa negativa, aunque obstaculizar el control sin explicación ha llegado a justificar un despido.
- Artículo¿Me pueden despedir estando de baja? Qué despido es y qué pasa con la prestaciónSí: estar de baja no impide que te despidan ni que se acabe tu contrato, pero la baja nunca puede ser el motivo. Si la empresa no prueba una causa real, el despido es improcedente; si despide por la enfermedad, es nulo. La prestación de baja sigue hasta el alta, pagada directamente por la mutua o la Seguridad Social.
- ArtículoAvisos de un expediente disciplinario durante la baja: no rompen la desconexión digitalLos recordatorios automáticos que recibió un trabajador durante su baja para firmar sus propias alegaciones en un expediente disciplinario no vulneraron su derecho a la desconexión digital ni su intimidad. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha lo resolvió así porque la empresa no le encargó ningún trabajo: solo cumplía el trámite de audiencia, que es una garantía a su favor.
- ArtículoUn año de baja: qué pasa a los 365 días (prórroga, alta o incapacidad permanente)Al cumplir 365 días de baja, el control pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que puede dar el alta, dar el alta con propuesta de incapacidad permanente o no hacer nada: entonces la baja se prorroga sola hasta 180 días más. Durante la prórroga se sigue cobrando lo mismo y, desde 2023, la empresa sigue adelantando el pago.
- Artículo¿Tengo que reincorporarme si me dan el alta médica? Plazo, opciones y riesgosSí: el alta médica obliga a volver al trabajo el día siguiente a su emisión, aunque la impugnes. Solo hay dos casos en que la baja se alarga mientras se revisa el alta. Si no vuelves y no justificas la ausencia, la empresa puede despedirte; hay alternativas más seguras: vacaciones pendientes, adaptación del puesto, nueva baja si procede o un acuerdo por escrito.
- ArtículoBaja por ansiedad o depresión: duración, derechos y despidoLa baja por ansiedad o depresión es una incapacidad temporal como cualquier otra: la da el médico de cabecera (o la mutua si es por el trabajo), dura lo que haga falta para curarse, con un máximo de 365 días prorrogables otros 180, y se cobra igual que otra baja. Durante ella se puede hacer vida normal si no perjudica la recuperación, y el despido por estar de baja puede ser nulo, aunque los tribunales no se ponen de acuerdo en cuándo.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 175Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 175. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio.
1. El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido:
a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
b) Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
2. También podrá ser suspendido el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado.
3. La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de suspensión del derecho y sus efectos.
Artículo 174Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025Artículo 174. Extinción del derecho al subsidio.
1. El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica; por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual; por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente; por el reconocimiento de la pensión de jubilación; por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social o por los médicos de la mutua colaboradora con la Seguridad Social; o por fallecimiento.
A efectos de determinar la duración del subsidio, se computarán los períodos de recaída en un mismo proceso.
Cuando, iniciado un expediente de incapacidad permanente antes de que hubieran transcurrido los quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración del subsidio de incapacidad temporal, se denegara el derecho a la prestación de incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de su inspección médica, será el único competente para emitir, dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la resolución denegatoria, una nueva baja médica por la misma o similar patología. En estos casos se reanudará el proceso de incapacidad temporal hasta el cumplimiento de los quinientos cuarenta y cinco días, como máximo.
2. Cuando el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del período de quinientos cuarenta y cinco días naturales fijado en el apartado anterior, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de noventa días naturales, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.
No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, esta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos.
Durante los períodos previstos en este apartado, de noventa días y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar.
3. Extinguido el derecho a la prestación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración, con o sin declaración de incapacidad permanente, solo podrá generarse un nuevo derecho a la prestación de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un período superior a ciento ochenta días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente.
Este nuevo derecho se causará siempre que el trabajador reúna, en la fecha de la nueva baja médica, los requisitos exigidos para ser beneficiario del subsidio de incapacidad temporal derivado de enfermedad común o profesional, o de accidente, sea o no de trabajo. A estos efectos, para acreditar el período de cotización necesario para acceder al subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la incapacidad permanente.
No obstante, aun cuando se trate de la misma o similar patología y no hubiesen transcurrido ciento ochenta días naturales desde la denegación de la incapacidad permanente, podrá iniciarse un nuevo proceso de incapacidad temporal, por una sola vez, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral. Para ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordará la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.
4. El alta médica con propuesta de incapacidad permanente, cualquiera que sea el momento en el que sea expedida, extinguirá la situación de incapacidad temporal.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la extinción se produjera por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o por el transcurso de los quinientos cuarenta y cinco días naturales, el trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente.
En los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior, cuando se reconozca la prestación de incapacidad permanente sus efectos coincidirán con la fecha de la resolución de la entidad gestora por la que se reconozca, salvo que dicha prestación sea superior a la que venía percibiendo el trabajador en concepto de prolongación de los efectos de la incapacidad temporal, en cuyo caso se retrotraerán los efectos de la incapacidad permanente al día siguiente al de extinción de la incapacidad temporal.
En aquellos casos en los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.n) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la declaración de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran incapacidad no determine la extinción de la relación laboral, por llevar a cabo la empresa la adaptación razonable, necesaria y adecuada del puesto de trabajo a la nueva situación de incapacidad declarada o por haber destinado a otro puesto a la persona trabajadora, la prestación de incapacidad permanente se suspenderá durante el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión que corresponda, de acuerdo con el artículo 198.
En caso de extinción de la incapacidad temporal anterior al agotamiento de los quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración de la misma sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del citado plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.