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Solicitud de adaptación de tiempos y medios en una oposición por discapacidad o incapacidad permanente
Para pedir al órgano que convoca la oposición que adapte los exámenes a tus limitaciones (más tiempo, otro formato, ayudas técnicas o un sitio accesible), como prevé el artículo 59.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, sin rebajar lo que se exige en la prueba.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona con discapacidad o con una incapacidad permanente que se presenta a una oposición.
- A quién: el órgano que convoca el proceso selectivo (y, a través de él, el tribunal calificador).
- Cuándo: con la solicitud de participación, en la forma y el plazo que indiquen las bases de la convocatoria.
- Plazo: el de la solicitud de participación. Lo normal es que las bases digan que las adaptaciones se piden en la propia solicitud y que se acompañe la documentación que las justifica. Léelas antes: si lo pides tarde o sin los papeles que exigen, pueden denegártelo.
- Qué puedes pedir. La ley obliga a cada Administración a establecer «adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios» para las personas con discapacidad (artículo 59.2 del Estatuto Básico del Empleado Público). Por ejemplo: más tiempo, examen en letra ampliada, en braille o en ordenador, intérprete de lengua de signos, una mesa o una silla adaptadas, un aula accesible o pausas. La adaptación tiene que guardar relación con tu limitación: no rebaja el nivel de la prueba ni cambia su contenido.
- Cómo se acredita. Lo que diga la convocatoria: suele pedirse el certificado de grado de discapacidad y, muchas veces, un informe o dictamen que explique qué adaptación necesitas. Si solo tienes una incapacidad permanente reconocida por la Seguridad Social, ojo: si las bases exigen expresamente el certificado de discapacidad de la comunidad autónoma, la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social probablemente no bastará. Pide cuanto antes la valoración del grado, porque tarda meses.
- Adaptación y cupo son cosas distintas. Puedes presentarte por el cupo de reserva para personas con discapacidad (al menos el 7 % de las plazas, artículo 59.1) o por el turno libre. Las bases dicen si las adaptaciones se pueden pedir en los dos casos y cómo marcarlo en la solicitud.
- Pide solo lo que necesitas y explícalo. Una petición concreta y apoyada en un informe médico o técnico se concede con más facilidad que una genérica. Si no sabes cuánto tiempo extra necesitas, deja que lo valore el tribunal, pero describe bien tu limitación.
- Tu pensión es otra cuestión. Presentarte no afecta a tu incapacidad permanente, pero si apruebas y empiezas a trabajar, puede afectar al cobro y el Instituto puede revisar el grado. Lo explicamos en la guía sobre presentarse a una oposición con una incapacidad permanente.
Hay un formulario oficial: Solicitud de participación de la convocatoria. Muchas solicitudes de participación en oposiciones traen una casilla para indicar la discapacidad y la adaptación que se pide. Si la tuya la tiene, rellénala; este escrito sirve para explicar la petición con detalle y acompañar los documentos que la justifican.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A [órgano que convoca el proceso selectivo]
[dirección o registro que indiquen las bases]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de adaptación de tiempos y medios para las pruebas selectivas de [cuerpo, escala o categoría]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], domicilio en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], he presentado (o presento junto con este escrito) mi solicitud para participar en el proceso selectivo de [cuerpo, escala o categoría], convocado por [resolución u orden de la convocatoria] publicada en [boletín oficial y fecha], por el turno [libre / de reserva para personas con discapacidad].
Tengo reconocido [grado de discapacidad del __ % por resolución de fecha __ / una incapacidad permanente __ por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha __]. Por ello tengo estas limitaciones, que afectan a la forma de hacer las pruebas: [describe en pocas palabras las limitaciones que influyen en el examen].
Conforme al artículo 59.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y a [base de la convocatoria que regula las adaptaciones], solicito que se me concedan estas adaptaciones de tiempos y medios en las pruebas:
- [adaptación 1: por ejemplo, ampliación del tiempo del ejercicio]
- [adaptación 2: por ejemplo, examen en letra ampliada o en ordenador]
- [adaptación 3: por ejemplo, aula accesible en planta baja o mesa adaptada]
Solo si la convocatoria tiene pruebas físicas, orales o de lectura en voz alta. Si no, bórralo.En la prueba de [nombre de la prueba física, oral o de lectura] solicito además [adaptación concreta para esa prueba], porque [motivo relacionado con tu limitación].
Solo si necesitas ir acompañado/a de un intérprete, de una persona de apoyo o con un perro guía o de asistencia. Si no, bórralo.Solicito poder hacer las pruebas con [intérprete de lengua de signos / persona de apoyo / perro guía o de asistencia], que necesito para [motivo].
Solo si tienes una incapacidad permanente y todavía no tienes el certificado de grado de discapacidad. Si no, bórralo.Acompaño la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que me reconoce la incapacidad permanente. El [fecha de la solicitud del grado] pedí a [órgano de la comunidad autónoma] la valoración de mi grado de discapacidad y aportaré el certificado en cuanto lo reciba.
Acompaño estos documentos: [certificado de grado de discapacidad, dictamen técnico facultativo, informe médico que justifica la adaptación, resolución de incapacidad permanente u otros que pidan las bases].
Pido que se tengan en cuenta estas adaptaciones y que se me comunique la decisión con tiempo suficiente antes de la primera prueba.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [órgano que convoca el proceso selectivo]
- El que firma la convocatoria (un ministerio, una consejería, un ayuntamiento, un servicio de salud). Las bases dicen a quién se dirige la solicitud y dónde se presenta.
- [base de la convocatoria que regula las adaptaciones]
- Busca en las bases el apartado de «personas con discapacidad» o «adaptaciones». Si no lo hay, borra esta referencia y deja solo el artículo 59.2.
- [describe en pocas palabras las limitaciones que influyen en el examen]
- No hace falta dar el diagnóstico completo: lo que importa es qué te cuesta en un examen (leer letra pequeña, escribir a mano durante mucho tiempo, estar sentado/a sin pausas, oír al tribunal). Que coincida con lo que dicen tus informes.
- [adaptación 1: por ejemplo, ampliación del tiempo del ejercicio]
- Una línea por adaptación. Si el informe médico o técnico propone algo concreto (por ejemplo, un tiempo adicional), cópialo tal cual.
- [certificado de grado de discapacidad, dictamen técnico facultativo, informe médico que justifica la adaptación, resolución de incapacidad permanente u otros que pidan las bases]
- El dictamen técnico facultativo lo emite el órgano de la comunidad autónoma que valoró tu discapacidad y describe tus limitaciones. Si las bases lo piden, solicítalo a ese órgano con tiempo.
Cómo entregarlo
- Junto con la solicitud de participación, por la vía que indiquen las bases: normalmente en la sede electrónica del órgano que convoca o en cualquier registro público. Guarda el justificante con la fecha.
- Si la solicitud tiene una casilla para pedir adaptaciones, márcala y escribe en ella lo esencial; este escrito sirve para explicarlo con más detalle y acompañar la documentación.
- Si lo entregas en papel, lleva dos copias: entrega una y pide que te sellen la otra con la fecha.
Qué puede pasar después
- Te conceden las adaptaciones
- Comprueba en la lista o en la resolución que publiquen que son las que pediste. El día del examen lleva copia de la resolución por si el tribunal no la tiene a mano.
- Te las deniegan o te conceden menos
- La resolución o la lista dirán qué recurso cabe y en qué plazo. Recúrrela a tiempo, aportando el informe que justifica la adaptación: si esperas al examen, ya no habrá remedio.
- No contestan y se acerca la fecha de la prueba
- Pregunta por escrito al órgano que convoca o al tribunal, citando la fecha en que lo pediste, y guarda la copia sellada.
- Te excluyen del cupo de discapacidad
- Usa el plazo de subsanación o el recurso que indique la lista para aportar lo que falte y señalar qué exigen exactamente las bases.
Los escritos que vienen después
- DocumentoSolicitud de reconocimiento del grado de discapacidadSi no lo tienes y las bases exigen el certificado: pídelo cuanto antes.
- DocumentoAlegaciones o recurso contra la exclusión del cupo de discapacidad en una oposiciónSi te excluyen del cupo en la lista provisional o definitiva.
- DocumentoRecurso contra la declaración de no apto en el reconocimiento médico de una oposiciónSi apruebas y te declaran no apto en el reconocimiento médico.
- DocumentoComunicación a la Seguridad Social del inicio de un trabajo cobrando una incapacidad permanenteSi apruebas y vas a empezar a trabajar: antes de tomar posesión.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- Artículo¿Puedo presentarme a una oposición con una incapacidad permanente?Sí: tener una incapacidad permanente no impide presentarse a una oposición. Lo que se exige es poder hacer las tareas de esa plaza concreta, y eso se comprueba con el reconocimiento médico. Otra cosa es la pensión: la de incapacidad total se sigue cobrando si las funciones son distintas; la de absoluta o gran incapacidad se suspende mientras se trabaje con alta, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede revisar el grado.
- Artículo¿Si te conceden una incapacidad permanente tienes el 33 % de discapacidad?No de forma automática ni para todo. Quien cobra una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad se considera persona con discapacidad del 33 % en el trabajo, la igualdad y no discriminación, la accesibilidad, la participación en asuntos públicos y el IRPF. Para el resto de ayudas y beneficios hace falta el certificado de la comunidad autónoma, que valora con su propio baremo, como ha repetido el Supremo hasta mayo de 2026.
- ArtículoDiferencia entre una incapacidad permanente y un grado de discapacidadLa incapacidad permanente la reconoce la Seguridad Social, mide cuánto te impide trabajar y da una pensión si has cotizado. El grado de discapacidad lo reconoce tu comunidad autónoma, mide en porcentaje tus limitaciones en la vida diaria, no exige cotizar y no da por sí mismo una pensión. Una no da derecho automático a la otra, aunque la ley equipara la incapacidad total, absoluta y la gran incapacidad al 33 % en algunos ámbitos.
- ArtículoGrados de discapacidad: concesión, beneficios y revisiónEl grado de discapacidad lo reconoce tu comunidad autónoma con el baremo del Real Decreto 888/2022, en vigor desde el 20 de abril de 2023, y se expresa en porcentaje. Desde el 33 % se tiene la condición legal de persona con discapacidad, y el 45 % y el 65 % abren derechos mayores, como la jubilación anticipada o la pensión no contributiva. Si no estás de acuerdo, se reclama y se demanda ante el juzgado de lo social, y el grado puede revisarse, por regla general, pasados dos años.
- Artículo¿Puedo trabajar con una incapacidad permanente total? Qué trabajos son compatiblesSí: la pensión de incapacidad permanente total se puede cobrar entera junto con el sueldo de un trabajo distinto, sin límite de ingresos, siempre que las funciones no coincidan con las de la profesión para la que te declararon incapacitado. Si vuelves a hacer lo mismo, la pensión se suspende y puede tocar devolver lo cobrado. El incremento del 20 % de la total cualificada se deja de cobrar mientras se trabaja, y hay que comunicar el trabajo al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Artículo¿Puedo trabajar con una incapacidad permanente absoluta o una gran incapacidad?Sí, pero con una consecuencia: si el trabajo obliga a darse de alta en la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social suspende el pago de la pensión mientras se trabaja y lo reanuda al dejarlo. Solo las actividades marginales, sin alta ni cotización, son compatibles con cobrarla. En la gran incapacidad, el complemento para pagar a quien te atiende se sigue cobrando.
- ArtículoRevisión de la incapacidad permanente: cuándo se puede pedir, quién y qué puede pasarLa incapacidad permanente puede revisarse por agravación o por mejoría a partir del plazo que fija la resolución, y ese plazo obliga a todos, también al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Se puede revisar antes si la persona trabaja o si hubo error de diagnóstico, y nunca después de cumplir la edad ordinaria de jubilación. Si se pierde o se rebaja el grado, lo cobrado no se devuelve.
- ArtículoTipos de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran incapacidadHay cuatro grados de incapacidad permanente: parcial (un pago único de 24 mensualidades y sigues trabajando), total (pensión del 55 % y puedes trabajar en otra profesión), absoluta (pensión del 100 %, no puedes hacer ningún trabajo) y gran incapacidad (100 % más un complemento porque necesitas ayuda de otra persona). La total sube al 75 % desde los 55 años si se pide y no se trabaja.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 59EBEP
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2015Artículo 59. Personas con discapacidad.
1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
2. Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.
Artículo 56EBEP
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2015Artículo 56. Requisitos generales.
1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida.
2. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.
3. Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.