InicioModelos de escrito › Incapacidad permanente
Solicitud de copia del expediente de incapacidad permanente: informe médico, dictamen y base reguladora
Para pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social copia de tu expediente (el informe médico de síntesis, el dictamen-propuesta del equipo de valoración y el cálculo de la pensión) y saber en qué se ha basado antes de alegar, reclamar o demandar.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona interesada en el expediente (quien pide la incapacidad o la pensión), o quien la represente.
- A quién: la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que lleva el expediente.
- Cuándo: en cualquier momento del expediente; sobre todo al recibir el dictamen-propuesta o la resolución, cuanto antes.
- Tienes derecho a la copia. Quien es interesado/a en un procedimiento puede conocer en cualquier momento cómo va y «acceder y obtener copia de los documentos» que contiene (artículo 53.1 a) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común). Si tramitas por internet, la Administración puede cumplir poniéndote las copias a disposición en su sede electrónica.
- Pedir la copia no para ningún plazo. Si ya tienes la resolución, los 30 días hábiles para presentar la reclamación previa siguen corriendo aunque no te hayan dado la copia. Pídela nada más recibir la resolución y, si no llega a tiempo, presenta la reclamación igualmente con lo que tengas. Lo mismo con el plazo para alegar al dictamen-propuesta: no esperes a la copia para alegar.
- Qué te interesa ver. El informe médico de síntesis (qué informes se valoraron, si te exploraron en persona o solo se miró la documentación, qué limitaciones recoge), el dictamen-propuesta del equipo de valoración de incapacidades (el «tribunal médico»), el informe sobre tu profesión y, si discutes la cuantía, el cálculo de la base reguladora (qué periodo de cotización y qué bases se usaron).
- Mira antes la sede electrónica. En la sede electrónica de la Seguridad Social puedes consultar tus expedientes y, a veces, descargar documentos sin pedir nada. Si lo que necesitas no está, usa este escrito.
- Para qué sirve después. Con el expediente sabes qué rebatir: la dolencia que se olvidó, la limitación que se rebajó, la profesión mal descrita o la base mal calculada. Y lo que no estaba, apórtalo como muy tarde con la reclamación previa.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
Al Instituto Nacional de la Seguridad Social
Dirección Provincial de [provincia]
[dirección de la oficina]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de copia del expediente n.º [número de expediente]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de la Seguridad Social [número de afiliación], domicilio en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], soy interesado/a en el expediente de [incapacidad permanente / revisión del grado de incapacidad permanente / la prestación que corresponda] n.º [número de expediente], [en trámite / resuelto por resolución de fecha __].
Solo si lo presenta otra persona en tu nombre. Si no, bórralo.Presento este escrito en representación de [nombre y apellidos de la persona interesada], con DNI o NIE [número], según acredito con [autorización firmada o poder que acompaño].
Conforme al artículo 53.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solicito copia completa del expediente, con todos los documentos que contiene.
Solo si te interesa sobre todo la valoración médica (para alegar al dictamen o para la reclamación previa). Si no, bórralo.En particular, pido copia del informe médico de síntesis, con indicación de si se hizo reconocimiento presencial o solo valoración de la documentación; del dictamen-propuesta del equipo de valoración de incapacidades; del informe de antecedentes profesionales, y de todos los informes médicos que constan en el expediente.
Solo si discutes la cuantía de la pensión o te han revisado el grado. Si no, bórralo.En particular, pido el detalle del cálculo de la base reguladora: el periodo de cotización tenido en cuenta, las bases de cotización de cada mes, los periodos sin cotización y cómo se han integrado, y el porcentaje aplicado.
Pido que la copia se me entregue [en la sede electrónica de la Seguridad Social / por correo postal en el domicilio indicado / en la oficina, para recogerla en persona] a la mayor brevedad, porque la necesito para [presentar alegaciones / presentar la reclamación previa / preparar la demanda].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [número de expediente]
- Viene en todas las cartas y notificaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre tu incapacidad o tu pensión. Si no lo tienes, pon la fecha de la solicitud o de la resolución.
- [incapacidad permanente / revisión del grado de incapacidad permanente / la prestación que corresponda]
- Deja solo lo que sea. El escrito sirve también para otras prestaciones que tramita el Instituto (jubilación, viudedad): en ese caso borra los párrafos de la valoración médica.
- [autorización firmada o poder que acompaño]
- Basta una autorización firmada por la persona interesada, con copia de su DNI o NIE y del de quien la representa.
Cómo entregarlo
- En la sede electrónica de la Seguridad Social, como escrito o aportación de documentación en tu expediente, o en un centro de atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social (con cita previa). Guarda el justificante con la fecha.
- Si lo entregas en papel, lleva dos copias: entrega una y pide que te sellen la otra con la fecha. También puedes presentarlo en una oficina de registro de cualquier Administración.
Qué puede pasar después
- Te dan la copia
- Revisa qué informes se valoraron, qué limitaciones se recogen y, si discutes la cuantía, las bases usadas. Úsalo para las alegaciones o la reclamación previa, y aporta lo que falte.
- No te la dan o tardan, y se acaba un plazo
- No esperes: presenta las alegaciones o la reclamación previa dentro de plazo con lo que tengas, y di en ella que pediste copia del expediente en tal fecha y no te la han dado.
- Ya estás en el juicio
- Al admitir la demanda, el juzgado reclama el expediente completo al Instituto (artículo 143 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social); tu abogado/a o graduado/a social podrá consultarlo allí.
Los escritos que vienen después
- DocumentoAlegaciones al dictamen-propuesta del equipo de valoración de incapacidadesSi aún estás en el plazo de audiencia tras el dictamen.
- DocumentoReclamación previa de incapacidad permanenteContra la resolución, en 30 días hábiles desde la notificación, aunque no tengas la copia.
- DocumentoSolicitud de revisión de una prestación ya reconocida: base reguladora y erroresSi la copia muestra un error en el cálculo de la pensión.
- DocumentoSolicitud de copia del historial médico y de los partes de la bajaSi quieres además tu historia clínica del centro de salud o de la mutua.
- DocumentoDemanda de incapacidad permanenteSi desestiman la reclamación previa.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoReclamación previa de incapacidad permanente ante el INSS: plazos y qué presentarSi el INSS te deniega la incapacidad permanente o te da un grado menor, antes de ir al juzgado tienes que presentar una reclamación previa en 30 días hábiles desde la notificación. El INSS tiene 45 días para contestar; si calla, se entiende denegada, y desde ahí tienes 30 días hábiles para demandar.
- Artículo¿Te tiene que ver el médico del INSS para la incapacidad permanente?No necesariamente. La ley exige que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga tu historial clínico y un informe médico de síntesis, pero no que un médico te explore en persona: puede resolver solo con los informes, y cada vez lo hace más. Si te citan, tienes que ir o justificar por qué no puedes; y lo que no esté en el expediente, para el Instituto no existe.
- ArtículoCómo solicitar la incapacidad permanente: quién la inicia, trámites, plazos y efectosLa incapacidad permanente la puede poner en marcha el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social, el servicio público de salud, la Inspección de Trabajo, la mutua o la propia persona trabajadora, esté o no de baja. El equipo de valoración emite un dictamen, hay un trámite de alegaciones y el Instituto tiene 135 días para resolver; si no contesta, la solicitud se entiende denegada.
- ArtículoNueva base reguladora tras la revisión de la incapacidad permanenteCuando la incapacidad permanente se revisa por agravación, la nueva pensión se calcula, por regla general, sobre la misma base reguladora que la anterior, revalorizada: la revisión no crea una pensión distinta. Si después de la primera incapacidad se volvió a trabajar y cotizar, los tribunales admiten que esas cotizaciones cuenten, pero no que sirvan para rebajar la protección que ya se tenía.
- ArtículoIncapacidad permanente: notificación electrónica del INSS y plazos para reclamarNo conviene esperar a la carta. Desde el 1 de septiembre de 2026 las resoluciones de incapacidad permanente se notifican en la sede electrónica de la Seguridad Social, y si no se abren en diez días naturales se tienen por notificadas igualmente. Desde ese momento corren los 30 días hábiles para la reclamación previa; después hay otros 30 para demandar.
- ArtículoAlegar nuevas dolencias en el juicio de una incapacidad permanenteSí: en el juicio de una incapacidad permanente el juzgado puede valorar las dolencias que han empeorado, las que ya existían y no se detectaron y las que aparecen después de la resolución del INSS, siempre antes del juicio. El límite es no sorprender: lo seguro es ampliar la demanda a tiempo y aportar los informes, y una enfermedad nueva sin relación con las anteriores no entra.
- ArtículoRevisión de la incapacidad permanente: cuándo se puede pedir, quién y qué puede pasarLa incapacidad permanente puede revisarse por agravación o por mejoría a partir del plazo que fija la resolución, y ese plazo obliga a todos, también al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Se puede revisar antes si la persona trabaja o si hubo error de diagnóstico, y nunca después de cumplir la edad ordinaria de jubilación. Si se pierde o se rebaja el grado, lo cobrado no se devuelve.
- Artículo¿Cuánto voy a cobrar si me dan una incapacidad permanente?La pensión es un porcentaje de la base reguladora: el 55 % en la total (75 % en la cualificada, desde los 55 años), el 100 % en la absoluta y el 100 % más un complemento en la gran incapacidad. La parcial es un pago único de 24 mensualidades. La base reguladora se calcula de forma distinta si la incapacidad viene de enfermedad común, de accidente no laboral o de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- ArtículoTipos de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran incapacidadHay cuatro grados de incapacidad permanente: parcial (un pago único de 24 mensualidades y sigues trabajando), total (pensión del 55 % y puedes trabajar en otra profesión), absoluta (pensión del 100 %, no puedes hacer ningún trabajo) y gran incapacidad (100 % más un complemento porque necesitas ayuda de otra persona). La total sube al 75 % desde los 55 años si se pide y no se trabaja.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 71Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.
2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.
3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.
4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.
5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.
6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.
7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.
Artículo 143Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024Artículo 143. Remisión del expediente administrativo.
1. Al admitirse a trámite la demanda se reclamará a la Entidad gestora o al organismo gestor o colaborador la remisión del expediente o de las actuaciones administrativas practicadas en relación con el objeto de la misma, en original o copia, en soporte escrito o preferentemente informático, y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en plazo de diez días. El expediente se enviará completo, foliado y, en su caso, autentificado y acompañado de un índice de los documentos que contenga. Si se remitiera el expediente original, el letrado o letrada de la Administración de Justicia lo devolverá a la entidad de procedencia, firme que sea la sentencia, dejando en los autos nota de ello.
La remisión del expediente podrá tener lugar en forma electrónica, facilitándose la puesta a disposición en los términos previstos en el artículo 63 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
2. Al solicitarse la referida remisión de expediente o actuaciones se requerirá igualmente al correspondiente organismo y éste, en su caso, deberá poner de oficio en conocimiento del juzgado o tribunal, informe de si tiene conocimiento de la existencia de otras demandas en las que se deduzcan pretensiones en relación con el mismo acto o actuación, a los efectos de posibilitar, en su caso, la acumulación de oficio o a instancia de parte.
3. A la vista del expediente, el Tribunal dispondrá el emplazamiento de las personas que pudieran ostentar un interés legítimo en el proceso o resultar afectadas por el mismo, para que puedan comparecer en el acto de juicio y ser tenidas por parte en el proceso y formular sus pretensiones, procurando que tal emplazamiento se entienda con los interesados con al menos cinco días hábiles de antelación al señalamiento a juicio y sin necesidad de que, en este caso, se cumplan los plazos generales previstos para la citación de las partes demandadas en el artículo 82.
4. En el proceso no podrán aducirse por ninguna de las partes hechos distintos de los alegados en el expediente administrativo, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.