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Recibo de salario (nómina) de la empleada de hogar: salario, especie, pagas y cotización descontada

Para que la familia empleadora documente cada mes lo que paga a la persona trabajadora del hogar: el salario, la parte en especie si la hay, las pagas extra o su prorrata y la cotización que le descuenta, y para que quede firmado el cobro.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la familia empleadora (la persona titular del hogar).
  • A quién: la persona trabajadora del hogar.
  • Cuándo: cada mes, al pagar el salario. El periodo que paga cada recibo no puede ser de más de un mes.
  • El recibo es obligatorio. La familia tiene que entregar con cada pago un recibo individual que lo justifique (artículo 8.6 del Real Decreto 1620/2011). Si un día hay un pleito, es la familia quien tiene que probar que pagó: sin recibos firmados o transferencias, lo normal es que la condenen a pagar otra vez.
  • El salario no puede bajar del salario mínimo, en proporción a las horas: en 2026, 1.221 euros al mes en 14 pagas a jornada completa (1.424,50 euros con las pagas prorrateadas) y 9,55 euros por hora si se trabaja por horas en régimen externo. Ese precio por hora ya incluye las pagas extra.
  • Alojamiento y comida (salario en especie): solo si se pactó, y con dos límites: lo que se descuenta no puede pasar del 30 % del salario total y en dinero tiene que llegar, como mínimo, el salario mínimo del mes. Nunca se descuenta de las pagas extra.
  • Pagas extra: si se pactó prorratearlas, van cada mes en el recibo como «prorrata de pagas extra». Si no se pactó, se pagan aparte, al final de cada semestre, con su propio recibo. Si el contrato fija un sueldo sin decir que incluye las pagas, se entiende que no las incluye.
  • La cotización: la familia ingresa toda la cuota en la Seguridad Social, la suya y la de la persona trabajadora, y solo puede descontarle su parte. En el hogar se cotiza por tramos del salario, no por el salario exacto. La familia no retiene el impuesto sobre la renta, porque no es una empresa.
  • Paga en dinero: en efectivo o por transferencia. La transferencia deja mejor prueba; si pagas en efectivo, que firme el recibo siempre.

Hay un formulario oficial: Modelo de recibo de salarios para el servicio del hogar del Ministerio de Trabajo. El Real Decreto 1620/2011 prevé que el Ministerio de Trabajo ponga a disposición de las familias modelos de recibo de salarios. No es obligatorio usarlo: vale cualquier recibo que deje claro cada concepto y cada descuento, como este.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

RECIBO DE SALARIOS · SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

Persona empleadora: [nombre y apellidos de la persona titular del hogar], con DNI o NIE [número], domicilio del hogar en [domicilio del hogar] y código de cuenta de cotización [código de cuenta de cotización].
Persona trabajadora: [nombre y apellidos de la persona trabajadora], con DNI o NIE [número] y número de la Seguridad Social [número de la Seguridad Social].
Fecha de inicio de la relación: [fecha de inicio de la relación]. Jornada: [horas semanales] horas a la semana.
Periodo que se paga: del [primer día del periodo] al [último día del periodo].

1. Lo que cobra (en bruto)

Salario base: [importe del salario base] euros.

Solo si se pactó prorratear las pagas extra en las doce mensualidades. Si no, bórralo.Prorrata de pagas extraordinarias: [importe de la prorrata] euros.

Solo si se pactó salario en especie (alojamiento o comida). Si no, bórralo.Salario en especie por [alojamiento, manutención o ambos], según lo pactado: [importe de la especie] euros. Esta cantidad no se paga en dinero: se descuenta en el apartado 3 y no pasa del 30 % del salario total.

Solo si hay otro concepto que pagar este mes. Si no, bórralo.[otro concepto]: [importe del otro concepto] euros.

Total bruto: [total bruto] euros.

2. Cotización a la Seguridad Social a cargo de la persona trabajadora

Base de cotización del mes: [base de cotización] euros.
Cuota de la persona trabajadora ([porcentaje de cotización de la persona trabajadora] % de la base): [cuota de la persona trabajadora] euros.

3. Otros descuentos

Solo si se pactó salario en especie (alojamiento o comida). Si no, bórralo.Valor del salario en especie: [importe de la especie] euros.

Solo si se adelantó dinero a cuenta de este salario. Si no, bórralo.Anticipo entregado el [fecha del anticipo]: [importe del anticipo] euros.

Total descuentos: [total descuentos] euros.

4. Líquido que se paga

Total que se paga: [importe líquido] euros, [forma de pago], el [fecha de pago].

La persona empleadora no practica retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas. La cotización de la persona empleadora a la Seguridad Social corre a su cargo y no se descuenta.

En [localidad], a [fecha de pago]

La persona empleadora: [firma]
[nombre y apellidos de la persona titular del hogar]

Recibí la cantidad de [importe líquido] euros por los conceptos detallados arriba.
Firma de la persona trabajadora:

Cómo rellenarlo

[código de cuenta de cotización]
El número que te dio la Tesorería General de la Seguridad Social al darte de alta como persona empleadora del hogar. Sale en los recibos de las cuotas.
[importe del salario base]
Lo pactado en el contrato para el mes, sin pagas extra. Si la jornada es completa, no puede ser menor que el salario mínimo mensual; si es menor, la parte proporcional a las horas.
[importe de la prorrata]
El importe de las dos pagas extra del año dividido entre doce. Con dos pagas iguales a una mensualidad, es la sexta parte del salario mensual (con 1.200 euros, 200 euros).
[importe de la especie]
La cantidad que se pactó por alojamiento o comida. Comprueba que no pase del 30 % del total bruto y que lo que se paga en dinero no baje del salario mínimo mensual de la jornada.
[otro concepto]
Lo que se pague ese mes además del salario, con su cálculo si va por horas: «horas de presencia: 10 horas × 12 euros = 120 euros», «horas extra», «diferencia del mes de marzo» u otro concepto pactado.
[base de cotización]
La que corresponde al tramo del salario del mes, sumando la parte proporcional de las pagas extra. Sale en el recibo de cuotas que te envía la Tesorería General de la Seguridad Social, o en la guía de cuánto cuesta contratar.
[porcentaje de cotización de la persona trabajadora]
La suma de los tipos que le corresponden ese año. Compruébalo cada año en la Tesorería General de la Seguridad Social o en la guía de cuánto cuesta contratar: en 2026, con contrato indefinido, son el 4,70 % de contingencias comunes, el 1,55 % de desempleo y el 0,15 % del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (el desempleo sube al 1,60 % si el contrato es temporal).
[forma de pago]
«por transferencia a la cuenta [número de cuenta]» o «en efectivo». Si pagas en efectivo, que la persona trabajadora firme el recibí siempre.

Cómo entregarlo

  • Dos ejemplares de cada recibo, firmados por las dos partes: uno para cada una.
  • Si pagas por transferencia, pon en el concepto «salario de [mes y año]» y guarda el justificante junto con tu ejemplar del recibo.
  • Guarda los recibos varios años: la persona trabajadora tiene un año para reclamar cada salario desde que debió cobrarlo, y la Seguridad Social puede revisar las cotizaciones de años anteriores.

Qué puede pasar después

La persona trabajadora no quiere firmar el recibí
Paga por transferencia, con el concepto claro, y entrégale igualmente su ejemplar del recibo. El justificante bancario prueba el pago.
Te das cuenta de que pagaste de menos o descontaste de más
Paga la diferencia en el recibo del mes siguiente, como concepto aparte («diferencia del mes de [mes]»), o con un recibo propio. Las cantidades de salario que se pagan con retraso generan un 10 % de interés por mora.
Termina la relación
Con el último salario se entrega la liquidación y el finiquito, con el salario de los días trabajados, las vacaciones no disfrutadas y la parte de las pagas extra que falte.

Los escritos que vienen después

99 comentarios

  1. FERNANDO

    Hola, si la actualización del salario la hago hoy , que fecha pongo para que apliquen los nuevos datos de retribución ( el 01/01/2023 ? ).
    Y otra cosa, las regularizaciones de enero y febrero son en Junio y Mayo de oficio. La de Marzo que no he actualizado como la puedo hacer ? Y la de abril haciendo la modificación hoy, 26/04/23 entra a final de este mes ?

    gracias

    Responder
  2. Magdalena

    Buenas tardes, cuando trato de actualizar en Importass el salario por horas de la empleada de hogar, no me lo permite por ser inferior al SMI, pero la trabajadora no trabaja 40 horas semanales.

    Responder
    1. Julián

      Hola Magdalena,

      Desgraciadamente en import@ss se producen algunos errores debido a cómo han diseñado la operativa de este sistema y, por ejemplo, si quisieramos actualizar el salario de una persona que trabaja media jornada, lo normal sería introducir un salario de 630€ al mes con las pagas extras incluidas, pues es justo la mitad del SMI para la jornada completa; pero nos encontramos con la sorpresa de que no lo permite el sistema porque nos informa que este es inferior al SMI.

      Bien, pues eso sucede porque lo que hace el sistema es considera un importe de 7,88€ por hora; lo que supondría que para la jornada mensual de 80 horas (o semanal de 20 horas) el SMI será de 80x7,88€=630,40€ y por tanto ese es el importe que habrá que notificar si se quiere seguir adelante.

      Puede contactar con https://www.nominahogar.es/ por si necesita que le preparen un programa con las nuevas cotizaciones por desempleo, Fogasa y el MEI de muy fácil manejo adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.

      Responder
  3. María Belén

    Como sería la nómina de una empleada hogar 25 horas semanales. Con pagas prorrateadas y sueldo mensual de 787,5. Muchas gracias. Un saludo

    Responder
  4. Pablo

    Muchas gracias por la página y los documentos. Al menos en la excel creo que falta incluir el Mecanismo de equidad intergeneracional que implica un 0'1 y un 0'5 % en el cálculo de las liquidaciones.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      En el caso de la persona trabajadora ya está incluida en total contingencias, y en la aportación del empleador está incluida en las contingencias comunes.

      Responder
  5. FJVP

    Enhorabuena por esta información y plantillas facilitadas. Me ha sido de total utilidad para confeccionar la nomina a la empleada del hogar.

    Responder
    1. liliana

      El CIF de un empleador cual es?

      Responder
      1. AlejandroAutor

        En el caso de las empleadas del hogar, el DNI.

        Responder
  6. Anónimo

    Muchísimas gracias, me ha resultado mucha utilidad.

    Responder
    1. Amelia

      Buenos días: tengo una empleada de hogar a jornada completa y se marcha el 24 de noviembre por baja voluntaria. tengo que pagarle 11 días de vacaciones que le quedan de disfrutar.
      Para abonarle estos 11 días, ¿lo tengo que meter en la misma nomina de noviembre o tengo que hacer una nueva?

      Gracias

      Amelia

      Responder
      1. AlejandroAutor

        Se puede incluir en el mismo documento en la que se abona la última nómina.

        Responder
    2. Amelia Miguel

      Otra duda: la nómina de noviembre la tenemos que hacer hasta el 24, fecha en la que se da de baja con nosotros por deseo de la persona. La tenemos que pagar 11 días de vacaciones ya fuera del contrato. En el contrato se le prorratean las pagas extras.
      En el caso de los 11 días de vacaciones a pagar, también están prorrateadas las extras??

      Muchas gracias

      Responder
      1. AlejandroAutor

        Para pagar las vacaciones, sí se tiene que tener en cuenta el salario día en el que se incluyan las extras.

        Responder
  7. Borja

    Hola, ¿Como seria la nomina si el empleador paga la parte de la Seguriadad Social que corresponde al empleado? Gracias,

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No existe esa posibilidad.

      Responder
  8. Anónimo

    Hola,si en el contrato pone 5 horas semanales a razón de 200€ mensuales,¿Como afecta a la nómina los meses de 4 o 5 semanas? Un saludo

    Responder
    1. AlejandroAutor

      no afecta, si se ha establecido un salario mensual acorde con una jornada semanal que respeta el SMI es indiferente que el mes tenga más o menos días efectivos de trabajo.

      Responder
  9. Manuel

    Muchas gracias por esta publicación, es de muchísima utilidad.
    Quisiera plantear una duda: Si tengo una empleada de hogar a tiempo parcial 5 horas semanales los lunes, ¿cómo he de proceder cuando un lunes es festivo?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Ese día no le correspondería trabajar, sin que tenga que recuperar las horas.

      Responder
  10. Aurora

    Buenas tardes, un autónomo cómo debe hacer la nómina a su empleada de hogar?
    Él ya paga la cuota a la seguridad social, por tanto la nómina debe de tener alguna retención?

    Gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Tiene que pagar las cotizaciones a la seguridad social correspondientes, tanto del empleador como del empleado. El autónomo pagará sus correspondientes cotizaciones, además que aquí es una cuestión fuera de su actividad económica.

      Responder
  11. Manuel

    Buenas, podríais ayudarme con la nómina para el nuevo SMI de una empleada del hogar, cúanto se pagaría en neto sin prorratear? o tenéis algun modelo de nómina ya actualizado? muvhisimas gracias ayudáis un monton.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      La publicaré cuando salga el nuevo SMI y tablas de cotización.

      Responder
  12. Fco. Nadal

    Buenas tardes, estoy jubilado y he contratado una empleada del hogar, me han explicado como confeccionar su nómina a partir 1.080,00€ brutos /mes y por 14 pagas.
    Al confeccionarla me sale que le tengo que deducir un 4,82% (cotización contingencias comunes.) y un 1,55% (cotización desempleo), en total 80,26. con esta deducción debo de pagarle cada nómina un total de 999,74€.

    Mi duda está en ¿que hago con la retención de 80,26 € que le he retenido?

    Muchas gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Las cotizaciones de la persona trabajadora que le retienes se abonan a la seguridad social.

      Responder
  13. July Andrea Rodríguez

    Hola buenas noches, yo soy empleada del hogar y quiera saber , en cuanto que el valor del festivo neto para este 2024 y cuanto queda el salario con las pagas porrateadas también neto, a mi me pagan el sueldo con las pagas extras incluidas y por último yo tengo derecho a 30 días de vacaciones al año, si las trabajo me las deben pagar y cuánto sería neto y si me las tomo igual el mes normal me lo pagan o me lo descuentan, gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Las vacaciones se deben disfrutar, no se pueden compensar con más salario. Sobre el sueldo neto, depende del número de horas por las que estás contratdo.

      Responder
  14. Alberto Castro Belmonte

    Hola
    Soy una persona con discapacidad y tengo contratada a una asistenta del hogar, por 20 horas semanales. Ahora quiero ampliarle el contrato a 30 horas. Eso me genera las siguientes preguntas:

    - La parte de retención que le tengo que aplicar a la trabajadora, me la cobra la seguridad Social automáticamente, o tengo que notificarlo de alguna manera?

    - Entiendo que por un contrato de 30 horas semanales, le tengo que hacer la retención a la trabajadora?

    - Su contrato es de 12 pagas. Tengo que hacer constar, la parte prorrateada de la paga extra, en cada nómina?

    Muchísimas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si es de 12 pagas, sí, debe constar las pagas extras prorrateadas. A la seguridad social tienes que notificar el aumento de jornada y salario para que, automáticamente, te cobren lo que corresponde.

      Responder
  15. Begoña

    Hola, mi madre tiene contratada una cuidadora de Marruecos y no sabemos como se paga su aportación a la seguridad social, ya que le dijimos que nos hacíamos cargo pero no sabemos como proceder, la seguridad social nos descuenta el importe relativo a la parte empleadora.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, cuando le dais el alta e indicas salario y número de horas, ya os descuenta la parte que corresponde del empleador y de la trabajadora.

      Responder
  16. Nuria

    Hola, recientemente me han dado de alta en el régimen de empleada del hogar a jornada completa. He recibido mi arraigo social a raíz de esa contratación, pero aún no tengo la tarjeta de residencia en mano, pues demora un mes en entregarse.
    Ya me han dado de alta a mediados de mes, y me deben pagar los días cotizados de febrero, pero aún no tengo cuenta bancaria, pues los bancos necesitan la tarjeta de residencia física para verificar mi identidad y abrirme la cuenta.

    ¿Qué otra vía tiene el empleador para poder pagarme? ¿Puede hacerlo en efectivo?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, puede hacerlo en efectivo.

      Responder
  17. Jose

    El modelo de nómina no hace el cálculo de cuotas con la bonificación de los tipos. ¿Para el ejercicio 2024 no se contemplan bonificaciones?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No, no recoge bonificaciones. Eso lo hace automáticamente el INSS cuando das de alta a la persona trabajadora.

      Responder
    2. Jose

      Un año más quiero daros las gracias por la página, y por actualizar el modelo de nómina en formato excel. Es muy útil.

      Responder
      1. AlejandroAutor

        Muchas gracias.

        Responder
  18. laura

    hola, al modelo de nómina publicado ¿ no le faltaría lo del MEI???? gracias!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Está incluido en contingencias comunes.

      Responder
  19. Ana

    Buenos días,
    Muy interesante esta web y todo lo que informan. Gracias.

    Planteo mi duda por si me pueden atender: Tengo una empleada de hogar dada de alta y con contrato verbal desde 2019. El caso es que mensualmente trabaja diferente cantidad de horas, nunca menos de 20 h/semana, y a veces hasta 30 horas, según las necesidades de casa (somos familia numerosa). Al pagarle el sueldo lo estaba haciendo como si fuera por horas pero creo que realmente tengo que prorratear en función de las horas realizadas al mes y considerando el salario mínimo (1323 con las pagas extra incluidas). ¿Es así? La tengo dada de alta por más horas por si necesitamos que venga más tiempo algunos días. Nunca le hecho nóminas aunque me firma un recibí cada mes. ¿es obligatorio el contrato por escrito? si es así, ¿lo hago con carácter retroactivo? Son muchas cuestiones, lo siento. Muchas gracias de antemano. Y tendré en cuenta la info del comentario a Magdalena del 7 de mayo de 2023.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      El SMI es un salario mínimo, así que todo el salario abonado por encima es correcto. Es obligatorio el contrato por escrito si alguna de las partes lo exigen, eso sí, que se haga un contrato no implica que se puedan modificar las condiciones laborales establecidas verbalmente salvo que así se acuerde expresamente entre las partes.

      Responder
    2. Mario

      Yo tengo el mismo caso pero no me coincide en la nómina propuesta las mismas cantidades que arroja la página de la seguridad social. Me refiero en la que cotiza ella (sale 25.8€ en vez de 26,01€ que dice la página de la seguridad social). ¿Algún porcentaje se está omitiendo en sus deducciones? Gracias.

      Responder
    3. Julián

      Hola Mario,

      Lo que sucede en este caso es que se ha notificado un contrato temporal en la Seguridad Social y el tipo de cotización por desempleo es más elevado, tanto para las cuotas del empleador como de la trabajadora, pasando la cuota de 25,80€ a 26,01€

      Puede contactar con https://www.nominahogar.es/ por si necesita que le preparen un programa con las nuevas cotizaciones por desempleo, Fogasa y el MEI de muy fácil manejo adaptado a las condiciones de contratación que le permitirá elaborar la nómina de su empleada en menos de 1 minuto.

      Responder
  20. Xavier

    Buenos días,
    Tengo una empleada del hogar, contrato 30 horas semanales, 14 pagas prorrateadas en 12 meses, sobre el SMI correspondiente a 30 horas. La Seguridad Social, cada final de mes me carga en cuenta un importe que está sobre los 300 euros......

    - ¿Como puedo averiguar el desglose de ese importe para saber a que corresponde???

    - ¿Si no está comprendido el importe que le descuenta a ella de Contingencias y Desempleo, como lo hago yo llegar a la SS.SS:?

    Muchas gracias por la ayuda que representa para nosotros la info de su web.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      La seguridad social te cobra lo que corresponde tanto la parte del empleado como la parte del empleador según los datos de salario que le abonas y has indicado. Es decir, suma ambas cuantías.

      Responder
  21. Juan

    Buenos días,
    ¿Cuál sería el grupo de cotización al que pertenece un empleado de hogar?

    Gracias

    Responder
  22. Lorena

    Hola, una duda respecto del IRPF.
    ¿Sería posible deducir e ingresar por parte del empleador el IRPF de una empleada del hogar? Hasta donde sé, creo que no existe la obligación para el empleador, pero si la empleada del hogar quisiese, ¿sería posible hacerlo como ocurre en el régimen general?

    Gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Es una cuestión fiscal de la cual no soy experto, pero diría que no.

      Responder
    2. Julián

      Buenos días Lorena,

      Efectivamente, no existe la obligación de retener y no procede el practicar retenciones a cuenta del IRPF, ya que no sería posible darse de alta en Hacienda como retenedor, al no estar calificada la actividad de empleador de servicio del hogar como una actividad empresarial o profesional
      https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2870-23

      Responder
    3. Anónimo

      Desde enero de 2024 es el empleador el obligado al pago de las cuotas del empleador y del trabajador en la seguridad social. Aunque contempla la norma, la posibilidad de que el empleador deduzca del salario a percibir por el trabajar, las cuotas del trabajador.

      Responder
    4. Lorena

      Muchas gracias por vuestras respuestas, en especial a Julián, con la consulta a la D.G. de Tributos me ha quedado claro. Además es vinculante.
      Un saludo

      Responder
  23. Alberto

    Las empleadas de hogar cobran antigüedad?
    Y si es afirmativo, que cantidad es, y si es por años o por trienios.

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      no, no existe el plus de antigúedad.

      Responder
  24. Carmen

    Hola,
    Tengo una trabajadora, empleada del hogar, que le pago 1200 euros netos en 14 pagas.

    Para calcular su sueldo bruto, sumo los 1200+ lo que me carga la SS (91,73) Pero ese 91,73 es x 12 o 14

    Y luego cuando hay paga extra, (julio y Diciembre) haya una nomima que es doble, no?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      El 91,13 es sólo en 12 pagas. Si hay dos meses que se pagan dos nóminas.

      Responder
  25. Francisco

    Una pregunta, estoy usando el Excel para hacer la nómina. En "Salario base" he puesto 10€ netos que le doy/hora x número de horas en el mes (160€). Luego claro, el excel hace las deducciones y sale líquido a percibir de 141,91€. Para arreglarlo simplemente escribo en "total a deducir" 0€?
    La otra opción que veo es ir modificando a mano el "salario base" hasta que abajo del todo en "líquido a percibir" me salga 160€, que me da si le pongo 178.09, pero lo veo un poco chapucero, no?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Aunque sea más chapucero, es más correcto hacerlo como la segunda opción. Nunca se puede poner deducción cero.

      Responder
    2. Francisco

      Uff, no me cuadraban las cifras, y me ha llevado unos buenos ratos darme cuenta de que en el excel los porcentajes de desempleo son para un contrato indefinido, y por lo que sea la asesoría que nos hizo el contrato hizo uno temporal hasta fin de obra y servicio, y los porcentajes de desempleo cambian ligeramente. ¿Alguna implicación que sea de un tipo u otro? Gracias!

      Responder
    3. Julián

      Hola Francisco,

      Según el artículo 26.4 del Estatuto de los Trabajadores, todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo de la trabajadora han de ser satisfechas por esta, mediante la deducción correspondiente en la nómina, siendo nulo cualquier pacto en contra.

      Luego, lo que procede es abonar un complemento salarial en la nómina que compense dicha deducción de cuotas que hay que practicar en la nómina de 18,09€, o el aumento de salario base y de las partes proporcionales de las pagas extras (si procede) en esa misma cantidad deducida.

      Si desea obtener un programa de manejo muy sencillo que le permita obtener ese desgloses salarial automáticamente, póngase en contacto con https://www.nominahogar.es/

      Responder
    4. Julián

      Hola Francisco,

      En el caso de un contrato temporal el % a deducir es del 6,42%, en lugar del 6,37% de los indefinidos y la cantidad a compensar pasaría a ser de 18,23€ en lugar de 18,09€.

      Responder
  26. Maribel

    Buenas tardes,
    Quería hacer una consulta, tengo una empleada de hogar que de forma excepcional el mes pasado ha trabajado diez horas extras, solo por ese mes, como se las debo abonar ?? porque al incluirlas en la nómina la base de cotización de ese mes se pasa de la habitual al siguiente tramo.

    Y otra pregunta, esta año al cambiar el SMI supuestamente ha subido las bases y las seguridad social ñas ha actualizado de oficio, o hay que informar de algo? Muchas gracias por adelantado

    Responder
  27. José Luis Lucena

    Buenos dias tenemos una empleada de hogar contratada, que en realidad lo que hace es cuidar a mi madre, para 5 h. diarias de lunes a viernes, es decir 25 h a la semana. Queremos ver la posibilidad de ampliar la contratación al fin de semana, a razón de 5 h el sábado y otras 5 el domingo.
    La pregunta es a como le tenemos que pagar la hora trabajada el sábado y el domingo, al mismo precio que las horas normales de entresemana o aun precio diferente por ser sábado o festivo??.

    En cualquier caso no se van a superar las 40 h. semanales y las de dedicaciones estarían comprendidas entre las 9 de la mañana y las 9 de la noche.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Hay que tener en cuenta que, aunque no supere las 40 horas a la semana, sí que tiene derecho al descanso mínimo semanal, por lo que no podría trabajar el fin de semana y lo mejor sería contratar a otra persona trabajadora.

      Responder
  28. José Sastre

    buenas tardes. ante todo muchas gracias por su ayuda.¿las deducciones que debo practicar al empleado,¿ a donde y como lass tengo que ingresar ?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Cuando das de alta al empleado e indicas el número de horas y salario, la seguridad social ya calcula la cuota de seguridad social que tienes que abonar incluyendo la parte del empleado y del empleador.

      Responder
  29. paloma

    Buenas noches, tengo a una empleada del hogar contratada desde el 1 julio de 2012 a 40h semanales.
    Por necesidades de la familia ahora solo necesito 24 horas a la semana, en el caso de que no lo admita, tendría que despedirla. ¿Cuanto le tendría que pagar de indemnización.?

    Muchas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Depende del salario que perciba. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad, ya que no es sólo la indemnización hay que finiquitar la relación laboral y entregar la correspondiente carta de despido.

      Responder
  30. Fernando

    Antes de nada, gracia por vuestro trabajo, sirve de mucha ayuda. Mi pregunta es: en el caso de una empleada de hogar interna, ¿Se suele aplicar parte de el salario "en especie" (alojamiento y manutención)?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      En la práctica no se suele hacer, aunque se debería.

      Responder
  31. Ana

    Buenas tardes:
    Gracias por una página tan formativa.

    Tengo una empleada del hogar con un contrato temporal ya que solo necesitamos sus servicios de septiembre a junio y ella tampoco está en verano.

    Mi pregunta es si la fecha de antigüedad de la nómina es la del principio de cada temporada en la que renovamos el contrato o la del primer contrato que formalizamos. Supongo que en caso de despido no será igual la indemnización con una antigüedad u otra.

    Saludos

    Responder
    1. AlejandroAutor

      El contrato adecuado sería el fijo discontinuo y en ese caso, la antigüedad es desde el inicio.

      Responder
  32. ana

    Buenos días, y gracias por toda la información. La tabla no esta bien, verdad? Pone salario bruto 40 €, 1.134,00€, no deberían ser 1.184,00€? Gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Actualizada.

      Responder
  33. Carlos

    Faltaría el MEI en ambos casos verdad?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      En las nóminas está incluida en la cuota de contingencias comunes.

      Responder
  34. Antonio

    Buenas tardes, mi madre tiene contratada una cuidadora por el SMI, y yo me encargo de facilitarle la nómina a la empleada, según el modelo oficial de la Seguridad Social, y ahora estaba procediendo a actualízalo en función del nuevo SMI, y creo que en este sentido lo tengo todo claro, en salario base serían ahora 1184 €, siendo la base para deducciones del trabajador y aportaciones del empleador 1381’33 €. De todas maneras, me ha surgido ahora una duda respecto de ese modelo de nómina comparado con el que yo recibo, y es que aquí no hay reflejado descuento por el IRPF. Entiendo que en este caso no hay que realizarlo, pero me gustaría que me lo confirmaran.
    Otra duda que tengo es si hay alguna forma de aminorar lo que le cobra la Seguridad Social a mi madre cada mes, que ahora va a suponer unos 400 € al mes, considerando las bonificaciones generales de la aportación del empleador del 20% en contingencias comunes, del 80% en desempleo, y del 80% en FOGOSA.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No, no existe la obligación de retener IRPF.

      Responder
  35. Delia

    Muchas gracias, con todos los comentarios que tenéis he resuelto mis dudas.
    Muchas gracias por vuestra labor

    Responder
  36. Vicente Gómez

    Muchísimas gracias por actualizar las plantillas. Nos hacen un gran favor. Un saludo

    Responder
  37. María

    Hola, muchas gracias por esta actualización que, en mi caso, es para una empleada de hogar de mis padres a la que se le está pagando el SMI correspondiente y que en estos 2 meses pasados de enero y febrero se le han pagado lo mismo que en los del año pasado, pero que ya en este marzo actual supongo que en la parte de "complementos salariales" habría que añadirle en el apartado de "Otros" los atrasos de enero y febrero, ....es la duda que tengo ¿es correcto ponerlos en ese apartado? Gracias y un saludo

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, en otros como atraso.

      Responder
  38. Sandra

    Hola, quiero contratar a una empleada del hogar a 30 horas semanales, pero al hacer el calculo en el simulador de Seguridad Social, me solicita el numero de horas al mes, ¿como mensualizo las horas semanales?

    Responder
    1. Silvia

      Calcula que al año hay 52 semanas lo multiplicas por 30 horas a la semana que te da 1560 horas al año. Lo divides por 12 meses y te da 130 horas al mes.

      Responder
  39. Leyre

    Hola! Estoy cogiendo el modelo de nomina pero no consigo ver en las deducciones donde esta reflejado el MEI, ¿donde se incluye?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      En contingencias comunes.

      Responder
  40. Pepa

    Buenas,
    Hemos contratado empleada de hogar para los cuidados de mi padre dependiente en grado 3, con la contratación indefinida y jornada completa ha conseguido regularizar su situación de residencia y obtener su NIE, mi pregunta es si puedo variar su jornada a jornada parcial o he de mantener jornada completa por ser un contrato con vinculacion a su obtención del permiso de trabajo.

    Atentamente

    Responder
  41. Irene

    Buenos días. Estoy realizando la nómina en excel de la empleada de mi hogar. Cobra un salario de 669,37 € mensuales con pagas prorrateadas por 80 h mensuales. Según mi seguridad social pago por ella a la SS según base de cotización de 761 € pero con los tramos de base de cotización de 2025 y por defecto en el modelo de excel que he descargado desde esta página me señala que debería estar en el tramo inferior (584€). Lo he modificado a lo que pone en mi seguridad social (que está cotizando en base a 761 €) pero quería saber si tendría que hacer alguna modificación. Gracias

    Responder
  42. Adolfo

    Buenas tardes, voy a contratar a una empleada del hogar por 20 horas semanales. Es decir, por 86,67 horas mensuales.
    Mi duda es que tengo que poner en en el apartado de la nómina "Nª días/horas", ¿las 86,67 horas/mes o el número real de días trabajados en el mes que corresponda?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Puedes poner 20 horas semanales.

      Responder
  43. MC

    Hola¡
    He contratado una empleada del hogar que viene a casa 3 horas a la semana, hemos acordado con ella el pago de un precio hora que incluye pagas extras y vacaciones. En el modelo de nómina he visto donde incluir las pagas extras pero no las vacaciones.

    ¿Para calcular tanto una como otra seria-( precio hora x horas mes(12))/14= X y salario base X*11+Vacaciones =1X y Paga extra Junio = 1X y paga Extra Marzo= X1?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No es posible contratar a una trabajadora de manera indefinida y no tener derecho a vacaciones, aunque sólo sean tres horas a la semana. Es decir, no se puede introducir como concepto vacaciones en una nómina, salvo que se estén disfrutando en ese periodo.

      Responder
  44. Anónimo

    Buenos días, para una nómina de 30 horas con base reguladora de 1116€, me sale 351,21 de cuotas seguiradad social y 71,20 para el trabajador, total 422,41 y una bonificación de 80% en cuota desempleo y fondo de garantia salarial, sin embargo no consigo llegar al desglose de los descuentos y quería saber durante cuanto tiempo aplican esos descuentos. Gracias

    Responder
  45. Pablo

    Buenas,
    A la hora de confeccionar la nómina de mi empleada que cobra 480€ (pagas extra incluidas), me surgen dudas:

    - En salario base, ¿cuánto he de poner: lo que cobra mensualmente (480€) o la proyección de lo que debería para que una vez descontadas las deducciones quede un líquido de 480€? Porque si le pongo 480€ al final el líquido queda menos y eso no se ajusta a la realidad.

    - En la casilla "remuneración mensual" para la determinación de la cuota, le pongo lo que cobra: 480€ y automáticamente sale la base por la que cotiza: 423€. ¿No es un poco contradictorio que cotice por menos de lo que cobra?

    ¿Cómo gestiono todos estos datos para confeccionar la nómina?

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Entiendo que le pagas 480 € netos con las pagas extras incluidas. En ese caso lo que habría que calcular es cual es el importe bruto que le corresponde a ese salario neto, y sí, puede ser que cotice por algo menos de lo que cobra, o al revés que cotice por más, es debido a la cotización en tramos que tiene la normativa actualmente.

      Responder
  46. Fernando

    Como indicas en el artículo y establece la Orden PJC/178/2025 de 25 de febrero en el art. 15, parrafo 3, la cotización del trabajador por contingencias comunes es del 4,70% y 23,60% del empleador.
    Sin embargo en la plantilla aparece el 4,83% y 24,27%. ¿A qué se deben estas diferencia? ¿Es una errata o me estoy perdiendo algo? Tampoco aparecen las retenciones del MEI ¿no hace falta ponerlas?

    Gracias por tus artículos, resultan precisos y aclaradores

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Las retenciones del IMEI están metidas en las contingencias comunes ( 0,67% empleador, 0,13% persona trabajadora) y de ahí las diferencias con la orden que comentas.

      Responder
  47. Maite

    Buenas tardes,
    He leido que para el 2026 hay un cambio en el MEI, tanto del empleador como del empleado. No veo la plantilla de la nomina actualizada para este año. ¿Como modifica el cambio del MEI en el cálculo de la nómina?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Todavía no es oficial el cambio de MEI. Se anunció, pero no se llegó a convalidad el Real Decreto en el congreso.

      Responder

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 29Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 29. Liquidación y pago.

    1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

    El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

    La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

    La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.

    2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.

    El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.

    3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

    4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.

    Ver el artículo 29

  • Artículo 26Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 26. Del salario.

    1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

    En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

    2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

    4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

    5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

    Ver el artículo 26

  • Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.