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Reclamación a la empresa por descansos no respetados: 12 horas entre jornadas o descanso semanal
Para dejar constancia ante la empresa de que el cuadrante o tu jornada real no respetan las 12 horas entre jornadas o el día y medio de descanso semanal, y pedir que se corrija y, si quieres, una compensación.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: en cuanto se publique el cuadrante que no respeta los descansos o se produzca el incumplimiento; lo que se reclame por el pasado prescribe, en general, al año.
- Los mínimos de la ley: 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente (artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores) y día y medio seguido de descanso a la semana, que se puede acumular en periodos de hasta 14 días (artículo 37.1). Quienes tienen menos de 18 años, dos días seguidos.
- Los dos descansos se suman y se cuentan por horas seguidas. Las 12 horas entre jornadas no forman parte del descanso semanal: si terminas el viernes a las 22:00, no deberías volver antes de las 22:00 del domingo.
- Hay excepciones: en el trabajo a turnos, el día del cambio de turno el descanso entre jornadas puede bajar hasta 7 horas, compensando la diferencia en los días siguientes, y el medio día semanal puede acumularse hasta cuatro semanas (artículo 19 del Real Decreto 1561/1995). Algunos sectores tienen reglas propias en ese real decreto. Comprueba si es tu caso antes de reclamar.
- Mira tu convenio: muchos mejoran estos descansos (por ejemplo, dos días a la semana). Si el tuyo da más, reclama lo del convenio.
- Reúne la prueba: los cuadrantes, tu registro de jornada (puedes pedir copia) y cualquier mensaje con cambios de turno. Es lo que demuestra el incumplimiento.
- Cumple el cuadrante mientras reclamas. Negarte sin más a trabajar en un turno que crees ilegal puede acabar en sanción si después no te dan la razón, salvo un riesgo grave e inminente para tu salud.
- Lo que reclames por el pasado (una compensación o las horas trabajadas de más) prescribe, en general, al año (artículo 59 del Estatuto). No lo dejes pasar.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: reclamación por descansos no respetados
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].
Por medio de este escrito les comunico que mi horario no respeta los descansos mínimos que me corresponden. En concreto, [descansos no respetados, con fechas y horas].
El artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores exige que medien como mínimo doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y el artículo 37.1 reconoce un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta catorce días.
Solo si tu convenio da más descanso que la ley. Si no, bórralo.Además, el artículo [número del artículo] del convenio colectivo de [nombre del convenio] me reconoce [descanso que reconoce el convenio], que tampoco se respeta.
Solo si el incumplimiento viene del cuadrante o del calendario de turnos. Si no, bórralo.Les pido que corrijan el cuadrante [periodo o cuadrante afectado] para que respete esos descansos, y que en adelante los cuadrantes se elaboren respetándolos.
Solo si quieres que te compensen los descansos que ya has perdido. Si no, bórralo.Les pido además que me compensen las horas de descanso que no he podido disfrutar, que calculo en [horas de descanso perdidas], mediante [compensación que pides].
Les ruego que me contesten por escrito y que firmen la copia de este escrito como recibida. Este escrito no supone renunciar a ninguna de las acciones que me corresponden.
Adjunto: [documentos que adjuntas].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [descansos no respetados, con fechas y horas]
- Con fechas y horas exactas, que es lo que se puede comprobar: «el 3 de marzo terminé a las 23:00 y el 4 entré a las 7:00, con solo 8 horas de descanso», «en el cuadrante de abril, entre el 7 y el 20 no tengo ningún descanso de 36 horas seguidas», «la semana del 12 al 18 de mayo solo tuve libre el domingo».
- [descanso que reconoce el convenio]
- Lo que dice tu convenio, con sus palabras: «dos días de descanso semanal ininterrumpidos», «catorce horas entre jornadas». Búscalo en su índice por «descanso» o «jornada».
- [periodo o cuadrante afectado]
- Por ejemplo, «del mes de junio» o «publicado el [fecha] para el segundo trimestre».
- [horas de descanso perdidas]
- Súmalas a partir de tus cuadrantes y del registro de jornada. Si no puedes calcularlas con seguridad, escribe «las que resulten del registro de jornada».
- [compensación que pides]
- Lo que pides a cambio: descanso equivalente en días concretos, su pago o una indemnización. Qué corresponde depende del caso y de tu convenio; si dudas, pon «la compensación que corresponda».
- [documentos que adjuntas]
- Copia de los cuadrantes, del registro de jornada o de los mensajes con los cambios de turno. Entrega copias y guarda los originales.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
- Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
- Si en tu empresa estas reclamaciones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío, el acuse y cualquier respuesta.
- Si hay representación legal de las personas trabajadoras (comité o delegados/as), dales copia: si afecta a más compañeros/as, pueden reclamarlo de forma colectiva.
Qué puede pasar después
- La empresa corrige el cuadrante
- Guarda el cuadrante nuevo y la respuesta. Si vuelve a pasar, reclama de nuevo por escrito con las nuevas fechas.
- La empresa no contesta o no corrige
- Puedes denunciarlo ante la Inspección de Trabajo o reclamarlo ante el juzgado de lo social. Mientras tanto, cumple el cuadrante y sigue apuntando fechas y horas.
- Te contestan que es por el trabajo a turnos o por una jornada especial
- Comprueba si de verdad se aplica la excepción y si te compensan la diferencia en los días siguientes. Si no es así, insiste por escrito.
Los escritos que vienen después
- DocumentoSolicitud de documentos e información a la empresa: registro de jornada, cuadrantes y nóminasAntes de reclamar, si no tienes copia de tu registro de jornada.
- DocumentoDenuncia ante la Inspección de TrabajoSi la empresa no corrige los descansos.
- DocumentoSolicitud del día de descanso por un festivo trabajado o que coincidió con tu descanso semanalSi además te han hecho coincidir el descanso con un festivo.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoJornada de trabajo y descansos según el Estatuto de los TrabajadoresLa jornada máxima legal sigue siendo de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual: la reducción a 37,5 horas no se ha aprobado. Además, no se pueden hacer más de 9 horas ordinarias al día salvo pacto, entre jornada y jornada tiene que haber 12 horas, la jornada continuada de más de 6 horas da derecho a una pausa de 15 minutos y cada semana hay un descanso mínimo de día y medio seguido.
- ArtículoPermisos retribuidos, descansos y festivos: los días que da el EstatutoEl Estatuto de los Trabajadores garantiza 12 horas de descanso entre jornadas, día y medio de descanso a la semana (acumulable en 14 días), un máximo de 14 fiestas pagadas al año y una lista de permisos retribuidos: 15 días por matrimonio, 5 por enfermedad grave u hospitalización de un familiar, 2 por fallecimiento, 1 por mudanza y hasta 4 días al año por fuerza mayor familiar, entre otros. El convenio puede mejorarlos, nunca empeorarlos.
- ArtículoEl Supremo aclara cómo se cuenta el descanso semanal: por horas seguidas, no por díasEl Tribunal Supremo, en su sentencia 274/2026, de 12 de marzo, dice que el descanso semanal se mide en horas seguidas, contadas desde que termina la última jornada de la semana hasta que empieza la primera de la siguiente, y no en días de calendario. Con el mínimo del Estatuto, entre una y otra jornada tienen que pasar al menos 48 horas: las 12 del descanso diario más las 36 del semanal.
- ArtículoDerechos de las personas trabajadoras a turnos: descansos, plus y cambios de turnoHay trabajo a turnos cuando varias personas ocupan sucesivamente el mismo puesto y cada una trabaja en horas distintas a lo largo de días o semanas. La ley no obliga a pagar un plus (depende del convenio), permite reducir el descanso entre jornadas hasta 7 horas el día del cambio de turno compensándolo después y limita a dos semanas seguidas el turno de noche en las empresas que funcionan las 24 horas.
- ArtículoRegistro de jornada: qué debe recoger, quién puede verlo y qué pasa si no existeToda empresa tiene que registrar cada día la hora de entrada y de salida de cada persona trabajadora, guardar esos registros cuatro años y tenerlos a disposición de la plantilla, de su representación y de la Inspección de Trabajo. No llevarlo es una infracción grave, multada con 751 a 7.500 euros. En un juicio de horas extraordinarias, la falta de registro perjudica a la empresa, aunque no basta por sí sola si el horario era fijo y conocido.
- ArtículoTrabajo nocturno: derechos, límites de jornada y plus de nocturnidadEs trabajo nocturno el que se hace entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Quien trabaja de noche de forma habitual no puede pasar de ocho horas diarias de promedio en quince días ni hacer horas extra, tiene derecho a reconocimientos médicos gratuitos y a pasar a un puesto de día si el turno de noche le daña la salud. El plus de nocturnidad lo fija el convenio, que no puede darlo por incluido en otros pluses.
- ArtículoDistribución irregular de la jornada: el 10 %, el preaviso y la bolsa de horasLa empresa puede repartir de forma desigual a lo largo del año el 10 % de la jornada, o lo que diga el convenio, pero no puede hacer trabajar más horas al año de las pactadas. Tiene que avisar con al menos cinco días del día y la hora, respetar los descansos y compensar las diferencias en doce meses.
- ArtículoCalendario laboral de la empresa: qué debe incluir, quién lo hace y cómo se cambiaCada año la empresa tiene que hacer el calendario laboral y colgar un ejemplar en un lugar visible de cada centro de trabajo. Antes de hacerlo debe consultar a la representación de la plantilla y pedirle un informe; si no lo hace y no hay acuerdo, el calendario puede anularse. Lo que debe contener y el plazo para hacerlo los fija sobre todo el convenio.
- ArtículoPreaviso de la empresa para cambiar tu jornada u horario: cuántos días según el casoDepende del tipo de cambio. Si es la distribución irregular de la jornada, la empresa debe avisar con al menos 5 días del día y la hora; si es una modificación sustancial individual, con 15 días; si es colectiva, tras un periodo de consultas y con efectos 7 días después; las horas complementarias del tiempo parcial, con 3 días salvo que el convenio diga menos. Para los cambios de turno ordinarios la ley no fija un mínimo y manda el convenio.
- ArtículoFestivo en tu día de descanso: el Supremo obliga a una empresa de autobuses a compensarloSi tu descanso semanal no cae siempre en fin de semana y la empresa lo hace coincidir con un festivo, ese festivo no se da por disfrutado: tienes derecho a descansarlo otro día. El Supremo, en su sentencia 265/2026, de 11 de marzo, lo confirmó para los conductores de una empresa gallega de autobuses que contaba los festivos dentro de sus días de descanso del mes.
- Artículo¿Qué pasa si coincide un festivo con el día de descanso?Depende de cómo tengas organizado el descanso. Si trabajas a turnos, en fines de semana o con libranzas que cambian, la empresa no puede hacer coincidir tu descanso con los festivos sin darte otro día: así lo dice el Tribunal Supremo. Si trabajas de lunes a viernes y el festivo cae en sábado, hasta ahora se perdía salvo que el convenio diga otra cosa, aunque la Audiencia Nacional ha empezado en 2026 a reconocer también ese día.
- ArtículoGuardias presenciales y localizadas: cuándo son tiempo de trabajo y cómo se paganLa guardia presencial, en el centro o en el lugar que fija la empresa, es siempre tiempo de trabajo y cuenta para la jornada. La guardia localizada solo lo es si las condiciones (sobre todo el tiempo de respuesta) limitan de forma muy intensa la libertad de la persona trabajadora; si no, se paga lo que diga el convenio y solo cuenta como trabajo el tiempo de las intervenciones.
- ArtículoCómo reclamar y probar las horas extra: registro, pruebas, plazo de un año y demandaLas horas extra impagadas se reclaman por escrito a la empresa y, si no paga, con papeleta de conciliación y demanda de cantidad, dentro del año siguiente a la nómina en que debieron pagarse. La prueba principal es el registro diario de jornada que la empresa está obligada a llevar; si no lo hay y tu horario es variable, la falta juega contra la empresa, pero con horario fijo tendrás que aportar indicios.
- ArtículoCómo calcular tu jornada anual: máximo legal, convenio y ejemplo con el calendarioLa ley fija un máximo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, que los tribunales han traducido en unas 1.826 horas y 27 minutos al año. Tu jornada real es la de tu convenio o tu contrato, que puede ser menor. Para comprobarla se cuentan los días laborables del año, descontando descansos, festivos y vacaciones.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 34Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023Artículo 34. Jornada.
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.
8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.
Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.
En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 37Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el artículo 34.7 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.
2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.
Si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
g) [sic] Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
5. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7.
6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.
Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
7. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
8. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
9. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Artículo 19RD-1561-1995
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 27 de septiembre de 1995Artículo 19. Trabajo a turnos.
1. En las empresas en que se realicen actividades laborales por equipos de trabajadores en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.
2. En dichas empresas, cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del citado Estatuto, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.
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