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Solicitud de indemnización por lesiones permanentes no invalidantes (baremo): secuelas de un accidente laboral
Para pedir la indemnización de pago único por las secuelas definitivas que te ha dejado un accidente de trabajo o una enfermedad profesional sin impedirte trabajar, cuando nadie ha iniciado el expediente.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora a la que un accidente de trabajo o una enfermedad profesional le ha dejado secuelas definitivas.
- A quién: el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Cuándo: tras el alta médica, cuando las secuelas son definitivas, y dentro de los cinco años desde el hecho causante.
- Qué se indemniza. Las lesiones, mutilaciones y deformidades definitivas causadas por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que no llegan a ser una incapacidad permanente y que figuran en el baremo (artículo 201 de la Ley General de la Seguridad Social). Si la lesión viene de un accidente fuera del trabajo o de una enfermedad común, o no está en el baremo, esta indemnización no existe.
- Requisitos: estar en el Régimen General, afiliado/a y en alta o en situación asimilada, y haber recibido el alta médica (artículo 202).
- Plazo: cinco años desde el hecho causante (artículo 53). En esta prestación se suele tomar como hecho causante la fecha en que las secuelas quedan consolidadas como definitivas; en enfermedades que avanzan poco a poco, como la pérdida de oído por ruido, puede contar desde que sabes que es de origen profesional. Ante la duda, no esperes.
- Cobrarla no afecta a tu empleo: la ley dice que es sin perjuicio de tu derecho a seguir en la empresa.
- Ojo con la incapacidad parcial. Si la secuela te resta al menos un 33 % del rendimiento en tu profesión, lo que procede es la incapacidad permanente parcial, que vale mucho más. Si crees que es tu caso, usa el párrafo opcional para pedir que se valore primero la parcial.
- Incompatible con la incapacidad permanente por las mismas lesiones (artículo 203): solo se cobran las dos si las lesiones del baremo son totalmente independientes de las que dieron la incapacidad.
- Cada lesión del baremo se paga aparte y se suman. Junta los informes médicos que describan todas las secuelas, con medidas, grados de movilidad y fotos si hay cicatrices.
Hay un formulario oficial: Formulario de solicitud del Instituto Nacional de la Seguridad Social para las lesiones permanentes no invalidantes. La Seguridad Social tiene su formulario en la sede electrónica y en sus centros de atención e información. Puedes presentarlo y adjuntar este escrito, que describe tus secuelas una a una y ordena los informes que aportas.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
Al Instituto Nacional de la Seguridad Social
Dirección Provincial de [provincia]
[dirección de la oficina]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de indemnización por lesiones permanentes no invalidantes
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de la Seguridad Social [número de afiliación] y domicilio en [domicilio completo], trabajo para [nombre de la empresa], con CIF [CIF de la empresa], como [profesión o puesto]. La empresa tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo y enfermedad profesional con [nombre de la mutua o entidad].
Solo si tus secuelas vienen de un accidente de trabajo. Si no, bórralo.El [fecha del accidente] sufrí un accidente de trabajo: [descripción breve de cómo ocurrió el accidente]. Estuve de baja médica desde el [fecha de inicio de la baja] hasta el alta del [fecha del alta médica].
Solo si tus secuelas vienen de una enfermedad profesional. Si no, bórralo.Padezco [enfermedad profesional], reconocida como enfermedad profesional por [resolución o parte de enfermedad profesional] de [fecha], contraída por mi trabajo como [profesión o puesto en que se contrajo]. Estuve de baja médica por ella desde el [fecha de inicio de la baja] hasta el alta del [fecha del alta médica].
Tras el alta me han quedado las siguientes secuelas definitivas, según los informes médicos que acompaño:
- [secuela 1, con su descripción médica]
- [secuela 2, con su descripción médica]
- [otras secuelas]
Esas secuelas no me impiden seguir trabajando, pero suponen una disminución o alteración de mi integridad física y figuran en el baremo de lesiones permanentes no invalidantes.
Por ello, conforme a los artículos 201 y 202 de la Ley General de la Seguridad Social, SOLICITO que se inicie el expediente, se me reconozca la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes por cada una de las secuelas descritas, en la cuantía del baremo aplicable a la fecha del hecho causante, y que se declare a la entidad responsable de su pago.
Solo si crees que tus secuelas pueden ser una incapacidad permanente parcial. Si no, bórralo.Como petición principal, solicito que se valore si mis secuelas me producen una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento normal de mi profesión habitual de [profesión habitual] y se me reconozca la incapacidad permanente parcial derivada de [accidente de trabajo / enfermedad profesional]. Solo si no se reconoce, pido la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.
Solo si alguna secuela tiene una horquilla de cuantía (cicatrices, deformidades, alteraciones de la voz). Si no, bórralo.Respecto de [secuela con horquilla], pido que se valore en la parte alta del baremo por sus características y por las molestias y limitaciones que me produce: [descripción: tamaño, localización, visibilidad, dolor, limitaciones].
Solo si ya cobras una incapacidad permanente. Si no, bórralo.Tengo reconocida una incapacidad permanente [grado] por [dolencias por las que se reconoció]. Las secuelas por las que pido esta indemnización son totalmente independientes de las que se tuvieron en cuenta para esa incapacidad, por lo que son compatibles (artículo 203 de la Ley General de la Seguridad Social).
Documentos que acompaño: [lista de documentos: DNI, parte de accidente o de enfermedad profesional, partes de baja y alta, informes médicos de las secuelas, fotografías].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [nombre de la mutua o entidad]
- La mutua que te atendió en la baja; también figura en tu contrato o en la nómina. Si no lo sabes, borra esa frase: el Instituto lo averigua.
- [secuela 1, con su descripción médica]
- Copia cómo la describe el informe médico más reciente: qué dedo, qué falange, cuántos grados de movilidad faltan, qué mano (y si es tu mano de trabajo), tamaño y lugar de la cicatriz, pérdida de oído medida en la audiometría. Cuanto más precisa, más fácil es encajarla en el baremo.
- [otras secuelas]
- Pon todas: cada lesión del baremo se paga aparte y lo que no pidas puede quedarse fuera. Borra las líneas que sobren.
- [fecha del alta médica]
- La del parte de alta. Sin alta médica no se puede reconocer la indemnización.
Cómo entregarlo
- En la sede electrónica de la Seguridad Social o en un centro de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (con cita previa). Guarda el justificante.
- Si lo entregas en papel, lleva dos copias y pide que te sellen una con la fecha. También vale cualquier oficina de registro de una Administración.
- Adjunta todos los informes médicos de las secuelas y los partes de baja y alta: el equipo de valoración de incapacidades decidirá con ellos.
Qué puede pasar después
- Te citan a reconocimiento
- Lleva todos los informes y explica cada secuela y cómo te afecta en el trabajo. Si después te dan trámite de alegaciones, revisa que estén todas las secuelas.
- Te reconocen la indemnización
- Compara partida por partida las secuelas de la resolución con las de tus informes y comprueba la tabla aplicada según la fecha del hecho causante. Si falta alguna, la cuantía es baja o crees que era una incapacidad parcial, presenta reclamación previa en el plazo que indique la resolución.
- Te la deniegan o no contestan
- Presenta reclamación previa ante el Instituto en el plazo que indique la resolución y, si la desestiman, demanda ante el juzgado de lo social.
- El accidente se debió a falta de medidas de seguridad
- Puedes pedir el recargo de prestaciones, que aumenta también esta indemnización entre un 30 y un 50 % a cargo de la empresa.
Los escritos que vienen después
- DocumentoReclamación previa de incapacidad permanenteSi deniegan la indemnización, faltan secuelas o crees que es una incapacidad parcial, en el plazo que indique la resolución.
- DocumentoSolicitud del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridadSi el accidente se produjo porque la empresa no cumplió las medidas de seguridad.
- DocumentoDemanda de incapacidad permanente contra el Instituto Nacional de la Seguridad SocialSi desestiman la reclamación previa.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoLesiones permanentes no invalidantes: baremo y cuantías de la indemnizaciónSi un accidente de trabajo o una enfermedad profesional te deja una secuela definitiva que no te impide trabajar, pero que figura en el baremo oficial, tienes derecho a una indemnización de pago único. Las cuantías vigentes son las de la Orden ISM/450/2023, para hechos causantes desde el 7 de mayo de 2023, y van de 515 a 9.512 euros por lesión.
- ArtículoIncapacidad permanente parcial: requisitos, cuánto se cobra y si puedes seguir trabajandoLa incapacidad permanente parcial se reconoce cuando las secuelas reducen al menos un 33 % el rendimiento en tu profesión habitual sin impedirte hacer sus tareas fundamentales. No da una pensión: se cobra una sola vez una cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de la baja, y puedes seguir trabajando, también en tu misma empresa.
- Artículo¿Puedo cobrar dos incapacidades permanentes a la vez?Sí, si las dos pensiones nacen en regímenes distintos de la Seguridad Social (por ejemplo, el general y el de autónomos) y cada una se ha ganado solo con las cotizaciones de su régimen. Si las dos son del mismo régimen, o una necesitó cotizaciones del otro, son incompatibles y hay que elegir una.
- ArtículoCuándo se considera accidente de trabajo: requisitos, ejemplos y jurisprudenciaEs accidente de trabajo toda lesión que sufre la persona trabajadora por cuenta ajena con ocasión o por consecuencia de su trabajo. Lo que ocurre en tiempo y lugar de trabajo se presume laboral, salvo prueba en contra, y la ley añade casos concretos (in itinere, enfermedades causadas solo por el trabajo, agravación de dolencias previas) y excluye otros (fuerza mayor ajena al trabajo, dolo o imprudencia temeraria).
- ArtículoEnfermedad profesional: qué es, requisitos y cuadro del Real Decreto 1299/2006Es enfermedad profesional la contraída por el trabajo cuando la enfermedad, la actividad y el agente figuran en el cuadro del Real Decreto 1299/2006; entonces se presume y no hay que probar la causa. Si no está en el cuadro, puede protegerse como accidente de trabajo, pero probando que el trabajo fue su causa exclusiva.
- ArtículoQué hacer tras un accidente de trabajo: parte, mutua y plazosTras un accidente de trabajo hay que recibir asistencia en la mutua (o en urgencias si es grave) y avisar a la empresa ese mismo día, mejor por escrito. El parte lo hace la empresa por el sistema Delt@; si no lo hace o la mutua no reconoce el accidente, se puede pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social que decida, y conviene hacerlo pronto porque las diferencias solo se pagan desde tres meses antes de la solicitud.
- ArtículoTodas las indemnizaciones por accidente laboral: qué se cobra y quién pagaTras un accidente laboral se cobran las prestaciones de la Seguridad Social, el recargo si hubo falta de prevención, el seguro del convenio y la indemnización por daños de la empresa. Son compatibles, pero solo se descuenta lo cobrado por el mismo concepto.
- ArtículoRecargo de prestaciones: qué es, cuánto es y cómo solicitarloEs un aumento del 30 % al 50 % de las prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional cuando la empresa incumplió la prevención. Lo paga la empresa, no se puede asegurar, se pide al INSS en cinco años y alcanza también a la viudedad y la orfandad.
- ArtículoReclamación previa de incapacidad permanente ante el INSS: plazos y qué presentarSi el INSS te deniega la incapacidad permanente o te da un grado menor, antes de ir al juzgado tienes que presentar una reclamación previa en 30 días hábiles desde la notificación. El INSS tiene 45 días para contestar; si calla, se entiende denegada, y desde ahí tienes 30 días hábiles para demandar.
- ArtículoTipos de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran incapacidadHay cuatro grados de incapacidad permanente: parcial (un pago único de 24 mensualidades y sigues trabajando), total (pensión del 55 % y puedes trabajar en otra profesión), absoluta (pensión del 100 %, no puedes hacer ningún trabajo) y gran incapacidad (100 % más un complemento porque necesitas ayuda de otra persona). La total sube al 75 % desde los 55 años si se pide y no se trabaja.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 201Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 201. Indemnizaciones por baremo.
Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente conforme a lo establecido en el capítulo anterior, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de esta ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.
Artículo 202Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 202. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior los trabajadores integrados en este Régimen General que reúnan la condición general exigida en el artículo 165.1 y hayan sido dados de alta médica.
Artículo 203Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 203. Incompatibilidad con las prestaciones por incapacidad permanente.
Las indemnizaciones a tanto alzado que procedan por las lesiones, mutilaciones y deformidades que se regulan en este capítulo serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal incapacidad permanente y el grado de la misma.
Artículo 53Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 53. Prescripción.
1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.
2. La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el caso de que se trate.
3. En el supuesto de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción quedará en suspenso mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.