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Denegada la licencia, hay que ir a trabajar aunque se crea tener derecho

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
20 de mayo de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Ante la negativa de la empresa a conceder una licencia, la persona trabajadora debe seguir prestando servicios o acudir a los tribunales y pedir medidas cautelares. Aunque en hipótesis tuviera derecho a la licencia, eso no le permite dejar de acudir al trabajo cuando se le ha denegado expresamente.

La cuestión que se planteaba

STS 2276/2025, Tribunal Supremo, 20 de mayo de 2025 , No acudir al trabajo tras denegarse una licencia no retribuida justifica el despido disciplinario.

Qué pasó

Una trabajadora solicitó una licencia sin sueldo con fines de investigación, al amparo del convenio colectivo de la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón.

La empresa denegó expresamente la licencia.

Pese a ello, la trabajadora dejó de acudir al trabajo durante siete días, por entender que tenía derecho a disfrutarla. Después fue despedida.

El propio Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, un mes más tarde y en otro procedimiento, consideró que sí tenía derecho a la licencia sin sueldo.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia razonó que, ante la negativa empresarial, la trabajadora debía haber mantenido la prestación de servicios o, en su caso, haber recurrido judicialmente y solicitado medidas cautelares.

Y añadió que, aunque hipotéticamente se tenga derecho a la licencia solicitada, eso no predetermina la posibilidad de no acudir al trabajo si expresamente se ha denegado.

El Tribunal Supremo no entra en el fondo: no aprecia contradicción con la sentencia de contraste. El despido queda, por tanto, declarado procedente.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: declara el despido improcedente
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Extremadura: revoca y declara el despido procedente
  3. CasaciónTribunal Supremo · 20 de mayo de 2025: desestima el recurso por falta de contradicción

El fallo

Desestima el recurso por falta de contradicción, con lo que queda firme la declaración de procedencia del despido.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 54.2 a)Estatuto de los Trabajadoresdespido disciplinario por faltas de asistencia al trabajo
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 54. Despido disciplinario.

    1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

    2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

    a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

    b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

    c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

    d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

    e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

    f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

    g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

    Ver el artículo 54

  • Artículo 26Convenio de la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usónlicencias no retribuidas

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • Tribunal SupremoSentencias del Tribunal Supremo de 5 de julio de 1990 y de 13 de febrero de 1991Una licencia no autorizada no justifica la inasistencia al trabajo
  • TSJSentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 555/2023Dictada un mes después en otro procedimiento, consideró que sí existía derecho a la licencia sin sueldo