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Carta de baja voluntaria de la empleada de hogar a la familia empleadora, con preaviso y petición de finiquito

Para comunicar a la familia que te contrata que dejas el trabajo, con la fecha de tu último día y el preaviso que das, y pedir el finiquito. Deja prueba de que la decisión fue tuya y de cuándo avisaste.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: la familia empleadora (la persona titular del hogar que figura en el contrato o en el recibo de salario).
  • Cuándo: con la antelación que diga tu contrato o, si no dice nada, la que sea costumbre en el lugar (lo habitual son 15 días) antes de tu último día de trabajo. En el periodo de prueba, con el preaviso pactado, que no puede pasar de siete días.
  • Puedes irte cuando quieras, sin dar explicaciones y sin pagar nada por irte. Lo único que se te exige es avisar con antelación. La reforma de 2022 cambió cómo puede terminar el contrato la familia, pero no cómo se va la trabajadora.
  • La baja voluntaria no da derecho a indemnización ni a paro. Aunque desde octubre de 2022 se cotiza por desempleo en el hogar, quien cesa por su voluntad no está en situación legal de desempleo (artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social). Lo cotizado no se pierde: contará si más adelante pierdes otro empleo sin quererlo. Solo cobrarás el finiquito: el salario de los días trabajados, las vacaciones no disfrutadas y la parte de las pagas extra que no hayas cobrado.
  • ¿Cuánto avisar? En el hogar no hay convenio colectivo, así que la ley no fija un plazo. Mira primero tu contrato: si dice un preaviso razonable, cúmplelo. Si no dice nada, lo habitual son 15 días.
  • Si te vas porque la familia incumple (no te paga, te paga con mucho retraso o te trata de forma que atenta contra tu dignidad), no dimitas sin más. La vía es pedir al juzgado la extinción del contrato (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores), con la indemnización del despido improcedente y con paro. Se pide con papeleta de conciliación y demanda y, mientras tanto, como regla, hay que seguir trabajando. Una carta de dimisión cierra esa puerta.
  • No lo anuncies en caliente. Decir en una discusión que te vas puede acabar presentándose como una baja voluntaria. Si no lo has decidido, no escribas nada. Si ya lo has decidido, déjalo por escrito para que no haya dudas de la fecha ni de quién tomó la decisión.
  • Te puedes echar atrás, con límites: mientras el contrato siga vigente, antes de la fecha de salida, y si eso no causa un perjuicio importante a la familia (por ejemplo, porque ya ha contratado a otra persona). Hazlo cuanto antes y por escrito.
  • Si te vas para empezar en otro trabajo y allí no superas el periodo de prueba, solo tendrás paro si han pasado tres meses desde tu baja voluntaria.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre y apellidos de la persona titular del hogar]
[Domicilio del hogar familiar]

En [localidad], a [fecha de entrega]

Asunto: comunicación de baja voluntaria

Yo, [nombre y apellidos], con DNI, NIE o pasaporte [número], trabajo para usted como empleada de hogar desde el [fecha de inicio del trabajo], en el domicilio de [dirección donde trabajas].

Por medio de esta carta le comunico mi decisión de dejar el trabajo y causar baja voluntaria, conforme al artículo 11.1 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, y al artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores. Mi último día de trabajo será el [último día de trabajo], y la baja tendrá efectos al terminar ese día.

Con esta carta, que le entrego el [fecha de entrega], le doy un preaviso de [días de preaviso] días, que es el que [origen del preaviso].

Solo si estás en el periodo de prueba pactado por escrito en el contrato. Si no, bórralo.Como me encuentro en el periodo de prueba pactado en el contrato, resuelvo la relación con el preaviso de [días de preaviso en la prueba] días pactado para ese periodo, con efectos al terminar el [último día de trabajo].

Solo si no puedes cumplir todo el preaviso. Si no, bórralo.Como no me es posible cumplir todo el preaviso, le pido que acepte como último día el [último día de trabajo] y que no me descuente nada en el finiquito por los días que faltan. Le ruego que me conteste por escrito antes de esa fecha.

Solo si vives en la casa (interna) o tienes llaves u objetos de la familia. Si no, bórralo.El [fecha de entrega de las llaves] le devolveré [llaves u objetos que devuelves] y, si vivo en la casa, dejaré libre la habitación ese mismo día. Le ruego que firme la recepción.

Le pido que el último día me pague el finiquito, con el detalle de cada concepto: el salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte de las pagas extraordinarias que no haya cobrado, junto con [otras cantidades pendientes]. Le pido también que me entregue el último recibo de salario y que tramite mi baja en la Seguridad Social con fecha del [último día de trabajo].

Le ruego que firme la copia de esta carta como recibida, con la fecha de entrega.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido el [fecha de entrega]
Firma de la persona empleadora:

Cómo rellenarlo

[nombre y apellidos de la persona titular del hogar]
La persona que te contrató y que figura en el contrato, en el alta de la Seguridad Social o en el recibo de salario. Si cuidas a una persona mayor y quien te contrató fue un hijo o hija, pon a quien figure como empleador/a.
[último día de trabajo]
Cuenta los días de preaviso desde el día siguiente a la entrega de la carta. Ante la duda, deja uno o dos días de margen.
[días de preaviso]
Los que diga tu contrato. Si no dice nada, lo habitual son 15 días.
[origen del preaviso]
Por ejemplo, «pactamos en el contrato» o, si el contrato no dice nada, «es costumbre en el servicio del hogar».
[días de preaviso en la prueba]
Los que se pactaron en el contrato para el periodo de prueba, que nunca pueden ser más de siete días naturales. Si no se pactó ninguno, borra «con el preaviso de [días de preaviso en la prueba] días pactado para ese periodo». El periodo de prueba solo existe si está por escrito y no puede pasar de dos meses.
[otras cantidades pendientes]
Horas extraordinarias o de presencia sin pagar, salarios atrasados o la subida del salario mínimo no aplicada. Si no hay nada más, borra desde «junto con».

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen la otra con la fecha. Esa fecha es la que cuenta para el preaviso.
  • Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo, o por un mensaje o correo que quede guardado (con la carta adjunta y la respuesta). El preaviso empieza a contar cuando la familia la recibe.

Qué puede pasar después

La familia te dice que te vayas ya, antes de la fecha que comunicaste, sin pagarte esos días
Durante el preaviso el contrato sigue vivo. Pide por escrito que te paguen los días hasta la fecha que comunicaste. Si te dan de baja antes, consúltalo cuanto antes: adelantar la baja se ha tratado como un despido, y para impugnarlo solo hay 20 días hábiles, con papeleta de conciliación.
No te pagan el finiquito o te pagan de menos
Reclámalo primero por escrito y, si no pagan, presenta papeleta de conciliación por reclamación de cantidad. Tienes un año desde que debieron pagarte.
Te descuentan días de preaviso
Si el contrato no dice nada sobre el preaviso, no deberían descontarte de forma automática. En ningún caso pueden quedarse con las vacaciones y las pagas que ya generaste: reclama por escrito lo descontado.
Cambias de idea antes de la fecha de salida
Comunica por escrito, cuanto antes, que dejas sin efecto la baja voluntaria y que sigues trabajando. Si la familia no lo acepta sin haber sufrido un perjuicio importante, puede tratarse de un despido: no dejes pasar los 20 días hábiles.

Los escritos que vienen después

2 comentarios

  1. Anónimo

    La empleada de hogar me ha pedido la liquidación de su contrato.
    En el finiquito que conceptos entran.

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Pagas extras y vacaciones generadas y no disfrutadas principalmente.

      Responder

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 49Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    Artículo 49. Extinción del contrato.

    1. El contrato de trabajo se extinguirá:

    a) Por mutuo acuerdo de las partes.

    b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.

    c) Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

    Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

    Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

    Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

    d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

    e) Por muerte de la persona trabajadora.

    f) Por jubilación del trabajador.

    g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

    En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

    En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51.

    h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el artículo 51.7.

    i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    j) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.

    k) Por despido del trabajador.

    l) Por causas objetivas legalmente procedentes.

    m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.

    n) Por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.

    Para determinar si la carga es excesiva se tendrá particularmente en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.

    Sin perjuicio de lo anterior, en las empresas que empleen a menos de 25 personas trabajadoras se considerará excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes:

    1.ª La indemnización que correspondiera a la persona trabajadora en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.

    2.ª Seis meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación.

    La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el párrafo primero de esta letra n) para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.

    La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.

    Los servicios de prevención determinarán, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y previa consulta con la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.

    2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

    El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

    Ver el artículo 49

  • Artículo 50Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.

    1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

    a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

    b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

    Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.

    c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

    2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

    Ver el artículo 50

  • Artículo 14Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    Artículo 14. Periodo de prueba.

    1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

    En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

    El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

    Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

    2. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

    La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.

    3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.

    Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

    Ver el artículo 14

  • Artículo 267Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    Artículo 267. Situación legal de desempleo.

    1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

    a) Cuando se extinga su relación laboral:

    1.º En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

    2.º Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.

    3.º Por despido y por la extinción del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora regulada en la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

    En el supuesto previsto en el artículo 111.1.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, durante la tramitación del recurso contra la sentencia que declare la improcedencia del despido el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario, con derecho a percibir las prestaciones por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el presente título, por la duración que le corresponda conforme a lo previsto en los artículos 269 o 277.2 de la presente ley, en función de los períodos de ocupación cotizada acreditados.

    4.º Por extinción del contrato por causas objetivas.

    5.º Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    6.º Por expiración del tiempo convenido en el contrato formativo o en el contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador

    En el supuesto previsto en el artículo 147 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre y sin perjuicio de lo señalado en el mismo, los trabajadores se entenderán en la situación legal de desempleo establecida en el párrafo anterior por finalización del último contrato temporal y la entidad gestora les reconocerá las prestaciones por desempleo si reúnen el resto de los requisitos exigidos.

    7.º Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

    8.º Por extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo recogido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

    b) Cuando se suspenda el contrato:

    1.º Por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos en los términos del artículo 262.2 de esta ley.

    2.º Por decisión de las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.n) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    c) Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos en los términos del artículo 262.3 de esta ley.

    d) Durante los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos-discontinuos.

    e) Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.

    f) Cuando, en los supuestos previstos en los párrafos e) y f) del artículo 264.1, se produzca el cese involuntario y con carácter definitivo en los correspondientes cargos o cuando, aun manteniendo el cargo, se pierda con carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial.

    2. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    a) Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.a) 5.º.

    b) Cuando, aun encontrándose en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del acuerdo de actividad.

    c) Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o no se hiciere uso, en su caso, de las acciones previstas en el artículo 279 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

    d) Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente.

    3. La acreditación de la situación legal de desempleo en los supuestos que se citan a continuación se realizará del modo siguiente:

    a) Las situaciones legales de desempleo recogidas en los apartados 1.a) 1.º, 1.b) 1.º y 1.c) de este artículo, que se produzcan al amparo de lo establecido, respectivamente, en los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acreditarán mediante una de las siguientes formas:

    1.º Comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos establecidos en los artículos 51 o 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el certificado de empresa considerándose documento válido para su acreditación. La fecha de efectos de la situación legal de desempleo indicada en el certificado de empresa habrá de ser en todo caso coincidente con, o posterior a la fecha en que se comunique por el empresario a la autoridad laboral la decisión empresarial adoptada sobre el despido colectivo, o la suspensión de contratos, o la reducción de jornada. Se respetará el plazo establecido en el artículo 51.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para los despidos colectivos.

    2.º Acta de conciliación administrativa o judicial o resolución judicial definitiva.

    En los dos casos anteriores la acreditación de la situación legal de desempleo deberá completarse con la comunicación de la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, de la decisión del empresario adoptada al amparo de lo establecido en los artículos 51 o 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la que deberá constar la fecha en la que el empresario ha comunicado su decisión a la autoridad laboral, la causa de la situación legal de desempleo, los trabajadores afectados, si el desempleo es total o parcial, y en el primer caso si es temporal o definitivo. Si fuese temporal se deberá hacer constar el plazo por el que se producirá la suspensión o reducción de jornada, y si fuera parcial se indicará el número de horas de reducción y el porcentaje que esta reducción supone respecto a la jornada diaria ordinaria de trabajo.

    b) La situación legal de desempleo prevista en los apartados 1.a).5.º y 1.b).2.º de este artículo cuando se refieren, respectivamente, a los supuestos de los artículos 49.1.m) y 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acreditará por comunicación escrita del empresario sobre la extinción o suspensión temporal de la relación laboral, junto con la orden de protección a favor de la víctima o, en su defecto, junto con cualquiera de los documentos a los que se refieren el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o el artículo 37 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.

    c) La situación legal de desempleo prevista en el apartado 1.f) de este artículo se acreditará por certificación del órgano competente de la corporación local, Junta General del Territorio Histórico Foral, Cabildo Insular, Consejo Insular o Administración Pública o sindicato, junto con una declaración del titular del cargo cesado de que no se encuentra en situación de excedencia forzosa, ni en ninguna otra que le permita el reingreso a un puesto de trabajo.

    Ver el artículo 267

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.