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Declaración de los actos de la vida diaria que no puedes hacer sin ayuda, para la gran incapacidad
Para dejar por escrito, acto por acto (comer, vestirse, asearse, desplazarse, salir a la calle), qué no puede hacer la persona sin ayuda o sin supervisión de otra, quién se la presta y con qué frecuencia, como prueba para pedir la gran incapacidad (antes, gran invalidez).
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona que pide la gran incapacidad, o su familia o la persona que la cuida.
- A quién: el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el expediente de incapacidad permanente o de revisión (y después, si hay juicio, el juzgado de lo social).
- Cuándo: con la solicitud de incapacidad permanente o de revisión del grado por agravación; si la deniegan, otra vez con la reclamación previa y con la demanda.
- Para qué sirve. La gran incapacidad (antes, gran invalidez) se reconoce a quien, además de tener una incapacidad permanente, necesita «la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos» (disposición transitoria 26.ª de la Ley General de la Seguridad Social). Es lo que separa este grado de la absoluta, y donde se ganan o se pierden los expedientes. Este escrito ordena esa prueba.
- Basta con un acto esencial, pero no basta la dificultad. No hace falta depender para todo ni tener a alguien al lado todo el día: basta con no poder hacer uno de esos actos sin ayuda. Pero si la persona puede hacerlo sola, aunque le cueste o tarde mucho, no cuenta. Por eso, en cada acto di si no puede hacerlo o si solo le cuesta. Las tareas de casa (limpiar, cocinar, hacer la compra) no son actos esenciales por sí solas.
- La supervisión también cuenta, si es intensa. En enfermedades mentales, neurológicas o con deterioro cognitivo, la persona puede moverse pero no hacer las cosas sola con seguridad. Que alguien esté pendiente «por si acaso» no basta; una supervisión tan intensa que, sin ella, no comería, no se asearía o no se vestiría, sí. Descríbela con ejemplos concretos.
- Tiene que cuadrar con los informes médicos. Esta declaración no sustituye a los informes: los completa. Lo que pongas aquí conviene que lo recoja también tu médico/a o especialista (por ejemplo, «necesita ayuda para vestirse y para la ducha»). Si la ayuda empezó a ser necesaria en una fecha concreta, que un informe lo diga: la gran incapacidad se cobra desde que esa necesidad consta.
- Describe la realidad, sin exagerar. Todo lo que se escriba puede comprobarse en el reconocimiento médico o en el juicio. Una declaración inflada resta credibilidad a todo lo demás.
- El grado de dependencia o de discapacidad ayuda, pero no decide. Si tienes reconocido un grado de dependencia o de discapacidad, aporta la resolución y el informe de valoración. Son buenas pruebas, pero no obligan al Instituto ni al juzgado.
- La ceguera ya no da este grado de forma automática. Desde 2023 hay que acreditar, además de la pérdida de visión, qué actos concretos no puede hacer la persona sola. Si es tu caso, este escrito es especialmente importante.
- Si la firma la familia o la persona cuidadora, es una prueba más. En el juicio, esa persona puede declarar también como testigo, y lo que diga tiene que coincidir con lo escrito aquí.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
Al Instituto Nacional de la Seguridad Social
Dirección Provincial de [provincia]
[dirección de la oficina]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: declaración sobre los actos de la vida diaria que no se pueden hacer sin ayuda. Expediente de incapacidad permanente n.º [número de expediente]
Solo si la declaración la firma la propia persona que pide la gran incapacidad. Si no, bórralo.Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de la Seguridad Social [número de afiliación] y domicilio en [domicilio completo], en el expediente indicado, declaro cuáles son los actos esenciales de la vida diaria que no puedo hacer por mí mismo/a y la ayuda que necesito para ellos, para que se valore si me corresponde la gran incapacidad.
Solo si la declaración la firma un familiar o la persona que la cuida. Si no, bórralo.Yo, [nombre y apellidos de quien declara], con DNI o NIE [número], [relación con la persona: cónyuge, hijo/a, cuidador/a contratado/a…] de [nombre y apellidos de la persona], con DNI o NIE [número], declaro lo que sigue sobre la ayuda que le presto en su vida diaria, porque convivo con ella o la atiendo [todos los días / los días y horas que indiques] desde [fecha aproximada].
1. Desde cuándo y por qué
La necesidad de ayuda empezó [fecha aproximada o hecho: el ictus, la operación, el empeoramiento] a causa de [dolencia o secuelas, tal como constan en los informes médicos].
2. Actos de la vida diaria
Para cada acto indico si se puede hacer sin ayuda, qué ayuda hace falta, quién la presta y con qué frecuencia:
- Comer y beber: [lo hace solo/a / necesita ayuda para cortar, llevarse la comida a la boca o que se le prepare y vigile; quién y cuántas veces al día].
- Vestirse y desvestirse: [ayuda que necesita: abrochar, calzarse, ponerse la ropa de cintura para abajo…].
- Aseo y ducha: [entrar y salir de la ducha, lavarse, peinarse, afeitarse o cortarse las uñas].
- Uso del baño: [ir al baño, limpiarse, control de esfínteres, uso de pañal].
- Levantarse, acostarse y moverse dentro de casa: [si necesita que le ayuden a levantarse de la cama o de la silla, andador, silla de ruedas, caídas].
- Salir a la calle y desplazarse: [si puede salir solo/a, si se desorienta, si necesita que le acompañen y por qué].
- Tomar la medicación: [si la toma por sí mismo/a o hay que dársela y comprobar que la toma].
Solo si la persona puede moverse pero necesita que alguien le supervise o le guíe para hacer esos actos (enfermedad mental, deterioro cognitivo, enfermedad neurológica). Si no, bórralo.Aunque físicamente puede moverse, no hace estos actos por su cuenta con seguridad: [ejemplos concretos: no se asea si nadie se lo indica y le acompaña; no come si no se le pone la comida y se le vigila; se ha perdido al salir solo/a; deja el fuego encendido]. Por eso necesita que [quién] esté presente y le guíe [cuándo y cuántas horas al día]. No se trata solo de estar pendiente por si pasa algo: sin esa supervisión no podría [comer, asearse, vestirse o lo que corresponda].
Solo si la persona tiene reconocido un grado de dependencia o de discapacidad. Si no, bórralo.Tiene reconocido [grado de dependencia __ / grado de discapacidad del __ %] por resolución de [órgano] de fecha [fecha]. Acompaño la resolución y el informe de valoración.
3. Quién presta la ayuda
La ayuda la presta [nombre, relación con la persona y si es familiar o cuidador/a contratado/a, centro de día o servicio de ayuda a domicilio], [horas o momentos del día].
Acompaño estos documentos: [informes médicos que recogen la necesidad de ayuda, resolución de dependencia o discapacidad, informe de los servicios sociales u otros]. Pido que esta declaración se una al expediente y se tenga en cuenta al valorar si corresponde la gran incapacidad.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos de quien declara]
Cómo rellenarlo
- [número de expediente]
- Viene en las cartas del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si la presentas a la vez que la solicitud, borra el número y adjúntala a ella.
- [lo hace solo/a / necesita ayuda para cortar, llevarse la comida a la boca o que se le prepare y vigile; quién y cuántas veces al día]
- En cada línea, elige: lo hace solo/a, le cuesta pero lo hace, o no puede sin ayuda. Si no puede, di qué parte del acto no puede hacer, quién le ayuda y cuántas veces. Borra los actos que no vengan al caso; no hace falta necesitar ayuda en todos.
- [ejemplos concretos: no se asea si nadie se lo indica y le acompaña; no come si no se le pone la comida y se le vigila; se ha perdido al salir solo/a; deja el fuego encendido]
- Hechos reales y recientes, mejor con fechas o con la frecuencia con que pasan. Son los que convencen; las frases generales («necesita vigilancia») no.
- [dolencia o secuelas, tal como constan en los informes médicos]
- Copia el diagnóstico de los informes. No escribas diagnósticos que no consten en ellos.
- [informes médicos que recogen la necesidad de ayuda, resolución de dependencia o discapacidad, informe de los servicios sociales u otros]
- Lo más útil es un informe médico que diga expresamente para qué actos necesita ayuda. Si lo tienes, cítalo con su fecha.
Cómo entregarlo
- En la sede electrónica de la Seguridad Social, como documentación del expediente de incapacidad permanente, o en un centro de atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social (con cita previa). Guarda el justificante de presentación.
- Si la entregas en papel, lleva dos copias: entrega una y pide que te sellen la otra con la fecha. También puedes presentarla en una oficina de registro de cualquier Administración.
- Guarda una copia para la reclamación previa y para el juicio: allí se aporta de nuevo, con los informes.
Qué puede pasar después
- El Instituto reconoce la gran incapacidad
- Comprueba en la resolución la fecha de efectos y que se incluye el complemento para pagar a la persona que te atiende.
- Reconoce la absoluta u otro grado menor, o deniega la incapacidad
- Presenta reclamación previa en el plazo que indique la resolución, aportando de nuevo esta declaración y los informes que tengas. Si la desestiman, la demanda; en el juicio, la persona que te cuida puede declarar como testigo.
- La necesidad de ayuda aparece o empeora después de que te reconocieran otro grado
- Pide la revisión del grado por agravación y acompaña una declaración actualizada y un informe médico que recoja desde cuándo necesitas ayuda.
Los escritos que vienen después
- DocumentoSolicitud de informe médicoAntes o a la vez: para que tu médico/a recoja por escrito para qué actos necesitas ayuda.
- DocumentoSolicitud de incapacidad permanente al Instituto Nacional de la Seguridad SocialSi aún no la has pedido: adjunta esta declaración.
- DocumentoSolicitud de revisión de la incapacidad permanente por agravaciónSi ya tienes la total o la absoluta y ahora necesitas ayuda de otra persona.
- DocumentoAlegaciones al dictamen-propuesta del equipo de valoración de incapacidadesSi el dictamen no recoge la necesidad de ayuda, en el plazo de audiencia.
- DocumentoReclamación previa de incapacidad permanenteSi deniegan la gran incapacidad, en el plazo que indique la resolución.
- DocumentoDemanda de incapacidad permanenteSi desestiman la reclamación previa.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoGran incapacidad (antes gran invalidez): requisitos y cuándo se concedeLa gran incapacidad, que hasta mayo de 2025 se llamaba gran invalidez, se reconoce a quien, además de tener una incapacidad permanente, necesita la ayuda de otra persona para actos esenciales de la vida como comer, vestirse, asearse o desplazarse. Basta con no poder hacer por sí mismo uno de esos actos, y la ayuda no tiene que ser continua, pero la simple dificultad no es suficiente. Desde 2023 la ceguera no da por sí sola este grado: hay que probar la necesidad de ayuda.
- ArtículoIncapacidad permanente tras un ictus: qué secuelas cuentan y qué grado se concedeUn ictus da derecho a una incapacidad permanente cuando deja secuelas graves y definitivas que impiden trabajar, no por el diagnóstico en sí. Según lo que limiten la hemiparesia, la afasia, el deterioro cognitivo o la visión, puede ser total, absoluta o gran incapacidad, y también puede denegarse si la persona recupera autonomía.
- ArtículoIncapacidad permanente por enfermedad mental grave: esquizofrenia, bipolar y otrasLa esquizofrenia, el trastorno bipolar, los trastornos graves de la personalidad o un trastorno obsesivo grave pueden dar la incapacidad permanente total, la absoluta e incluso la gran incapacidad. Pero no basta el diagnóstico: los tribunales miran los brotes, los ingresos, los síntomas que quedan entre crisis, el deterioro cognitivo y cómo responde al tratamiento.
- ArtículoCómo se calcula el complemento de gran invalidez: fórmula, ejemplos y sentenciasQuien obtiene la gran invalidez cobra la pensión de la incapacidad absoluta más un complemento para pagar a la persona que le atiende. El complemento es la suma del 45 % de la base mínima de cotización vigente en el hecho causante y el 30 % de su última base de cotización, y nunca puede ser inferior al 45 % de su pensión. En 2026, la primera parte son 640,98 euros al mes.
- ArtículoTipos de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran incapacidadHay cuatro grados de incapacidad permanente: parcial (un pago único de 24 mensualidades y sigues trabajando), total (pensión del 55 % y puedes trabajar en otra profesión), absoluta (pensión del 100 %, no puedes hacer ningún trabajo) y gran incapacidad (100 % más un complemento porque necesitas ayuda de otra persona). La total sube al 75 % desde los 55 años si se pide y no se trabaja.
- ArtículoRevisión de la incapacidad permanente: cuándo se puede pedir, quién y qué puede pasarLa incapacidad permanente puede revisarse por agravación o por mejoría a partir del plazo que fija la resolución, y ese plazo obliga a todos, también al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Se puede revisar antes si la persona trabaja o si hubo error de diagnóstico, y nunca después de cumplir la edad ordinaria de jubilación. Si se pierde o se rebaja el grado, lo cobrado no se devuelve.
- ArtículoCómo solicitar la incapacidad permanente: quién la inicia, trámites, plazos y efectosLa incapacidad permanente la puede poner en marcha el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social, el servicio público de salud, la Inspección de Trabajo, la mutua o la propia persona trabajadora, esté o no de baja. El equipo de valoración emite un dictamen, hay un trámite de alegaciones y el Instituto tiene 135 días para resolver; si no contesta, la solicitud se entiende denegada.
- Artículo¿Te tiene que ver el médico del INSS para la incapacidad permanente?No necesariamente. La ley exige que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga tu historial clínico y un informe médico de síntesis, pero no que un médico te explore en persona: puede resolver solo con los informes, y cada vez lo hace más. Si te citan, tienes que ir o justificar por qué no puedes; y lo que no esté en el expediente, para el Instituto no existe.
- ArtículoReclamación previa de incapacidad permanente ante el INSS: plazos y qué presentarSi el INSS te deniega la incapacidad permanente o te da un grado menor, antes de ir al juzgado tienes que presentar una reclamación previa en 30 días hábiles desde la notificación. El INSS tiene 45 días para contestar; si calla, se entiende denegada, y desde ahí tienes 30 días hábiles para demandar.
- ArtículoAlegar nuevas dolencias en el juicio de una incapacidad permanenteSí: en el juicio de una incapacidad permanente el juzgado puede valorar las dolencias que han empeorado, las que ya existían y no se detectaron y las que aparecen después de la resolución del INSS, siempre antes del juicio. El límite es no sorprender: lo seguro es ampliar la demanda a tiempo y aportar los informes, y una enfermedad nueva sin relación con las anteriores no entra.
- ArtículoDiferencia entre una incapacidad permanente y un grado de discapacidadLa incapacidad permanente la reconoce la Seguridad Social, mide cuánto te impide trabajar y da una pensión si has cotizado. El grado de discapacidad lo reconoce tu comunidad autónoma, mide en porcentaje tus limitaciones en la vida diaria, no exige cotizar y no da por sí mismo una pensión. Una no da derecho automático a la otra, aunque la ley equipara la incapacidad total, absoluta y la gran incapacidad al 33 % en algunos ámbitos.
- Artículo¿Puedo trabajar con una incapacidad permanente absoluta o una gran incapacidad?Sí, pero con una consecuencia: si el trabajo obliga a darse de alta en la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social suspende el pago de la pensión mientras se trabaja y lo reanuda al dejarlo. Solo las actividades marginales, sin alta ni cotización, son compatibles con cobrarla. En la gran incapacidad, el complemento para pagar a quien te atiende se sigue cobrando.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 194Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.
1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial.
b) Incapacidad permanente total.
c) Incapacidad permanente absoluta.
d) Gran incapacidad.
2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.
A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.
3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Artículo 196Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2019Artículo 196. Prestaciones económicas.
1. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial, consistirá en una cantidad a tanto alzado.
2. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años.
Los declarados afectos de incapacidad permanente total percibirán la pensión prevista en el párrafo anterior incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo.
3. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente absoluta consistirá en una pensión vitalicia.
4. Si el trabajador fuese calificado como gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia según lo establecido en los apartados anteriores, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.
5. En los casos en que el trabajador, con sesenta y siete o más años acceda a la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente será equivalente al resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común, se considerará como base reguladora el resultado de aplicar únicamente lo establecido en la norma a) del apartado 1 del artículo 197.
6. Las prestaciones a que se refiere el presente artículo se harán efectivas en la cuantía y condiciones que se determinen en las normas de desarrollo de esta ley.
Artículo 200Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 200. Calificación y revisión.
1. Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos que reglamentariamente se establezcan y en todas las fases del procedimiento, declarar la situación de incapacidad permanente, a los efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas a que se refiere este capítulo.
2. Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 205.1.a), para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.
No obstante lo anterior, si el pensionista de incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.
Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad a que se refiere el primer párrafo de este apartado.
3. Las disposiciones que desarrollen la presente ley regularán el procedimiento de revisión y la modificación y transformación de las prestaciones económicas que se hubiesen reconocido al trabajador, así como los derechos y obligaciones que a consecuencia de dichos cambios correspondan a las entidades gestoras o colaboradoras y servicios comunes que tengan a su cargo tales prestaciones.
Cuando, como consecuencia de revisiones por mejoría del estado incapacitante profesional proceda reintegrar, parcialmente o en su totalidad, la parte no consumida de los capitales coste constituidos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por las empresas que hubieran sido declaradas responsables de su ingreso, este último no tendrá la consideración de ingreso indebido, a los efectos previstos en el artículo 26, apartados 1, 2, 3 y 5 de esta ley, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
4. Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y siete años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.