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Descripción de la profesión habitual para la incapacidad permanente: tareas, cargas, posturas y esfuerzos
Para explicar por escrito, con detalle, qué exigía de verdad tu trabajo (tareas, pesos, posturas, horas de pie, uso de las manos, esfuerzos y estrés) y que tus limitaciones se comparen con tu trabajo real y no con una idea general de tu oficio.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora (por cuenta ajena o autónoma) que pide una incapacidad permanente.
- A quién: el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el expediente de incapacidad permanente (y después, si hay juicio, el juzgado de lo social).
- Cuándo: con la solicitud de incapacidad permanente o antes del reconocimiento médico; si te la deniegan, otra vez con la reclamación previa y con la demanda.
- Quién, a quién y cuándo. Lo firmas tú y lo presentas en tu expediente de incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social: con la solicitud, o en cuanto tengas el número de expediente y antes de que te vea el equipo médico. No tiene plazo propio, pero sirve de poco si llega cuando ya está resuelto. Si te deniegan la incapacidad, vuelve a aportarlo con la reclamación previa y con la demanda.
- Para qué sirve. En la incapacidad total y en la parcial tus limitaciones se comparan con tu profesión habitual. Si el Instituto no sabe qué hacías de verdad, se guía por la descripción general de tu oficio en su Guía de valoración profesional, que muchas veces es más ligera que la realidad. En la absoluta y en la gran incapacidad (antes, gran invalidez) se mira la capacidad para cualquier trabajo, pero describir los esfuerzos de tu trabajo también ayuda a entender tus limitaciones.
- Qué trabajo tienes que describir. Si la incapacidad viene de un accidente, el que tenías el día del accidente; si viene de una enfermedad, el que fue tu actividad fundamental en los 12 meses anteriores a la baja. Si en ese tiempo cambiaste de trabajo, describe los dos y di cuánto tiempo estuviste en cada uno.
- Es tu declaración, no una prueba definitiva. Vale más si la acompañas de otros papeles: el certificado de funciones de la empresa, la ficha del puesto o la evaluación de riesgos, contratos, nóminas y tu vida laboral. Si la empresa te da el certificado, este escrito lo completa con lo que el certificado no cuente.
- Describe la realidad, sin exagerar. Todo lo que pongas tiene que cuadrar con tu vida laboral, con el certificado de la empresa y con lo que digan los testigos en un juicio. Una descripción inflada que se descubre hace perder credibilidad a todo lo demás. Si no sabes un dato exacto (un peso, unas horas), da una cifra aproximada y dilo.
- Si eres autónomo/a, es todavía más importante: el Instituto suele sostener que tu profesión era dirigir el negocio y que eso puedes seguir haciéndolo. Explica qué tareas físicas hacías tú personalmente, cuántas horas, con qué herramientas, y quién llevaba la gestión.
- Haz que tus informes médicos hablen el mismo idioma. La comparación que decide es «lo que exige el trabajo» frente a «lo que ya no puedes hacer». Si este escrito dice que cargabas 25 kilos, conviene que el informe médico diga cuánto peso puedes cargar ahora.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
Al Instituto Nacional de la Seguridad Social
Dirección Provincial de [provincia]
[dirección de la oficina]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: descripción de mi profesión habitual. Expediente de incapacidad permanente n.º [número de expediente]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de la Seguridad Social [número de afiliación] y domicilio en [domicilio completo], en el expediente de incapacidad permanente indicado, aporto la siguiente descripción de mi profesión habitual, para que mis limitaciones se valoren frente a las exigencias reales de mi trabajo.
1. Mi profesión habitual
Trabajo (o he trabajado) como [profesión u oficio] en [nombre de la empresa o de tu negocio], desde el [fecha de inicio], con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional]. Mi jornada es de [horas al día y días a la semana], en horario de [horario o turnos].
2. Las tareas que hago
Mis tareas habituales son estas, con el tiempo aproximado que dedico a cada una:
[tarea 1]: [tiempo o parte de la jornada]
[tarea 2]: [tiempo o parte de la jornada]
[tarea 3]: [tiempo o parte de la jornada]
Solo si tu trabajo exige cargas, posturas, estar de pie o usar mucho las manos. Si no, bórralo.Esfuerzos físicos que exige mi trabajo:
- Cargas: manejo [qué cargas] de unos [peso aproximado] kilos, unas [número] veces al día.
- Posturas: paso [tiempo] de pie o caminando; trabajo agachado/a, de rodillas o con los brazos por encima de los hombros durante [tiempo].
- Manos: [movimientos repetitivos, fuerza o precisión con las manos, y herramientas que uso].
- Otros: [subir escaleras o escaleras de mano, conducir, vibraciones, frío, calor, humedad, trabajo a la intemperie o en altura].
Solo si tu trabajo exige esfuerzos intensos, estrés o responsabilidad sobre otras personas (por ejemplo, con secuelas cardiacas). Si no, bórralo.Mi trabajo exige además [esfuerzos físicos intensos o continuados], y se hace con [estrés, presión de tiempos, turnos nocturnos, atención al público o situaciones de tensión]. [Responsabilidad sobre la seguridad de otras personas, conducción de vehículos o manejo de máquinas peligrosas, si la hay].
Solo si eres autónomo/a. Si no, bórralo.Trabajo por cuenta propia como [actividad]. No me limito a dirigir el negocio: las tareas físicas que he descrito las hago yo personalmente, durante unas [horas] horas al día. [Número de personas que trabajan conmigo, o «trabajo solo/a»]. La gestión del negocio (facturas, pedidos, papeles) me ocupa unas [horas] horas a la semana [o la lleva otra persona: indica quién].
3. Lo que ya no puedo hacer
Por mis dolencias, [describe en pocas palabras qué tareas de las anteriores ya no puedes hacer o no puedes hacer con normalidad], como recogen los informes médicos que constan en el expediente.
Acompaño estos documentos: [certificado de funciones de la empresa, ficha del puesto, contratos, nóminas, fotos del puesto u otros]. Pido que esta descripción se una al expediente y se tenga en cuenta al valorar mi incapacidad.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [número de expediente]
- Viene en las cartas del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si lo presentas a la vez que la solicitud, borra el número y adjúntalo a ella.
- [profesión u oficio]
- Con el nombre que se usa en la calle («peón de la construcción», «camarera de pisos», «conductor/a de camión»), no solo la categoría de la nómina. Si la incapacidad viene de una enfermedad, el trabajo de los 12 meses anteriores a la baja; si viene de un accidente, el que tenías ese día.
- [tarea 1]
- Una línea por tarea, de la que más tiempo te ocupa a la que menos. Pon el tiempo en horas al día o en parte de la jornada («la mitad de la jornada»).
- [peso aproximado]
- Una cifra que puedas sostener: el peso de los sacos, cajas o piezas que mueves, o el de las personas que ayudas a movilizar. Si es aproximada, dilo.
- [describe en pocas palabras qué tareas de las anteriores ya no puedes hacer o no puedes hacer con normalidad]
- Relaciónalo con lo que has descrito arriba y con lo que dicen tus informes («no puedo cargar más de [peso] kilos», «no aguanto más de [tiempo] de pie»). No escribas diagnósticos que no consten en los informes.
Cómo entregarlo
- En la sede electrónica de la Seguridad Social, como documentación del expediente de incapacidad permanente, o en un centro de atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social (con cita previa). Guarda el justificante de presentación.
- Si lo entregas en papel, lleva dos copias: entrega una y pide que te sellen la otra con la fecha. También puedes presentarlo en una oficina de registro de cualquier Administración.
- Guarda una copia para la reclamación previa y para el juicio: allí se aporta de nuevo, con los demás papeles.
Qué puede pasar después
- El Instituto reconoce la incapacidad
- Guarda la resolución. Si te reconoce un grado menor del que pedías, puedes presentar reclamación previa en el plazo que indique la resolución, aportando de nuevo esta descripción.
- El Instituto la deniega o toma una profesión que no es la tuya
- Discútelo en la reclamación previa y después en la demanda. En el juicio se valora la profesión que se pruebe: además de este escrito, lleva el certificado de la empresa y, si hace falta, testigos (compañeros/as, encargados/as).
- La empresa no te da el certificado de funciones
- Este escrito, firmado por ti, suple en parte esa falta. Guarda la copia sellada de lo que pediste a la empresa y reúne otras pruebas: fotos del puesto, partes de trabajo, testigos.
Los escritos que vienen después
- DocumentoSolicitud a la empresa del certificado de funciones y riesgos del puestoAntes o a la vez que este escrito: es la prueba que mejor lo respalda.
- DocumentoSolicitud de informe médicoPara que tus médicos describan tus limitaciones concretas frente a estas tareas.
- DocumentoSolicitud de incapacidad permanente al Instituto Nacional de la Seguridad SocialSi aún no la has pedido: adjunta esta descripción.
- DocumentoReclamación previa de incapacidad permanenteSi deniegan la incapacidad o reconocen un grado menor, en el plazo que indique la resolución.
- DocumentoDemanda de incapacidad permanenteSi desestiman la reclamación previa.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- Artículo¿Qué se entiende por profesión habitual en la incapacidad permanente?La profesión habitual es el oficio con el que se comparan tus limitaciones para decidir si hay incapacidad total o parcial. En un accidente es la que tenías el día del accidente; en una enfermedad, la que fue tu actividad fundamental en los 12 meses anteriores a la baja. Es más amplia que tu puesto concreto, pero más estrecha que todo tu grupo profesional.
- ArtículoIncapacidad permanente total para la profesión habitual: requisitos, pensión y trabajoLa incapacidad permanente total se reconoce cuando las limitaciones impiden hacer todas o las tareas fundamentales de la profesión habitual, aunque se pueda trabajar en otra. Da una pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora (el 75 % desde los 55 años, si se pide y no se trabaja) y es compatible con un empleo de funciones distintas.
- ArtículoIncapacidad permanente del autónomo: requisitos, grados y cuánto se cobraLas personas autónomas tienen derecho a la incapacidad permanente total, absoluta y gran incapacidad, con los mismos porcentajes que el régimen general, pero con reglas propias: hay que estar al corriente de pago de las cuotas, la parcial solo existe si viene de accidente de trabajo o enfermedad profesional y las lagunas de cotización no se rellenan. El aumento del 20 % a partir de los 55 años exige no seguir siendo titular del negocio.
- ArtículoCómo solicitar la incapacidad permanente: quién la inicia, trámites, plazos y efectosLa incapacidad permanente la puede poner en marcha el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social, el servicio público de salud, la Inspección de Trabajo, la mutua o la propia persona trabajadora, esté o no de baja. El equipo de valoración emite un dictamen, hay un trámite de alegaciones y el Instituto tiene 135 días para resolver; si no contesta, la solicitud se entiende denegada.
- ArtículoIncapacidad permanente por hernias discales: cuándo se concede y en qué gradoUna hernia discal puede dar lugar a una incapacidad permanente total y, en los casos más graves, a la absoluta, pero la hernia por sí sola no basta: hay que probar que limita de forma grave y definitiva. Pesan sobre todo la radiculopatía (el nervio afectado), el resultado de la cirugía y los esfuerzos que exige la profesión habitual.
- ArtículoIncapacidad permanente por artrosis: qué grado dan los tribunales y casos realesLa artrosis puede dar una incapacidad permanente, pero el diagnóstico por sí solo no basta: los tribunales miran qué limitaciones deja (andar, estar de pie, cargar, usar las manos) y si chocan con las tareas fundamentales de tu profesión. Lo más frecuente es la incapacidad total en oficios físicos; la absoluta y la gran incapacidad se reservan para los casos más graves.
- ArtículoIncapacidad permanente tras un infarto: qué grado se concede y cuándoTras un infarto se puede obtener una incapacidad permanente si quedan secuelas que chocan con el trabajo. La total depende de la profesión y de las pruebas de esfuerzo; la absoluta suele exigir una fracción de eyección por debajo del 40 % o fatiga con mínimos esfuerzos. Si el infarto ocurrió trabajando, se presume accidente de trabajo.
- Artículo¿Es posible conseguir la incapacidad permanente con siringomielia?Sí, pero no por el diagnóstico: los tribunales reconocen la incapacidad permanente con siringomielia cuando las limitaciones que deja (dolor, pérdida de fuerza en manos y piernas, problemas de marcha y equilibrio) impiden trabajar. Hay sentencias que conceden la total, la absoluta y la gran incapacidad, y otras que la deniegan cuando la cavidad está estable y no da síntomas.
- ArtículoTipos de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran incapacidadHay cuatro grados de incapacidad permanente: parcial (un pago único de 24 mensualidades y sigues trabajando), total (pensión del 55 % y puedes trabajar en otra profesión), absoluta (pensión del 100 %, no puedes hacer ningún trabajo) y gran incapacidad (100 % más un complemento porque necesitas ayuda de otra persona). La total sube al 75 % desde los 55 años si se pide y no se trabaja.
- ArtículoIncapacidad permanente parcial: requisitos, cuánto se cobra y si puedes seguir trabajandoLa incapacidad permanente parcial se reconoce cuando las secuelas reducen al menos un 33 % el rendimiento en tu profesión habitual sin impedirte hacer sus tareas fundamentales. No da una pensión: se cobra una sola vez una cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de la baja, y puedes seguir trabajando, también en tu misma empresa.
- Artículo¿Te tiene que ver el médico del INSS para la incapacidad permanente?No necesariamente. La ley exige que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga tu historial clínico y un informe médico de síntesis, pero no que un médico te explore en persona: puede resolver solo con los informes, y cada vez lo hace más. Si te citan, tienes que ir o justificar por qué no puedes; y lo que no esté en el expediente, para el Instituto no existe.
- ArtículoReclamación previa de incapacidad permanente ante el INSS: plazos y qué presentarSi el INSS te deniega la incapacidad permanente o te da un grado menor, antes de ir al juzgado tienes que presentar una reclamación previa en 30 días hábiles desde la notificación. El INSS tiene 45 días para contestar; si calla, se entiende denegada, y desde ahí tienes 30 días hábiles para demandar.
- ArtículoAlegar nuevas dolencias en el juicio de una incapacidad permanenteSí: en el juicio de una incapacidad permanente el juzgado puede valorar las dolencias que han empeorado, las que ya existían y no se detectaron y las que aparecen después de la resolución del INSS, siempre antes del juicio. El límite es no sorprender: lo seguro es ampliar la demanda a tiempo y aportar los informes, y una enfermedad nueva sin relación con las anteriores no entra.
- ArtículoIncapacidad permanente sin estar trabajando: requisitos y qué grados se pueden pedirSe puede conseguir una incapacidad permanente sin estar trabajando. Si se cobra el paro o se sigue inscrito como demandante de empleo, se está en situación asimilada al alta y se puede pedir cualquier grado. Si no, solo la absoluta o la gran incapacidad por enfermedad común o accidente no laboral, y con 15 años cotizados, 3 de ellos en los últimos 10.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 194Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.
1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial.
b) Incapacidad permanente total.
c) Incapacidad permanente absoluta.
d) Gran incapacidad.
2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.
A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.
3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Artículo 196Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2019Artículo 196. Prestaciones económicas.
1. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial, consistirá en una cantidad a tanto alzado.
2. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años.
Los declarados afectos de incapacidad permanente total percibirán la pensión prevista en el párrafo anterior incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo.
3. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente absoluta consistirá en una pensión vitalicia.
4. Si el trabajador fuese calificado como gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia según lo establecido en los apartados anteriores, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.
5. En los casos en que el trabajador, con sesenta y siete o más años acceda a la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente será equivalente al resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común, se considerará como base reguladora el resultado de aplicar únicamente lo establecido en la norma a) del apartado 1 del artículo 197.
6. Las prestaciones a que se refiere el presente artículo se harán efectivas en la cuantía y condiciones que se determinen en las normas de desarrollo de esta ley.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.