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Cómo reclamar y probar las horas extra: registro, pruebas, plazo de un año y demanda
Las horas extra impagadas se reclaman por escrito a la empresa y, si no paga, con papeleta de conciliación y demanda de cantidad, dentro del año siguiente a la nómina en que debieron pagarse. La prueba principal es el registro diario de jornada que la empresa está obligada a llevar; si no lo hay y tu horario es variable, la falta juega contra la empresa, pero con horario fijo tendrás que aportar indicios.
Si la empresa no te paga ni te compensa con descanso las horas extra, primero pídele por escrito el pago y una copia del registro de jornada.
Si no responde, presenta la papeleta de conciliación y, sin acuerdo, una demanda de reclamación de cantidad en el juzgado de lo social. Tienes un año desde que cada hora debió pagarse.
La prueba clave es el registro diario de jornada: si la empresa no lo lleva y tu horario cambiaba, eso juega en su contra; si tu horario era fijo, tendrás que aportar indicios de que trabajabas más.
Esta guía explica cómo se prueban, cómo y cuándo se reclaman, cuánto se puede pedir y qué otras vías hay.
Qué cuenta como hora extra, el límite de 80 al año, si son obligatorias y el caso del contrato a tiempo parcial se explican en la guía de las horas extraordinarias: aquí se da por sabido.
Solo un recordatorio: si trabajas a tiempo parcial, las horas que hagas por encima de lo pactado y que no sean complementarias se reclaman y se pagan como horas extra, aunque la ley no permita hacerlas (Supremo, junio de 2014).
Lo primero: comprueba qué te deben
Antes de reclamar, conviene tener claro tres cosas:
- Tu jornada ordinaria, según tu convenio y tu contrato (diaria, semanal o anual). Hora extra es la que la supera, no la que pasa de 8 horas un día cualquiera.
- Si tocaba pagarlas o compensarlas con descanso. Lo decide el convenio o, si no dice nada, el contrato; sin ningún pacto, la ley manda compensarlas con descanso en los cuatro meses siguientes (artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores).
- Si algún plus las incluye. Un plus solo absorbe las horas extra si lo dice con claridad; si paga otra cosa (disponibilidad, penosidad), no las cubre.
Cómo se prueban las horas extra
En un juicio de horas extra, quien reclama tiene que demostrar que las hizo.
Pero la ley pone en manos de la empresa la mejor prueba, y los juzgados tienen en cuenta quién tiene más facilidad para probar cada cosa (artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El registro de jornada, la prueba principal
Desde mayo de 2019, toda empresa tiene que registrar cada día la hora de entrada y de salida de cada persona trabajadora, conservar esos registros cuatro años y tenerlos a disposición de la plantilla, de su representación y de la Inspección de Trabajo (artículo 34.9 del Estatuto).
Además, las horas extra se totalizan en cada periodo de pago y se entrega copia del resumen con la nómina (artículo 35.5).
Esta obligación viene de Europa: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea exigió un sistema objetivo, fiable y accesible que mida toda la jornada diaria, precisamente porque sin él es casi imposible probar las horas trabajadas (Tribunal de Justicia de la UE, mayo de 2019).
Por eso el primer paso es pedir por escrito una copia de tu registro.
Muchas reclamaciones se ganan con el propio registro de la empresa: un Tribunal Superior condenó a pagar horas extra y festivos, con el interés por mora, porque el registro horario que aportó la empresa, y que nadie impugnó, mostraba esas horas (Superior de Galicia, octubre de 2024).
Si crees que el registro no refleja la realidad (te obligan a fichar a la hora oficial y sigues trabajando, o lo rellena la empresa), tendrás que demostrar que no es fiable con otras pruebas. Anótalo desde el primer día.
¿Y si la empresa no tiene registro?
Aquí está el cambio más importante de 2026. El Tribunal Supremo ha distinguido dos situaciones (Supremo, abril de 2026):
- Si tu horario no era fijo (turnos que cambian, jornadas que se alargan según el trabajo), la falta de registro perjudica a la empresa: el juzgado puede dar por cierta la jornada que tú describes, porque era ella quien debía medirla.
- Si tu horario era fijo, conocido y se cumplía normalmente, la falta de registro no prueba por sí sola que hicieras horas de más. Tendrás que aportar indicios de los excesos concretos.
La diferencia se ve en dos casos.
Un Tribunal Superior dio la razón a un trabajador y elevó la condena por horas extra a casi 7.000 euros, porque la empresa, sin registro, no pudo acreditar cuál era su jornada real (Superior del País Vasco, enero de 2024).
En cambio, otro Tribunal Superior revocó una condena porque la empresa no tenía registro pero el horario era fijo y conocido por las dos partes, y el trabajador no aportó indicios (Superior del País Vasco, julio de 2026); y otro rechazó una reclamación en que solo se invocaba la falta de registro, sin nada más (Superior de Andalucía, septiembre de 2025).
Este último criterio se explica con detalle en la sentencia comentada sobre la falta de registro y la prueba de las horas extra.
En resumen: no bases tu reclamación solo en que no hay registro. Llévala siempre acompañada de algo más.
Otras pruebas que sirven
Lo que más ayuda es lo que se apunta en el momento y lo que viene de la propia empresa:
- Tu propia hoja de horas, día a día, con entrada, salida y quién te pidió quedarte. Sola vale poco, pero ordena la reclamación y da credibilidad al resto.
- Testigos: compañeros/as, clientes o vecinos que te veían trabajar a ciertas horas. Un Tribunal Superior confirmó la condena a una comunidad de propietarios a pagar las horas extra de su empleado probadas con testigos, sin registro horario (Superior de Cataluña, julio de 2021).
- Correos, mensajes y órdenes enviados fuera de tu horario, partes de trabajo, albaranes firmados, accesos al sistema informático o tarjetas de entrada.
- GPS del vehículo de empresa y tacógrafo, si eres conductor/a. Cuidado: el tacógrafo hay que saber leerlo. Un Tribunal Superior rechazó la reclamación de un conductor que aportó los discos sin una pericial que los interpretara y sin probar que alargar la jornada fuera habitual (Superior de Andalucía, octubre de 2024).
Pide en la demanda que la empresa aporte al juicio el registro, los tacógrafos o los datos del GPS que tenga ella: si no lo hace sin justificación, el juzgado puede tenerlo en cuenta en su contra.
Una advertencia práctica: lo que no se prueba en el juicio ya no se puede arreglar en el recurso. La prueba hay que llevarla completa el día de la vista.
Cómo se reclaman: los pasos
1. Reclamación por escrito a la empresa
No es obligatoria, pero es muy útil: deja constancia, a veces basta para que paguen y interrumpe el plazo de un año (artículo 1973 del Código Civil).
Entrégala con copia sellada o por un medio que deje prueba de la fecha. Pide a la vez la copia del registro de jornada.
2. Papeleta de conciliación
Antes de demandar es obligatorio intentar la conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma (artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
En la papeleta hay que indicar quién reclama, a qué empresa, cuántas horas y cuánto dinero se pide, según el convenio.
Presentar la papeleta interrumpe el plazo, que vuelve a contarse entero desde el día siguiente a la conciliación, o desde que pasan quince días hábiles sin celebrarse (artículo 65.1 de esa ley, en su redacción vigente desde el 3 de abril de 2025).
3. Demanda de reclamación de cantidad
Si no hay acuerdo, se presenta la demanda en el juzgado de lo social. Conviene:
- Detallar las horas por días o, al menos, por meses, con el cálculo de lo que se debe. Si tu jornada era uniforme (por ejemplo, 12 horas diarias seis días a la semana), basta con describirla bien y compararla con tu jornada anual: un Tribunal Superior anuló el archivo de una demanda a la que se exigía detallar cada día (Superior de Madrid, julio de 2022).
- Pedir el interés por mora del 10 % de lo adeudado (artículo 29.3 del Estatuto).
- Pedir que la empresa aporte el registro de jornada y los demás documentos que tenga.
No es obligatorio ir con abogado/a ni con graduado/a social: puedes comparecer por ti mismo/a (artículo 18.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Pero la prueba y el cálculo son la parte difícil, y un error en ellos hace perder la reclamación.
El plazo: un año, y desde cuándo
El plazo para reclamar cantidades es de un año desde que pudieron exigirse (artículo 59.2 del Estatuto). En las horas extra, eso significa:
- Si tocaba pagarlas: desde la nómina del mes siguiente al que las hiciste, que es cuando debían pagarse; la empresa no puede esperar a final de año si ya las conocía (Supremo, mayo de 2023).
- Si tocaba compensarlas con descanso: desde que pasan los cuatro meses sin que te den ese descanso.
Por eso cada mes tiene su propio plazo. Si reclamas en octubre de 2026, las horas de hace más de un año pueden estar ya perdidas.
Lo seguro es no dejar pasar el año desde el mes más antiguo que quieras reclamar.
El plazo se interrumpe (vuelve a empezar de cero) con una reclamación escrita, con la papeleta de conciliación o si la empresa reconoce la deuda.
Cuando la empresa regulariza en nómina una parte de lo reclamado, reconoce la deuda y el año vuelve a contarse desde ese pago para el resto (Supremo, junio de 2025).
Cuánto se puede reclamar
Cada hora extra vale lo que diga tu convenio (muchos fijan un precio o un recargo) y nunca menos que una hora ordinaria (artículo 35.1).
Si el convenio no fija otro método, el valor de la hora ordinaria sale de dividir el salario anual entre la jornada anual.
En ese salario entran todos los conceptos salariales del puesto (pluses de puesto, de turnos, antigüedad), no solo el salario base (Supremo, marzo de 2024).
Y si la tabla del convenio paga la hora extra por debajo de la ordinaria, se aplica el mínimo legal (Supremo, febrero de 2026).
Ejemplo: con 18.000 euros brutos al año y una jornada de 1.800 horas, la hora ordinaria vale 10 euros, y la extra no puede pagarse por menos. Si el convenio fija un recargo del 25 %, serían 12,50 euros.
Por 60 horas extra impagadas en un año, a 12,50 euros, se reclamarían 750 euros más el 10 % de interés por mora.
Festivos y descanso semanal: si trabajaste un festivo y no te dieron descanso compensatorio, esas horas se pagan con un recargo mínimo del 75 % (artículo 47 del Real Decreto 2001/1983).
Para el día de descanso semanal trabajado está discutido: el artículo lo menciona («o, en su caso, de descanso semanal»), pero solo sigue en vigor «en materia de fiestas laborales», y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no lo aplica al descanso semanal (Superior de Madrid, abril de 2024); ahí, mira primero tu convenio.
Se explica en la guía sobre trabajar en festivos.
La denuncia a la Inspección de Trabajo
También puedes denunciar a la Inspección de Trabajo. Saltarse los límites de horas extra o no llevar el registro de jornada es una infracción grave (artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
La denuncia sirve para que la Inspección compruebe la jornada real, sancione a la empresa y le exija cumplir en adelante, y lo que constate puede ayudarte en un juicio.
Pero no te paga las horas ni para el plazo de un año: para cobrar hay que reclamar y, si hace falta, demandar. Se pueden hacer las dos cosas a la vez.
Cómo se denuncia, si la empresa sabe quién la ha denunciado y qué pasa después se explica en las guías de inspección y sanciones.
¿Puedo irme con indemnización?
Si la empresa te obliga de forma continuada a una jornada excesiva o no te paga las horas extra, puedes pedir al juzgado que extinga tu contrato con la indemnización del despido improcedente por incumplimiento grave de la empresa (artículo 50.1 del Estatuto).
No es automático.
El Supremo dejó firme la extinción de un contrato y la condena a pagar las horas extra en un caso de jornada excesiva mantenida en el tiempo, en que la empresa alegaba sin éxito que un plus ya las compensaba (Supremo, abril de 2026).
Pero un Tribunal Superior rechazó otra extinción porque hacer horas extra sin cobrarlas no es, por sí solo, causa justa: hay que valorar la gravedad del incumplimiento (Superior de Madrid, octubre de 2023).
Las horas extra son salario, así que su impago encaja, ante todo, en la falta de pago del salario (artículo 50.1 b).
Desde abril de 2025 la ley da unas cifras que dejan clara la gravedad (tres mensualidades completas en un año o retrasos durante seis meses), pero el juzgado puede apreciar otros impagos graves aunque no lleguen a ellas.
Si además la empresa te impone una jornada excesiva de forma sistemática o no respeta tus descansos, eso puede alegarse también como otro incumplimiento grave (artículo 50.1 c).
Antes de dar este paso, ten en cuenta que, por regla general, hay que seguir trabajando mientras se tramita: si dejas de ir y el juzgado no aprecia la gravedad, te arriesgas a un despido sin indemnización.
Las condiciones y los riesgos se explican en la guía sobre la extinción por incumplimiento grave de la empresa.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar horas extra si la empresa no tiene registro de jornada?
Sí. Si tu horario variaba, la falta de registro juega contra la empresa y el juzgado puede dar por buena la jornada que describes. Si tenías un horario fijo, necesitarás indicios de que trabajabas más: anotaciones, correos, testigos, mensajes con órdenes.
¿De cuánto tiempo hacia atrás puedo reclamar?
Un año desde que cada hora pudo exigirse: normalmente desde la nómina del mes siguiente, o desde que pasan los cuatro meses si tocaba compensarlas con descanso. Una reclamación escrita, la papeleta de conciliación o un pago parcial de la empresa interrumpen el plazo.
¿Necesito abogado para reclamar horas extra?
No es obligatorio en el juzgado de lo social: puedes ir por ti mismo/a. Pero la prueba y el cálculo son la parte difícil, y un error en ellos hace perder la reclamación.
¿Me pueden despedir por reclamar las horas extra?
Despedir a alguien por reclamar sus derechos vulnera la garantía de indemnidad y el despido puede declararse nulo, pero hay que acreditar la relación entre la reclamación y el despido. Por eso conviene reclamar por escrito y guardar copia con fecha.
¿La Inspección de Trabajo me consigue el dinero?
La Inspección puede sancionar a la empresa y requerirle que cumpla, pero no dicta una condena a pagarte. Para cobrar hay que reclamar y, si no pagan, demandar dentro del año. Puedes hacer las dos cosas a la vez.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
16 comentarios
Irene
ResponderMe acaba de llegar la resolución de la demanda que puse en inspección laboral sobre todas las irregularidades de la empresa donde trabajaba, entre ellas horas extras sin declarar que en 4 meses superan las 200h , las he presentado mediante cuadrantes y conversaciones de wassap, pero aún así me dicen que no se puede demostrar. Cuál sería el siguiente paso? En caso de juicio tendría que pagar yo las costas??
AlejandroAutor
ResponderPresentar una demanda, no, no existen costas en la jurisdicción social.
Tamara
ResponderHola Alejandro buenas noches. Mi nombre es Tamara trabajo en hostelería desde hace 6 años. Hace cosa de 9 meses que trabajo para una empresa que hasta día de hoy me tenía en un contrato de 20 horas trabajando 51.!? Mi horario de entrada es de 7:45 y el de salida a las 16:30. Hace 4 días decidí por la situación que se vive en esa empresa cogerme la baja voluntaria. Y así se lo comunique verbalmente a mis jefes. Hoy tras estar detrás de ellos tres días he decidido no marcharme de la empresa y solo hacer las horas pactadas en el contrato que son de 20. Cómo debería actuar!? Que medidas legales debo de tomar!?
AlejandroAutor
ResponderLa pregunta es amplia. Lo primero es cancelar la baja voluntaria si todavía no es definitiva. Después, reclamar las horas extraordinarias realizadas en los últimos doce (o 16 meses)
Diego
ResponderBuenas tardes Alejandro.
En mi empresa «te obligan» a hacer horas extra ,estoy en el convenio del metal ,que según indica es un Max de 80h Ext. Anuales el caso esk solo el mes pasado he hecho 66.
Sé que en el año anterior he realizado muchas más de 80.
En la nómina lógicamente no aparecen como tal si no como un plus y encima pagadas por debajo de mi hora normal ,sábados incluidos. ¿Si denunció a la empresa puedo solicitar los fichajes para demostrarlo? Por lo que veo con localización Google no es del todo aceptado , pero con los fichajes ,los plus y la geolocalizacion valdría? ¿Hasta cuándo puedo reclamar si denunció ahora ?¿Puedo denunciarles ante la inspección de trabajo? Te pueden dejar de pagar las dietas después de un año teniéndola
AlejandroAutor
ResponderSí, puedes pedir en el procedimiento judicial los registros. Si reclamas que se abonen como corresponden, en principio, los doce meses anteriores a la reclamación.
Sanchez
ResponderTengo un contrato de trabajo a tiempo parcial, antes indicaba a un 68% pero tras una inspección de trabajo, se obligó a la empresa a establecerlo a un 74%.
¿Cómo puedo calcular las horas que deben pagarme por ese incremento de parcialidad?
Además he realizado muchas hora extra y no se me pagan ni se reflejan en el contrato, ¿cómo puedo reclamarlas?
Finalmente, quisiera que la empresa me reconozca la nocturnidad y los pluses que no se me pagan. ¿Cómo puedo hacerlo?
AlejandroAutor
ResponderTanto las horas extraordinarias como los pluses se deben de realizar mediante la correspondiente reclamación de cantidad al juzgado. Sobre la subida de parcialidad, si estás cobrando por convenio colectivo es revisar el convenio y multiplicar el salario que aparece para una persona a jornada completa por el coeficiente de parcialidad.
Adela
ResponderHola!! Gracias de antemano, tengo un contrato de 40h semanales de hostelería, mi jefe me hace dar 52h semanales que obviamente no me paga, me obliga a firmar las horas de entrada y salida pero no son las reales para salvarse él si viene una inspección de trabajo, es una casa de apuestas con lo cual hay cámaras pero me imagino que solo graban un mes y yo llevo así un año, como puedo demostrar las horas extras que he dado durante el año que llevo trabajando en esta situación?
AlejandroAutor
ResponderCon testifical de otras compañeras… habría que saber el caso. Intenta grabar la conversación cuando te obliguen a firmar un registro que no es real.
natalia
ResponderBuenos dias,
Segun convenio de hosteleria de Valencia el horario anual de trabajo efectivo son 1794 hr, en mi caso las horas efectivas en año 2023 eran 1754hr, por lo que no llego a lo establecido en el convenio. La razon por que no alcanzó las horas previstas es por derecho que tuve de disfrute de una permiso de matrimonio 16 dias, 7 dias de vacaciones del año anterior y 5 dias de permiso por hospitalizacion de un familiar.
Tenia entendido que los permisos cuentan como horas efectivas de trabajo o mas bien se deben de tener que descontar de la joranada estipulada por el convenio. La empresa me asegura que las horas de los permisos retribuidos y NO RECUPERABLES son nulos, igual que las vacaciones del año anterior para el cómputo de la jornada anual, por lo que no he acumulado horas de más. El convenio no dice nada al respecto. Quien tiene la razón la empresa o yo ?
AlejandroAutor
ResponderEntiendo que los días de permiso sí que deben computar, pero no los días de vacaciones.
Rocío
ResponderHoras pendientes de 2022, que no se abonan ni se disfrutan por una baja de larga duración. En reincorporación febrero 2024 me dicen que he perdido esas horas (43horas extra) hay alguna manera de reclamar y ganar. Hay testigos pero no tengo pruebas ya que el acceso a esos registros me lo eliminan por el tiempo de baja.
AlejandroAutor
ResponderEl problema es si ya ha prescrito, si la empresa suele compensarlo con descanso, se podría defender que no se reclama hasta la reincorporación. Si se abonan, si que podría considerarse como prescrito. Habría que ver que es lo que dice el convenio y el comportamiento habitual de la empresa.
Alberto
ResponderBuenas tardes. Interesantísimo artículo, mí enhorabuena.
Mí consulta es en apariencia sencilla. Trabajo a jornada completa 40 horas semanales, 7 horas partido de lunes a viernes y 5 horas los Sábados. No trabajo ni domingos ni festivos y este horario es permanente. El problema es que yo no tengo que trabajar 40 horas semanales, mí convenio estipula un máximo de 1760 horas anuales con un máximo de 251 jornadas de trabajo. En el 2023 realice 1812 horas y 272 jornadas de trabajo. Cuando termine este año, habré realizado 1.833 horas de trabajo y 275 jornadas. Llevo reclamando por tres veces desde abril de este año, la revisión y compensación si corresponde de estas horas así como el ajuste necesario para las de este año. No hay respuesta por parte de la empresa. A partir de aquí, no sé cuál es el camino más recomendable.
Muchas gracias de antemano
AlejandroAutor
ResponderReclamación de cantidad con el importe de las horas extras realizadas. Papeleta de conciliación laboral y posteriormente demanda.
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- ArtículoHoras extraordinarias: qué son, límite de 80 al año, si son obligatorias y cómo se paganSon horas extraordinarias las que se trabajan por encima de la jornada ordinaria fijada en el convenio o el contrato, no solo las que superan las 40 horas semanales de media. No pueden pasar de 80 al año, son voluntarias salvo pacto en convenio o contrato y se pagan al menos como una hora ordinaria o se compensan con descanso en los cuatro meses siguientes.
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Más guías: Horas extraordinarias y complementarias.
- ArtículoCotización de las horas extra: cuánto se paga y si cuentan para la baja o el paro
- ArtículoHoras complementarias: qué son, límites, preaviso y cómo se pagan
Ver toda la guía de Jornada, descanso y horas extraordinarias →
Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoSolicitud de documentos e información a la empresa: nóminas, registro de jornada, contrato y másPara pedir por escrito a la empresa los documentos y datos que necesitas (nóminas, registro de jornada, contrato, carta y expediente de despido o sanción, grabaciones, protocolos, evaluación de riesgos, certificados…) y que conste que los pediste.El escrito que propone esta guía
- DocumentoReclamación escrita de cantidades a la empresa (burofax): salarios, finiquito, pluses, horas extraPara pedir por escrito a la empresa lo que te debe (nóminas, finiquito, diferencias de convenio, pagas, horas extra, pluses, complemento de baja…) y hacer que el año para reclamarlo vuelva a empezar, con prueba de la fecha. Es el paso previo a la papeleta.El escrito que propone esta guía
- DocumentoPapeleta de conciliación por reclamación de cantidad: salarios, finiquito, pagas, horas extraPara reclamar a la empresa el dinero que te debe (nóminas, finiquito, diferencias de convenio, pagas extra, horas extra, pluses, descuentos indebidos…) con el 10 % de interés por retraso. Es el paso obligatorio antes de la demanda.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDemanda de reclamación de cantidad: salarios, finiquito, horas extra, con el Fondo de Garantía SalarialPara pedir al juzgado de lo social que condene a la empresa a pagarte lo que te debe (nóminas, finiquito, diferencias de convenio, pagas, horas extra, pluses, complemento de baja…) con el 10 % de interés, y citar al Fondo de Garantía Salarial si la empresa puede no pagar.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDenuncia ante la Inspección de Trabajo: modelo con las infracciones más frecuentesPara poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social un incumplimiento de la empresa (falta de alta, horas extra, salarios, riesgos, acoso, contratos en fraude…) con los datos que necesita para comprobarlo, y pedir que tu nombre se mantenga en secreto.El escrito que propone esta guía
- DocumentoPacto de horas complementarias en el contrato a tiempo parcial: número de horas, distribución y preavisoPara dejar por escrito, entre la empresa y la persona contratada a tiempo parcial, cuántas horas complementarias puede pedir la empresa, cómo se distribuyen y con qué preaviso, como exige el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores.
- DocumentoRenuncia al pacto de horas complementarias: cuidado de familiares, estudios u otro empleoPara dejar sin efecto, con 15 días de preaviso, el pacto de horas complementarias de tu contrato a tiempo parcial cuando ya ha pasado un año y tienes que cuidar de un familiar, estudiar o atender otro empleo a tiempo parcial.
- DocumentoCláusula de reserva de acciones para el acuerdo de conciliación: lo que no cierra el «saldado y finiquitado»Para dejar escrito en el acta de conciliación qué reclamaciones quedan fuera del acuerdo (horas extra, salarios pendientes, otros procedimientos), de modo que la frase «saldado y finiquitado» no te impida reclamarlas después.
- DocumentoEscrito a la empresa para que respete la desconexión digital: correos, llamadas y WhatsApp fuera de horarioPara pedir a la empresa por escrito que cesen las comunicaciones que te obligan a responder fuera de tu jornada, recordarle tu derecho a la desconexión digital y pedirle su política interna de desconexión.
- DocumentoEscrito pidiendo que la formación obligatoria se dé en jornada o se compense el tiempoPara pedir a la empresa, antes del curso, que la formación obligatoria en prevención se haga dentro de tu horario o que te descuente de la jornada el tiempo que dediques fuera de él, y que corra con su coste. Deja constancia por escrito por si después tienes que reclamar.
- DocumentoRequerimiento a la empresa para que corrija un incumplimiento grave: impagos, falta de trabajo, jornada, acosoPara dejar constancia, con fecha, de que la empresa incumple (salarios impagados o con retraso, falta de ocupación, jornada, acoso) y de que le has pedido que lo corrija, antes de pedir la extinción del contrato.
- DocumentoPapeleta de conciliación para extinguir el contrato por otro incumplimiento grave de la empresa (artículo 50)Para pedir la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente cuando la empresa incumple gravemente: te deja sin trabajo, no cotiza, te trata de forma vejatoria, no protege tu salud o no te repone tras una sentencia. Es el paso previo obligatorio a la demanda.
- DocumentoReclamación a la empresa por descansos no respetados: 12 horas entre jornadas o descanso semanalPara dejar constancia ante la empresa de que el cuadrante o tu jornada real no respetan las 12 horas entre jornadas o el día y medio de descanso semanal, y pedir que se corrija y, si quieres, una compensación.
- DocumentoDemanda de extinción del contrato por otro incumplimiento grave de la empresa (artículo 50) y medida cautelarPara pedir al juzgado que extinga tu contrato con la indemnización del despido improcedente porque la empresa incumple gravemente (sin trabajo, sin cotizar, trato vejatorio, salud, jornada, no reponerte) y, si hace falta, que te exima de ir a trabajar cobrando mientras dura el pleito.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 34.9Estatuto de los TrabajadoresObliga a la empresa a registrar cada día la hora de entrada y salida, conservar el registro cuatro años y tenerlo a disposición de la plantilla: es la prueba básica de las horas extra.Cambio reciente: Añadido por el Real Decreto-ley 8/2019 (desde mayo de 2019); sin cambios posteriores en el BOE a 9-10-2026.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 20239. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículos 35.1 y 35.5Estatuto de los TrabajadoresPago o descanso de las horas extra, precio mínimo de la hora ordinaria y resumen de horas extra que se entrega con la nómina.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20151. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Artículo 59.2Estatuto de los TrabajadoresPlazo de un año para reclamar cantidades, desde que la acción pudo ejercitarse.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20152. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
Artículo 29.3Estatuto de los TrabajadoresInterés por mora del 10 % de lo adeudado, que se pide junto con las horas.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20153. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
Artículos 50.1 b) y 50.1 c)Estatuto de los TrabajadoresExtinción del contrato a petición de la persona trabajadora por impago o retraso del salario o por incumplimiento grave de la empresa.Cambio reciente: La letra b) define desde el 3-04-2025 cuándo hay retraso (más de 15 días) y cuándo concurre la causa (tres mensualidades en un año o retrasos durante seis meses): disposición final 26.1 de la Ley Orgánica 1/2025.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 20251. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
Artículo 63Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLa conciliación o mediación previa es requisito para poder demandar.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 63. Conciliación o mediación previas.
Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.
Artículo 65.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLa papeleta de conciliación interrumpe la prescripción, que vuelve a contarse desde el día siguiente a la conciliación o a los quince días hábiles sin celebrarse.Cambio reciente: Redacción vigente desde el 3-04-2025, dada por el artículo 24.2 de la Ley Orgánica 1/2025.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 20251. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.
Artículo 18.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialEn el juzgado se puede comparecer sin abogado/a ni graduado/a social.Cambio reciente: Retocado por el Real Decreto-ley 6/2023 (forma de otorgar la representación), vigente desde el 20-03-2024.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 20241. Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, a través del registro electrónico de apoderamientos apud acta o por escritura pública.
Artículo 217.7Ley de Enjuiciamiento CivilObliga al juzgado a tener en cuenta la facilidad de cada parte para probar: la empresa es quien tiene el registro.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 20237. Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.
Artículo 1973Código CivilLa reclamación extrajudicial y el reconocimiento de la deuda interrumpen la prescripción.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 16 de agosto de 1889Artículo 1973.
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Artículo 7.5Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialSaltarse los límites de horas extra o no llevar el registro de jornada es infracción grave que puede sancionar la Inspección de Trabajo.Cambio reciente: El registro de jornada se incluyó en este apartado por el Real Decreto-ley 8/2019.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 20215. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 47Real Decreto 2001/1983, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansosSu texto fija un recargo mínimo del 75 % por trabajar el día de fiesta «o, en su caso, de descanso semanal» cuando no se da descanso compensatorio. Para los festivos es claro; para el descanso semanal está discutido, porque el Real Decreto 1561/1995 lo mantuvo solo «en materia de fiestas laborales».
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de julio de 1983Art. 47.
Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
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¿Con qué pruebas se acreditan las horas extra: registro, testigos, correos, GPS, tacógrafo?
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- 9 jul 2021TSJ CataluñaConfirma la condena a una comunidad de propietarios a pagar las horas extra a su empleado: la jornada superior a la ordinaria quedó probada por testigos, sin necesidad de registro horario.Muestra que los testigos pueden bastar cuando dan cuenta de una jornada habitual y concreta.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 28 oct 2024TSJ AndalucíaDesestima el recurso de un conductor que reclamaba horas extra y nocturnidad: los discos del tacógrafo, sin una interpretación pericial, no acreditan por sí solos las horas, y no se probó que la prolongación de jornada fuera habitual.Avisa de que aportar el tacógrafo sin explicarlo no basta.Un caso real · ganó la empresa
¿Cómo se reclaman, en qué plazo y desde cuándo corre?
- 30 may 2023Tribunal SupremoLas horas extra se pagan en el mes siguiente al de su realización, o se compensan con descanso en los cuatro meses siguientes; la empresa no puede esperar a final de año si ya las conoce.Marca desde cuándo se pueden exigir y, por tanto, desde cuándo corre el año para reclamarlas.Cómo se reclama · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
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- 21 jul 2022TSJ MadridAnula el archivo de una demanda de horas extra: si el trabajador describe una jornada uniforme (12 horas diarias, seis días a la semana), no hace falta cuantificarla día a día en la demanda; las horas se obtienen comparándola con la jornada anual.Tranquiliza a quien no puede detallar cada día: con jornada uniforme basta describirla bien.Cómo se reclama · ganó la persona trabajadora
¿Cuánto se puede reclamar por cada hora extra?
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¿Puedo pedir que se extinga el contrato con indemnización por el impago de horas extra o el exceso de jornada?
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