InicioRepresentación colectiva y libertad sindical
Despedidos y a la espera de sentencia, no pueden seguir representando
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 25 de abril de 2023
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El proceso de tutela de derechos fundamentales seguido en paralelo al de despido no es la vía para seguir ejerciendo la representación mientras no haya sentencia firme. Lo que cabría es pedir medidas cautelares, en el propio proceso de despido o en el de tutela.
La cuestión que se planteaba
Derecho a poder ejercer la condición de representantes de los trabajadores mientras no recaiga sentencia judicial firme que declare la procedencia de los despidos disciplinarios.
Qué pasó
Varias personas afiliadas a un sindicato, una de ellas delegado sindical, fueron despedidas por motivos disciplinarios.
Impugnaron los despidos pidiendo la nulidad y, subsidiariamente, la improcedencia.
Denunciaron ante la inspección de trabajo, que requirió a la empresa para que garantizase el respeto a sus derechos sindicales y su ejercicio de la representación mientras no hubiera sentencia firme.
En las reuniones celebradas fueron sustituidas por otras personas del sindicato.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo entiende que no existe ese derecho en un procedimiento de tutela de derechos fundamentales iniciado en paralelo al de despido, aunque con matices.
Indica que quizás sería viable la petición de medidas cautelares en el procedimiento de despido o incluso en el propio procedimiento de tutela, posibilidad que aquí no se utilizó.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 25 de abril de 2023: niega el derecho por esta vía
El fallo
Niega el derecho a seguir ejerciendo la representación por esta vía.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoDerechos de un afiliado sindical en caso de despidoObligación de la empresa de comunicar al delegado sindical la existencia de un despido disciplinario de un afiliado.Trata la misma cuestión: garantías de representantes y afiliados
- Artículo¿Hay que notificar a los representantes de los trabajadores un despido en la empresa?Obligación de la empresa de notificar de manera previa a los RLT y consecuencias de su incumplimientoTrata la misma cuestión: garantías de representantes y afiliados
- ArtículoEl expediente sancionador contradictorio o audiencia previaDerechos de los trabajadores y obligaciones de la empresa ante un procedimiento sancionador contradictorio.Trata la misma cuestión: garantías de representantes y afiliados
- ArtículoElección de trabajadores despido objetivo y prioridad de permanenciaPreferencia de prioridad y derechos de los trabajadores a la hora de ser elegidos para ser despedidos por causas objetivas por la empresaTrata la misma cuestión: garantías de representantes y afiliados
- ArtículoDespido objetivo por falta de adaptación al puesto de trabajoEl artículo 52 del Estatuto recoge como causa de despido la falta de adaptación al puesto con el derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.Interesa en todo despido objetivo: garantías de representantes y afiliados
- ArtículoDerechos ante un despido por cierre de la empresaProcedimiento a seguir en los despidos en caso de liquidación de la sociedad, con indicación de las opciones del trabajador.Interesa en todo despido colectivo: garantías de representantes y afiliados
- ArtículoEl despido colectivo, el ERE de extinciónInteresa en todo despido colectivo: garantías de representantes y afiliados
- ArtículoEl despido objetivoInteresa en todo despido objetivo: garantías de representantes y afiliados
- ArtículoRequisitos para el despido objetivo por absentismo (ausencias justificadas)Explicamos las causas del despido eliminado en febrero de 2020.Interesa en todo despido objetivo: garantías de representantes y afiliados
- ArtículoEl despido objetivo por causas económicasRequisitos exigidos por la legislación y la jurisprudencia para el despido objetivo por causas econímcas y derecho a indemnización a favor del trabajador,Interesa en todo despido objetivo: garantías de representantes y afiliados
- ArtículoEl despido objetivo por causas organizativasExisten causas organizativas cuando se produce una modificación en la organización que determina la amortización de un puesto.Interesa en todo despido objetivo: garantías de representantes y afiliados
- ArtículoEl despido por fuerza mayorProcedimiento y causas para proceder al despido por fuerza mayor.Interesa en todo despido colectivo: garantías de representantes y afiliados
- ArtículoEREs afectados por el R.D. 1484/2012Interesa en todo despido colectivo: garantías de representantes y afiliados
- ArtículoGrupo de empresas laboral en EspañaInteresa en todo despido colectivo: garantías de representantes y afiliados
- ArtículoEl abono de la indemnización en el despido objetivoObligación de la empresa de abonar una indemnización en el momento del despido objetivo y consecuencias en caso de incumplimientoInteresa en todo despido objetivo: garantías de representantes y afiliados
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- Artículo¿La no renovación del alquiler es motivo de despido objetivo?Interesa en todo despido objetivo: garantías de representantes y afiliados
- Artículo¿Cuándo es obligatorio el preaviso de 15 días?Necesidad de preaviso en la extinción de la relación laboral por parte de la empresa o por el trabajador. Como norma general, la finalización de todos los contratos temporales y formativos cuya duración sea superior a un año deberá ser preavisado con 15 días de antelación.Interesa en todo despido objetivo: garantías de representantes y afiliados
- ArtículoNecesidad de amortizar el puesto de trabajo tras un despido objetivoNecesidad de amortizar el puesto de trabajo en caso de despido objetivo y posibilidad de contratar a otro trabajador en el mismo puesto.Interesa en todo despido objetivo: garantías de representantes y afiliados
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- ArtículoProcedimiento a seguir en los despidos colectivos (R.D. 1483/2012, de 29 de Octubre)Interesa en todo despido colectivo: garantías de representantes y afiliados
- ArtículoCausas productivas en el despido objetivoCausas que justifican el despido objetivo por causas productivas y opciones de impugnación del trabajador.Interesa en todo despido objetivo: garantías de representantes y afiliados
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- ArtículoCausas técnicas en el despido objetivoAnálisis del despido por causas técnicas en España y opciones para impugnarlo y que sea declarado improcedente o nulo.Interesa en todo despido objetivo: garantías de representantes y afiliados
- ArtículoAntes de despedir por ineptitud sobrevenida, la empresa debe adaptar el puestoInteresa en todo despido objetivo: garantías de representantes y afiliados
- ArtículoDespido objetivo por ineptitud sobrevenidaOpciones del trabajador y obligaciones de la empresa. ¿Que requisitos exige la jurisprudencia?Interesa en todo despido objetivo: garantías de representantes y afiliados
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 180.2Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla vía adecuada habría sido pedir medidas cautelares, no la tutela paralela
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 180. Medidas cautelares.
1. En el mismo escrito de interposición de la demanda el actor podrá solicitar la suspensión de los efectos del acto impugnado, así como las demás medidas necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia.
2. El juez o tribunal podrá acordar la suspensión de los efectos del acto impugnado cuando su ejecución produzca al demandante perjuicios que pudieran hacer perder a la pretensión de tutela su finalidad, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave y desproporcionada a otros derechos y libertades o intereses superiores constitucionalmente protegidos.
No obstante lo anterior, en el caso de que se invoque vulneración de la libertad sindical, sólo se podrá deducir la suspensión de los efectos del acto impugnado cuando las presuntas lesiones impidan la participación de candidatos en el proceso electoral o el ejercicio de la función representativa o sindical respecto de la negociación colectiva, reestructuración de plantillas u otras cuestiones de importancia trascendental que afecten al interés general de los trabajadores y que puedan causar daños de imposible reparación.
3. Podrá solicitarse la adopción de medidas cautelares cuando, en caso de huelga, se impugnen exclusivamente los actos de determinación del personal laboral adscrito a los mínimos necesarios para garantizar los servicios esenciales de la comunidad, así como cuando se impugnen los actos de designación del personal laboral adscrito a los servicios de seguridad y mantenimiento precisos para la reanudación ulterior de las tareas. El órgano jurisdiccional resolverá manteniendo, modificando o revocando la designación de personal adscrito a dichos servicios conforme a las propuestas que, en su caso, formulen al respecto las partes.
4. Cuando la demanda se refiera a protección frente al acoso, así como en los procesos seguidos a instancia de la trabajadora víctima de la violencia de género para el ejercicio de los derechos que le sean reconocidos en tal situación, podrán solicitarse, además, la suspensión de la relación o la exoneración de prestación de servicios, el traslado de puesto o de centro de trabajo, la reordenación o reducción del tiempo de trabajo y cuantas otras tiendan a preservar la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse, incluidas, en su caso, aquéllas que pudieran afectar al presunto acosador o vulnerador de los derechos o libertades objeto de la tutela pretendida, en cuyo supuesto deberá ser oído éste.
5. De haberse solicitado medidas cautelares, dentro del día siguiente a la admisión de la demanda o a la solicitud, el secretario judicial citará a las partes y al Ministerio Fiscal para que, en el día y hora que se señale dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, comparezcan a una audiencia preliminar, en la que sólo se admitirán alegaciones y pruebas sobre la justificación y proporcionalidad de las medidas, en relación con el derecho fundamental y el riesgo para la efectividad de la resolución que deba recaer, debiendo aportar la parte solicitante el necesario principio de prueba al respecto. En supuestos de urgencia excepcional, la adopción de las medidas cautelares podrá efectuarse por el juez o Sala al admitirse a trámite la demanda, sin perjuicio de que se celebre ulteriormente la comparecencia prevista en este número.
6. El órgano judicial resolverá al término de la audiencia sobre las medidas cautelares solicitadas mediante auto dictado de viva voz, adoptando, en su caso, las medidas oportunas para reparar la situación.
- También se citan
Artículo 10.3Ley Orgánica de Libertad Sindicalgarantías del delegado o delegada sindical
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo diez.
1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de éstos.
A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala:
De 250 a 750 trabajadores: Uno.
De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.
De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.
De 5.001 en adelante: Cuatro.
Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.
3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:
1.º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
2.º Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto.
3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
Artículo 68Estatuto de los Trabajadoresgarantías de la representación legal
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 68. Garantías.
Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.
2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.