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Pensión de viudedad para parejas de hecho: requisitos y cómo acreditarlos

La pareja de hecho cobra viudedad si, además de los requisitos de cotización del fallecido, acredita cinco años de convivencia (o hijos en común) y que la pareja estaba inscrita en un registro o constituida en documento público al menos dos años antes del fallecimiento. Desde 2022 no se exige depender económicamente del fallecido. Sin inscripción ni documento público no hay pensión, aunque se haya convivido muchos años.

Actualizado el 23 de octubre de 2026: El Real Decreto-ley 31/2026 elimina la inscripción cuando hay hijos en común: bastan dos años de convivencia empadronada. Más información

Actualizado el 23 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 6 min de lectura

La pareja de hecho tiene derecho a la pensión de viudedad igual que un matrimonio, pero con requisitos propios.

Sin hijos en común, hay que haber convivido de forma estable al menos cinco años antes del fallecimiento y haber formalizado la pareja con la inscripción en un registro de parejas de hecho o con un documento público ante notario, al menos dos años antes.

Con hijos en común, desde el 21 de octubre de 2026 basta una convivencia de dos años justo antes del fallecimiento, acreditada con el empadronamiento, sin inscripción (Real Decreto-ley 31/2026), y quien perdió la pensión antes de esa fecha por no estar inscrito tiene doce meses para pedirla.

Desde 2022 ya no hace falta demostrar dependencia económica.

Lo primero: los requisitos de la persona fallecida

La pareja de hecho tiene que cumplir los mismos requisitos de alta y cotización que un cónyuge (artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social): normalmente, que la persona fallecida estuviera de alta o en situación asimilada y tuviera 500 días cotizados en los cinco años anteriores, o 15 años cotizados si no estaba de alta.

Si la muerte se debe a un accidente, de trabajo o no, o a una enfermedad profesional, no se exige cotización previa.

Para esos 500 días cuentan también los días que corresponden a las pagas extra, como dijo el Supremo en 2020 (Supremo, septiembre de 2020). Estos requisitos se explican con detalle en la guía general de la pensión de viudedad.

Lo que sigue es lo propio de las parejas de hecho, regulado en el artículo 221.

Qué es una pareja de hecho para la Seguridad Social

La ley exige que la pareja tuviera una relación de afectividad análoga a la conyugal, que ninguno de los dos estuviera impedido para casarse, que ninguno estuviera casado con otra persona ni tuviera otra pareja de hecho constituida, y además estos dos requisitos, que son distintos y, si no hay hijos en común, se exigen a la vez (Supremo, junio de 2024):

Requisito Qué se exige Cómo se prueba
Convivencia (material) Estable, notoria, inmediatamente anterior al fallecimiento e ininterrumpida durante cinco años. Con hijos en común, dos años (desde el 21 de octubre de 2026) Certificado de empadronamiento o cualquier otra prueba
Constitución formal Inscripción en un registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma o del ayuntamiento, o documento público de constitución, con dos años de antelación al fallecimiento. Con hijos en común no se exige desde el 21 de octubre de 2026 Solo con ese certificado o ese documento

La convivencia se puede probar de muchas formas

La ley habla del certificado de empadronamiento, pero el Tribunal Supremo admite desde hace años que no es la única prueba: es la preferente, pero la convivencia puede acreditarse por cualquier medio admitido en derecho (Supremo, junio de 2011).

El Supremo lo ha repetido en 2026: la convivencia se prueba «como sea»; la constitución de la pareja, no (Supremo, febrero de 2026).

Por eso, si no estabais empadronados en el mismo domicilio, sirven el contrato de alquiler o la escritura de la vivienda, los recibos de suministros, las cuentas bancarias conjuntas, la correspondencia que llega a la misma dirección o el testimonio de vecinos y familiares.

Hay sentencias que han reconocido la pensión sin padrón común (Superior de Cantabria, mayo de 2019). Eso sí: cuantas más pruebas documentales y de fechas distintas, mejor, porque hay que cubrir los cinco años completos.

Con hijos en común, la ley nueva dice que esa convivencia de dos años «deberá ser acreditada mediante el correspondiente certificado de empadronamiento». Está por ver si los tribunales mantienen en este caso que valen también otras pruebas: lo seguro es contar con el padrón.

La inscripción o el documento público no se pueden suplir

Aquí está la clave cuando no hay hijos en común (con hijos, ver el apartado siguiente).

Para el Supremo, la inscripción o el documento público no son una simple prueba, sino un requisito constitutivo: sin ellos, a efectos de la viudedad, la pareja de hecho no existe (Supremo, junio de 2024). No los sustituyen:

En cambio, sí vale un documento notarial en el que conste claramente la voluntad de constituirse como pareja de hecho, aunque no se llame «escritura de constitución»: un Tribunal Superior de Justicia aceptó un acta de manifestaciones con ese contenido (Superior de Andalucía, marzo de 2017).

Y una inscripción válida no se pierde porque el ayuntamiento dé de baja a la pareja de oficio por un cambio de domicilio (Superior de Galicia, septiembre de 2025).

En la Sala de lo Contencioso del Supremo, que resuelve la viudedad del funcionariado de clases pasivas, hubo una sentencia de 2021 que reconoció la pensión a una pareja no inscrita con treinta años de convivencia y tres hijos (Supremo, abril de 2021).

Ese criterio no se consolidó: la misma Sala volvió a exigir la inscripción en 2022 (Supremo, marzo de 2022), y la Sala de lo Social, que es la que decide la viudedad de la Seguridad Social, nunca lo ha seguido.

Los hijos en común: qué cambió en 2022 y en 2026

La Ley 21/2021, en vigor desde el 1 de enero de 2022, introdujo dos cambios importantes:

  1. Ya no se exige dependencia económica. Antes, la pareja de hecho tenía que demostrar que sus ingresos no llegaban al 50 % de los de la pareja (25 % si no había hijos comunes) o que eran inferiores a 1,5 veces el salario mínimo. Ese requisito desapareció.
  2. Con hijos en común no hacían falta los cinco años de convivencia.

Pero seguía exigiéndose la inscripción.

Muchas personas entendieron que con hijos comunes bastaba probar la relación, y el Supremo dijo una y otra vez que no: los hijos eximían de la duración de la convivencia, pero la pareja tenía que estar inscrita o constituida en documento público con dos años de antelación (Supremo, octubre de 2025) (Supremo, enero de 2026).

Tampoco servía trasladar a la viudedad la regla del ingreso mínimo vital, que sí admite acreditar la pareja con hijos comunes sin inscripción (Supremo, febrero de 2026).

Desde el 21 de octubre de 2026 esa doctrina queda superada por la ley. El Real Decreto-ley 31/2026 cambió el artículo 221.2: si hay hijos en común, «únicamente será exigible» una convivencia estable y notoria de al menos dos años ininterrumpidos, inmediatamente anterior al fallecimiento y acreditada con el certificado de empadronamiento.

Ya no hace falta la inscripción ni el documento público.

Ojo: leída al pie de la letra, la regla exige esos dos años de convivencia también a las parejas inscritas con hijos, que antes no los necesitaban; habrá que ver cómo lo aplican el Instituto Nacional de la Seguridad Social y los tribunales.

La misma regla vale para la viudedad de clases pasivas (artículo 38.4 de su ley).

Fallecimientos anteriores al 21 de octubre de 2026

Si tu pareja falleció antes de esa fecha y no pudiste cobrar la viudedad, puedes pedirla si la persona fallecida cumplía los requisitos de alta y cotización y, en el momento de la muerte, erais pareja de hecho según la redacción nueva (por ejemplo, dos años de convivencia empadronada con hijos en común).

La solicitud tiene que presentarse en el plazo improrrogable de doce meses desde el 21 de octubre de 2026, y la pensión se cobra desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud, sin atrasos (disposición transitoria 48.ª de la Ley General de la Seguridad Social).

Si ya cobras otra pensión contributiva, la suma no puede superar el límite de concurrencia de pensiones.

Si convives en pareja sin hijos en común y no estáis inscritos, la protección pasa por inscribiros en el registro de tu comunidad autónoma o ayuntamiento, otorgar escritura ante notario o casaros. Y cuanto antes, porque cuentan los dos años.

Si la inscripción tenía menos de dos años: la prestación temporal

Cuando la pareja estaba inscrita o constituida en documento público, pero con menos de dos años de antelación al fallecimiento, y se cumplen los demás requisitos de la persona fallecida, la ley reconoce una prestación temporal de viudedad: la misma cuantía que la pensión, durante dos años (artículo 222).

Hay sentencias que la conceden en lugar de la pensión vitalicia (Superior del País Vasco, julio de 2024).

Sin ninguna inscripción ni documento público, en cambio, no hay ni pensión ni prestación temporal, salvo que haya hijos en común y dos años de convivencia, que desde el 21 de octubre de 2026 dan derecho a la pensión.

Si la pareja se había roto antes del fallecimiento

Si la pareja de hecho, constituida con todos los requisitos, se rompió antes del fallecimiento, la persona superviviente solo cobra viudedad si no ha vuelto a casarse ni a formar otra pareja de hecho y era acreedora de una pensión compensatoria fijada por un juzgado o en un pacto ante notario que se extinga con la muerte.

En ese caso, la viudedad no puede superar la compensatoria. Es la misma regla que en los divorcios, explicada en la guía de la viudedad tras un divorcio o separación.

Las mujeres que eran víctimas de violencia de género cuando se rompió la pareja no necesitan pensión compensatoria.

Puede acreditarse con sentencia, archivo de la causa por fallecimiento del agresor, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o cualquier otra prueba.

El Supremo reconoció la pensión a una mujer que tuvo que romper la convivencia por la violencia, estando la pareja inscrita (Supremo, octubre de 2023).

Pero la violencia no dispensa de la inscripción: si la pareja nunca se formalizó, no hay pensión (Supremo, abril de 2024), y así lo ha reiterado el Supremo en 2026, aunque con un voto particular discrepante (Supremo, febrero de 2026).

Fallecimientos anteriores a 2022 y comunidades con derecho civil propio

Para los fallecimientos anteriores al 1 de enero de 2022, la ley creó una pensión excepcional (disposición adicional 40.ª de la Ley General de la Seguridad Social) para quien no pudo cobrar viudedad con las reglas antiguas, normalmente por no cumplir la dependencia económica.

Exigía que la persona fallecida cumpliera los requisitos de alta y cotización, que la pareja reuniera los requisitos del nuevo artículo 221.2 y que la superviviente no tuviera otra pensión contributiva.

Había que pedirla en los doce meses siguientes a su entrada en vigor, así que ese plazo terminó en 2022.

El Real Decreto-ley 31/2026 suprimió esa disposición: quien tenía reconocida esa pensión y vio suspendida esa u otra pensión contributiva por la exigencia de no tener otra pensión puede pedir que se rehabilite en los doce meses siguientes al 21 de octubre de 2026, con efectos desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud.

Un caso especial son las parejas de Cataluña, Navarra, País Vasco y otras comunidades con derecho civil propio. Hasta 2014 podían acreditar la pareja según su propia legislación, que a veces no exigía inscripción.

El Tribunal Constitucional anuló esa regla (Constitucional, marzo de 2014) y, de un día para otro, pasaron a necesitar la inscripción con dos años de antelación.

Algunas personas que perdieron la pensión por ese cambio llegaron hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ganaron, y el Supremo ha reabierto sus casos (Supremo, abril de 2025) (Supremo, junio de 2026).

Es una vía excepcional: solo sirve a quien ya pleiteó y obtuvo esa sentencia europea.

Cuánto se cobra

La cuantía es la misma que la de un cónyuge: el 52 % de la base reguladora de la persona fallecida, o el 70 % con cargas familiares y bajos ingresos, con las pensiones mínimas y máximas de cada año.

Se explica en la guía de la cuantía de la pensión de viudedad.

Cuándo se pierde la pensión

La pensión se extingue si quien la cobra se casa o constituye una nueva pareja de hecho (artículo 223.2).

Se conserva solo si se reúnen a la vez tres condiciones: tener más de 61 años (o, siendo menor, una incapacidad permanente absoluta, una gran incapacidad o una discapacidad del 65 % o más); que la viudedad sea la principal fuente de ingresos (al menos el 75 % del total); y que los ingresos del nuevo matrimonio o pareja no superen [dos veces el salario mínimo anual de este año].

Para que la nueva pareja de hecho extinga la pensión tiene que cumplir los mismos requisitos que para cobrarla, inscripción y cinco años de convivencia: una pareja inscrita que no llegó a los cinco años no la extingue (Supremo, abril de 2025).

También se extingue por el fallecimiento de quien la cobra o si se le declara culpable de la muerte de la persona causante.

Si te deniegan la pensión

La denegación se impugna primero con una reclamación previa ante la Seguridad Social, en los 30 días hábiles siguientes a la notificación, y después con una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Antes de reclamar, conviene revisar con honestidad la situación. Con hijos en común, desde el 21 de octubre de 2026 basta la convivencia empadronada de dos años (y, si el fallecimiento fue anterior, hay doce meses para pedirla).

Sin hijos, la clave es si existía inscripción o documento público con dos años de antelación: si no lo había, la doctrina del Supremo es hoy muy firme y las posibilidades son escasas, salvo que se trate de un caso antiguo de una comunidad con derecho civil propio.

Si lo había, lo que se discute suele ser la prueba de la convivencia, y ahí sí hay margen.

Preguntas frecuentes

Llevamos veinte años juntos y tenemos hijos, pero nunca nos inscribimos. ¿Cobraré la viudedad?

Con la ley actual y la doctrina del Supremo, no. Ni los años ni los hijos sustituyen la inscripción en un registro de parejas o el documento público ante notario, que además deben tener al menos dos años de antigüedad cuando se produce el fallecimiento. Si ese es vuestro caso, la solución es inscribiros o casaros cuanto antes.

¿Tengo que demostrar que dependía económicamente de mi pareja?

No para los fallecimientos desde el 1 de enero de 2022. La Ley 21/2021 suprimió el límite de ingresos que se exigía antes a las parejas de hecho.

Nos inscribimos hace un año y mi pareja ha fallecido. ¿Me quedo sin nada?

No necesariamente: si se cumplen los demás requisitos, cabe la prestación temporal de viudedad, de la misma cuantía que la pensión durante dos años.

No estábamos empadronados en el mismo domicilio. ¿Puedo probar la convivencia?

Sí. El padrón es la prueba preferente, pero la convivencia puede acreditarse con otras pruebas: contratos de alquiler o compraventa, recibos, cuentas comunes, correspondencia o testigos. Lo que no se puede suplir es la inscripción o el documento público.

Si cobro viudedad y vuelvo a tener pareja, ¿la pierdo?

Solo si te casas o si la nueva pareja de hecho reúne los requisitos de la ley (inscripción y cinco años de convivencia), y aun así hay excepciones por edad, discapacidad o ingresos. Una relación sin formalizar no la extingue.

Historial de cambios

  • 23 de octubre de 2026 El Real Decreto-ley 31/2026 elimina la inscripción cuando hay hijos en común: bastan dos años de convivencia empadronada. Más información

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 221Ley General de la Seguridad SocialDefine la pareja de hecho a efectos de viudedad: convivencia de cinco años salvo hijos comunes, inscripción o documento público con dos años de antelación, y la viudedad tras la ruptura de la pareja.Cambio reciente: Modificado por el artículo 1.10 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, desde el 1-01-2022: suprime la dependencia económica y la exigencia de cinco años de convivencia cuando hay hijos comunes, y añade el apartado 3 sobre las parejas ya rotas.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 21 de octubre de 2026

    Artículo 221. Pensión de viudedad de parejas de hecho.

    1. También tendrán derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, quienes cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 219, se encuentren unidos al causante en el momento de su fallecimiento como pareja de hecho.

    2. A efectos de lo establecido en este artículo, se reconocerá como pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

    La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

    En el caso de que existan hijos en común únicamente será exigible el requisito de una convivencia estable y notoria durante un periodo de al menos dos años ininterrumpidos, con carácter inmediato al fallecimiento del causante. Dicha convivencia deberá ser acreditada mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

    3. Cuando la pareja de hecho constituida en los términos del apartado anterior se extinga por voluntad de uno o ambos convivientes, el posterior fallecimiento de uno de ellos solo dará derecho a pensión de viudedad con carácter vitalicio al superviviente cuando, además de concurrir los requisitos exigidos en cada caso en el artículo 219, no haya constituido una nueva pareja de hecho en los términos indicados en el apartado 2 ni contraído matrimonio.

    Asimismo, se requerirá que la persona supérstite sea acreedora de una pensión compensatoria y que ésta se extinga con motivo de la muerte del causante. La pensión compensatoria deberá estar determinada judicialmente o mediante convenio o pacto regulador entre los miembros de la pareja otorgado en documento público, siempre que para fijar el importe de la pensión se haya tenido en cuenta la concurrencia en el perceptor de las mismas circunstancias relacionadas en el artículo 97 del Código Civil.

    En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

    En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

    Ver el artículo 221

  • Artículo 222Ley General de la Seguridad SocialPrestación temporal de viudedad de dos años cuando la inscripción o el documento público no tienen los dos años de antelación.Cambio reciente: Modificado por el artículo 1.11 de la Ley 21/2021, desde el 1-01-2022, para incluir a las parejas de hecho.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2022

    Artículo 222. Prestación temporal de viudedad.

    Cuando el cónyuge o la pareja de hecho superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar, respectivamente, que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año en los términos del artículo 219.2, o por la inexistencia de hijos comunes, o que su inscripción como pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o su constitución mediante documento público se han producido con una antelación mínima de dos años respecto de la fecha del fallecimiento del causante, pero concurran el resto de requisitos enumerados en el artículo 219, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.

    Ver el artículo 222

  • Artículo disposición adicional 40.ªLey General de la Seguridad SocialPensión excepcional para fallecimientos anteriores al 1-01-2022, que debía pedirse en los doce meses siguientes.Cambio reciente: Añadida por el artículo 1.18 de la Ley 21/2021, vigente desde el 1-01-2022.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 21 de octubre de 2026

    Disposición adicional cuadragésima. Pensión de viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales.

    (Suprimida)

  • Artículo 219.1Ley General de la Seguridad SocialRequisitos de alta y cotización de la persona fallecida, comunes a cónyuges y parejas de hecho.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    1. Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, el cónyuge superviviente de alguna de las personas a que se refiere el artículo 217.1, siempre que si el sujeto causante se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de su fallecimiento hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En los supuestos en que esta se cause desde una situación de alta o de asimilada a la de alta sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.

    También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.

    Ver el artículo 219 completo

  • Artículo 223.2Ley General de la Seguridad SocialLa pensión se extingue si quien la cobra se casa o forma una pareja de hecho en los términos del artículo 221, salvo las excepciones reglamentarias.Cambio reciente: Redacción de la Ley 21/2021, desde el 1-01-2022.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2022

    2. El derecho a pensión de viudedad se extinguirá, en todo caso, cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente.

    Ver el artículo 223 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Qué vale como inscripción o documento público y se puede suplir con otras pruebas?

¿Qué pasa con los fallecimientos anteriores a 2022 y con quienes vivían en comunidades con derecho civil propio?

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