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Pensión de viudedad para parejas de hecho: requisitos y cómo acreditarlos
La pareja de hecho cobra viudedad si, además de los requisitos de cotización del fallecido, acredita cinco años de convivencia (o hijos en común) y que la pareja estaba inscrita en un registro o constituida en documento público al menos dos años antes del fallecimiento. Desde 2022 no se exige depender económicamente del fallecido. Sin inscripción ni documento público no hay pensión, aunque se haya convivido muchos años.
Actualizado el 23 de octubre de 2026: El Real Decreto-ley 31/2026 elimina la inscripción cuando hay hijos en común: bastan dos años de convivencia empadronada. Más información
La pareja de hecho tiene derecho a la pensión de viudedad igual que un matrimonio, pero con requisitos propios.
Sin hijos en común, hay que haber convivido de forma estable al menos cinco años antes del fallecimiento y haber formalizado la pareja con la inscripción en un registro de parejas de hecho o con un documento público ante notario, al menos dos años antes.
Con hijos en común, desde el 21 de octubre de 2026 basta una convivencia de dos años justo antes del fallecimiento, acreditada con el empadronamiento, sin inscripción (Real Decreto-ley 31/2026), y quien perdió la pensión antes de esa fecha por no estar inscrito tiene doce meses para pedirla.
Desde 2022 ya no hace falta demostrar dependencia económica.
Lo primero: los requisitos de la persona fallecida
La pareja de hecho tiene que cumplir los mismos requisitos de alta y cotización que un cónyuge (artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social): normalmente, que la persona fallecida estuviera de alta o en situación asimilada y tuviera 500 días cotizados en los cinco años anteriores, o 15 años cotizados si no estaba de alta.
Si la muerte se debe a un accidente, de trabajo o no, o a una enfermedad profesional, no se exige cotización previa.
Para esos 500 días cuentan también los días que corresponden a las pagas extra, como dijo el Supremo en 2020 (Supremo, septiembre de 2020). Estos requisitos se explican con detalle en la guía general de la pensión de viudedad.
Lo que sigue es lo propio de las parejas de hecho, regulado en el artículo 221.
Qué es una pareja de hecho para la Seguridad Social
La ley exige que la pareja tuviera una relación de afectividad análoga a la conyugal, que ninguno de los dos estuviera impedido para casarse, que ninguno estuviera casado con otra persona ni tuviera otra pareja de hecho constituida, y además estos dos requisitos, que son distintos y, si no hay hijos en común, se exigen a la vez (Supremo, junio de 2024):
| Requisito | Qué se exige | Cómo se prueba |
|---|---|---|
| Convivencia (material) | Estable, notoria, inmediatamente anterior al fallecimiento e ininterrumpida durante cinco años. Con hijos en común, dos años (desde el 21 de octubre de 2026) | Certificado de empadronamiento o cualquier otra prueba |
| Constitución formal | Inscripción en un registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma o del ayuntamiento, o documento público de constitución, con dos años de antelación al fallecimiento. Con hijos en común no se exige desde el 21 de octubre de 2026 | Solo con ese certificado o ese documento |
La convivencia se puede probar de muchas formas
La ley habla del certificado de empadronamiento, pero el Tribunal Supremo admite desde hace años que no es la única prueba: es la preferente, pero la convivencia puede acreditarse por cualquier medio admitido en derecho (Supremo, junio de 2011).
El Supremo lo ha repetido en 2026: la convivencia se prueba «como sea»; la constitución de la pareja, no (Supremo, febrero de 2026).
Por eso, si no estabais empadronados en el mismo domicilio, sirven el contrato de alquiler o la escritura de la vivienda, los recibos de suministros, las cuentas bancarias conjuntas, la correspondencia que llega a la misma dirección o el testimonio de vecinos y familiares.
Hay sentencias que han reconocido la pensión sin padrón común (Superior de Cantabria, mayo de 2019). Eso sí: cuantas más pruebas documentales y de fechas distintas, mejor, porque hay que cubrir los cinco años completos.
Con hijos en común, la ley nueva dice que esa convivencia de dos años «deberá ser acreditada mediante el correspondiente certificado de empadronamiento». Está por ver si los tribunales mantienen en este caso que valen también otras pruebas: lo seguro es contar con el padrón.
La inscripción o el documento público no se pueden suplir
Aquí está la clave cuando no hay hijos en común (con hijos, ver el apartado siguiente).
Para el Supremo, la inscripción o el documento público no son una simple prueba, sino un requisito constitutivo: sin ellos, a efectos de la viudedad, la pareja de hecho no existe (Supremo, junio de 2024). No los sustituyen:
- Los años de convivencia, por muchos que sean, ni el empadronamiento conjunto (Supremo, enero de 2026).
- La vivienda comprada a medias (Supremo, abril de 2026), ni haber empezado los trámites para casarse (Supremo, diciembre de 2023). Los hijos en común tampoco la suplían, pero desde el 21 de octubre de 2026, si los hay, la ley ya no la exige.
- Un testamento en el que se reconoce la convivencia (Supremo, abril de 2024), aunque sea de más de doce años (Supremo, abril de 2016).
- El libro de familia o unas manifestaciones genéricas ante notario (Superior de Castilla-La Mancha, abril de 2024).
En cambio, sí vale un documento notarial en el que conste claramente la voluntad de constituirse como pareja de hecho, aunque no se llame «escritura de constitución»: un Tribunal Superior de Justicia aceptó un acta de manifestaciones con ese contenido (Superior de Andalucía, marzo de 2017).
Y una inscripción válida no se pierde porque el ayuntamiento dé de baja a la pareja de oficio por un cambio de domicilio (Superior de Galicia, septiembre de 2025).
En la Sala de lo Contencioso del Supremo, que resuelve la viudedad del funcionariado de clases pasivas, hubo una sentencia de 2021 que reconoció la pensión a una pareja no inscrita con treinta años de convivencia y tres hijos (Supremo, abril de 2021).
Ese criterio no se consolidó: la misma Sala volvió a exigir la inscripción en 2022 (Supremo, marzo de 2022), y la Sala de lo Social, que es la que decide la viudedad de la Seguridad Social, nunca lo ha seguido.
Los hijos en común: qué cambió en 2022 y en 2026
La Ley 21/2021, en vigor desde el 1 de enero de 2022, introdujo dos cambios importantes:
- Ya no se exige dependencia económica. Antes, la pareja de hecho tenía que demostrar que sus ingresos no llegaban al 50 % de los de la pareja (25 % si no había hijos comunes) o que eran inferiores a 1,5 veces el salario mínimo. Ese requisito desapareció.
- Con hijos en común no hacían falta los cinco años de convivencia.
Pero seguía exigiéndose la inscripción.
Muchas personas entendieron que con hijos comunes bastaba probar la relación, y el Supremo dijo una y otra vez que no: los hijos eximían de la duración de la convivencia, pero la pareja tenía que estar inscrita o constituida en documento público con dos años de antelación (Supremo, octubre de 2025) (Supremo, enero de 2026).
Tampoco servía trasladar a la viudedad la regla del ingreso mínimo vital, que sí admite acreditar la pareja con hijos comunes sin inscripción (Supremo, febrero de 2026).
Desde el 21 de octubre de 2026 esa doctrina queda superada por la ley. El Real Decreto-ley 31/2026 cambió el artículo 221.2: si hay hijos en común, «únicamente será exigible» una convivencia estable y notoria de al menos dos años ininterrumpidos, inmediatamente anterior al fallecimiento y acreditada con el certificado de empadronamiento.
Ya no hace falta la inscripción ni el documento público.
Ojo: leída al pie de la letra, la regla exige esos dos años de convivencia también a las parejas inscritas con hijos, que antes no los necesitaban; habrá que ver cómo lo aplican el Instituto Nacional de la Seguridad Social y los tribunales.
La misma regla vale para la viudedad de clases pasivas (artículo 38.4 de su ley).
Fallecimientos anteriores al 21 de octubre de 2026
Si tu pareja falleció antes de esa fecha y no pudiste cobrar la viudedad, puedes pedirla si la persona fallecida cumplía los requisitos de alta y cotización y, en el momento de la muerte, erais pareja de hecho según la redacción nueva (por ejemplo, dos años de convivencia empadronada con hijos en común).
La solicitud tiene que presentarse en el plazo improrrogable de doce meses desde el 21 de octubre de 2026, y la pensión se cobra desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud, sin atrasos (disposición transitoria 48.ª de la Ley General de la Seguridad Social).
Si ya cobras otra pensión contributiva, la suma no puede superar el límite de concurrencia de pensiones.
Si convives en pareja sin hijos en común y no estáis inscritos, la protección pasa por inscribiros en el registro de tu comunidad autónoma o ayuntamiento, otorgar escritura ante notario o casaros. Y cuanto antes, porque cuentan los dos años.
Si la inscripción tenía menos de dos años: la prestación temporal
Cuando la pareja estaba inscrita o constituida en documento público, pero con menos de dos años de antelación al fallecimiento, y se cumplen los demás requisitos de la persona fallecida, la ley reconoce una prestación temporal de viudedad: la misma cuantía que la pensión, durante dos años (artículo 222).
Hay sentencias que la conceden en lugar de la pensión vitalicia (Superior del País Vasco, julio de 2024).
Sin ninguna inscripción ni documento público, en cambio, no hay ni pensión ni prestación temporal, salvo que haya hijos en común y dos años de convivencia, que desde el 21 de octubre de 2026 dan derecho a la pensión.
Si la pareja se había roto antes del fallecimiento
Si la pareja de hecho, constituida con todos los requisitos, se rompió antes del fallecimiento, la persona superviviente solo cobra viudedad si no ha vuelto a casarse ni a formar otra pareja de hecho y era acreedora de una pensión compensatoria fijada por un juzgado o en un pacto ante notario que se extinga con la muerte.
En ese caso, la viudedad no puede superar la compensatoria. Es la misma regla que en los divorcios, explicada en la guía de la viudedad tras un divorcio o separación.
Las mujeres que eran víctimas de violencia de género cuando se rompió la pareja no necesitan pensión compensatoria.
Puede acreditarse con sentencia, archivo de la causa por fallecimiento del agresor, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o cualquier otra prueba.
El Supremo reconoció la pensión a una mujer que tuvo que romper la convivencia por la violencia, estando la pareja inscrita (Supremo, octubre de 2023).
Pero la violencia no dispensa de la inscripción: si la pareja nunca se formalizó, no hay pensión (Supremo, abril de 2024), y así lo ha reiterado el Supremo en 2026, aunque con un voto particular discrepante (Supremo, febrero de 2026).
Fallecimientos anteriores a 2022 y comunidades con derecho civil propio
Para los fallecimientos anteriores al 1 de enero de 2022, la ley creó una pensión excepcional (disposición adicional 40.ª de la Ley General de la Seguridad Social) para quien no pudo cobrar viudedad con las reglas antiguas, normalmente por no cumplir la dependencia económica.
Exigía que la persona fallecida cumpliera los requisitos de alta y cotización, que la pareja reuniera los requisitos del nuevo artículo 221.2 y que la superviviente no tuviera otra pensión contributiva.
Había que pedirla en los doce meses siguientes a su entrada en vigor, así que ese plazo terminó en 2022.
El Real Decreto-ley 31/2026 suprimió esa disposición: quien tenía reconocida esa pensión y vio suspendida esa u otra pensión contributiva por la exigencia de no tener otra pensión puede pedir que se rehabilite en los doce meses siguientes al 21 de octubre de 2026, con efectos desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud.
Un caso especial son las parejas de Cataluña, Navarra, País Vasco y otras comunidades con derecho civil propio. Hasta 2014 podían acreditar la pareja según su propia legislación, que a veces no exigía inscripción.
El Tribunal Constitucional anuló esa regla (Constitucional, marzo de 2014) y, de un día para otro, pasaron a necesitar la inscripción con dos años de antelación.
Algunas personas que perdieron la pensión por ese cambio llegaron hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ganaron, y el Supremo ha reabierto sus casos (Supremo, abril de 2025) (Supremo, junio de 2026).
Es una vía excepcional: solo sirve a quien ya pleiteó y obtuvo esa sentencia europea.
Cuánto se cobra
La cuantía es la misma que la de un cónyuge: el 52 % de la base reguladora de la persona fallecida, o el 70 % con cargas familiares y bajos ingresos, con las pensiones mínimas y máximas de cada año.
Se explica en la guía de la cuantía de la pensión de viudedad.
Cuándo se pierde la pensión
La pensión se extingue si quien la cobra se casa o constituye una nueva pareja de hecho (artículo 223.2).
Se conserva solo si se reúnen a la vez tres condiciones: tener más de 61 años (o, siendo menor, una incapacidad permanente absoluta, una gran incapacidad o una discapacidad del 65 % o más); que la viudedad sea la principal fuente de ingresos (al menos el 75 % del total); y que los ingresos del nuevo matrimonio o pareja no superen [dos veces el salario mínimo anual de este año].
Para que la nueva pareja de hecho extinga la pensión tiene que cumplir los mismos requisitos que para cobrarla, inscripción y cinco años de convivencia: una pareja inscrita que no llegó a los cinco años no la extingue (Supremo, abril de 2025).
También se extingue por el fallecimiento de quien la cobra o si se le declara culpable de la muerte de la persona causante.
Si te deniegan la pensión
La denegación se impugna primero con una reclamación previa ante la Seguridad Social, en los 30 días hábiles siguientes a la notificación, y después con una demanda ante el Juzgado de lo Social.
Antes de reclamar, conviene revisar con honestidad la situación. Con hijos en común, desde el 21 de octubre de 2026 basta la convivencia empadronada de dos años (y, si el fallecimiento fue anterior, hay doce meses para pedirla).
Sin hijos, la clave es si existía inscripción o documento público con dos años de antelación: si no lo había, la doctrina del Supremo es hoy muy firme y las posibilidades son escasas, salvo que se trate de un caso antiguo de una comunidad con derecho civil propio.
Si lo había, lo que se discute suele ser la prueba de la convivencia, y ahí sí hay margen.
Preguntas frecuentes
Llevamos veinte años juntos y tenemos hijos, pero nunca nos inscribimos. ¿Cobraré la viudedad?
Con la ley actual y la doctrina del Supremo, no. Ni los años ni los hijos sustituyen la inscripción en un registro de parejas o el documento público ante notario, que además deben tener al menos dos años de antigüedad cuando se produce el fallecimiento. Si ese es vuestro caso, la solución es inscribiros o casaros cuanto antes.
¿Tengo que demostrar que dependía económicamente de mi pareja?
No para los fallecimientos desde el 1 de enero de 2022. La Ley 21/2021 suprimió el límite de ingresos que se exigía antes a las parejas de hecho.
Nos inscribimos hace un año y mi pareja ha fallecido. ¿Me quedo sin nada?
No necesariamente: si se cumplen los demás requisitos, cabe la prestación temporal de viudedad, de la misma cuantía que la pensión durante dos años.
No estábamos empadronados en el mismo domicilio. ¿Puedo probar la convivencia?
Sí. El padrón es la prueba preferente, pero la convivencia puede acreditarse con otras pruebas: contratos de alquiler o compraventa, recibos, cuentas comunes, correspondencia o testigos. Lo que no se puede suplir es la inscripción o el documento público.
Si cobro viudedad y vuelvo a tener pareja, ¿la pierdo?
Solo si te casas o si la nueva pareja de hecho reúne los requisitos de la ley (inscripción y cinco años de convivencia), y aun así hay excepciones por edad, discapacidad o ingresos. Una relación sin formalizar no la extingue.
Historial de cambios
- 23 de octubre de 2026 El Real Decreto-ley 31/2026 elimina la inscripción cuando hay hijos en común: bastan dos años de convivencia empadronada. Más información
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Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoSolicitud de la pensión de viudedad: cónyuge, pareja de hecho o persona divorciada o separadaPara pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social la pensión de viudedad tras la muerte de tu cónyuge, tu pareja de hecho o tu excónyuge, con los documentos que más se discuten desde el principio: la inscripción de la pareja, la convivencia, la pensión compensatoria o la violencia de género.El escrito que propone esta guía
- DocumentoReclamación previa de viudedad ante el Instituto Nacional de la Seguridad SocialPara impugnar la resolución que te deniega la pensión de viudedad, te reconoce solo la prestación temporal, calcula mal la pensión o te reclama devolver lo cobrado. Es el paso obligatorio antes de poder demandar en el juzgado.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDemanda de viudedad contra el Instituto Nacional de la Seguridad SocialPara pedir al juzgado de lo social que te reconozca la pensión de viudedad, o una cuantía o un porcentaje mayores, o que anule una reclamación de lo cobrado o la retirada de la pensión, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechaza tu reclamación previa o no la contesta.
- DocumentoComunicación de la reconciliación de los cónyuges separados al juzgado y al Registro Civil: viudedadPara que la reconciliación de una pareja separada judicialmente conste ante el juzgado que acordó la separación y en el Registro Civil, y así, si uno de los dos fallece, la otra persona cobre la pensión de viudedad como cónyuge.
- DocumentoComunicación a la Seguridad Social de cambios en los ingresos o la familia del pensionista: trabajo o bodaPara avisar por escrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social de un cambio que afecta a tu pensión (un trabajo, el rescate de un plan de pensiones, una boda o un cambio en tu familia), cumplir el plazo y evitar que se acumule una deuda por cobros de más.
- DocumentoEscrito que acompaña la solicitud de una prestación de la Seguridad Social: muerte laboral o nacimientoPara presentar junto al formulario oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y dejar claro qué prestaciones pides, con qué calificación (por ejemplo, como derivadas de accidente de trabajo) y qué documentos aportas.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 221Ley General de la Seguridad SocialDefine la pareja de hecho a efectos de viudedad: convivencia de cinco años salvo hijos comunes, inscripción o documento público con dos años de antelación, y la viudedad tras la ruptura de la pareja.Cambio reciente: Modificado por el artículo 1.10 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, desde el 1-01-2022: suprime la dependencia económica y la exigencia de cinco años de convivencia cuando hay hijos comunes, y añade el apartado 3 sobre las parejas ya rotas.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 21 de octubre de 2026Artículo 221. Pensión de viudedad de parejas de hecho.
1. También tendrán derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, quienes cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 219, se encuentren unidos al causante en el momento de su fallecimiento como pareja de hecho.
2. A efectos de lo establecido en este artículo, se reconocerá como pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
En el caso de que existan hijos en común únicamente será exigible el requisito de una convivencia estable y notoria durante un periodo de al menos dos años ininterrumpidos, con carácter inmediato al fallecimiento del causante. Dicha convivencia deberá ser acreditada mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
3. Cuando la pareja de hecho constituida en los términos del apartado anterior se extinga por voluntad de uno o ambos convivientes, el posterior fallecimiento de uno de ellos solo dará derecho a pensión de viudedad con carácter vitalicio al superviviente cuando, además de concurrir los requisitos exigidos en cada caso en el artículo 219, no haya constituido una nueva pareja de hecho en los términos indicados en el apartado 2 ni contraído matrimonio.
Asimismo, se requerirá que la persona supérstite sea acreedora de una pensión compensatoria y que ésta se extinga con motivo de la muerte del causante. La pensión compensatoria deberá estar determinada judicialmente o mediante convenio o pacto regulador entre los miembros de la pareja otorgado en documento público, siempre que para fijar el importe de la pensión se haya tenido en cuenta la concurrencia en el perceptor de las mismas circunstancias relacionadas en el artículo 97 del Código Civil.
En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
Artículo 222Ley General de la Seguridad SocialPrestación temporal de viudedad de dos años cuando la inscripción o el documento público no tienen los dos años de antelación.Cambio reciente: Modificado por el artículo 1.11 de la Ley 21/2021, desde el 1-01-2022, para incluir a las parejas de hecho.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2022Artículo 222. Prestación temporal de viudedad.
Cuando el cónyuge o la pareja de hecho superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar, respectivamente, que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año en los términos del artículo 219.2, o por la inexistencia de hijos comunes, o que su inscripción como pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o su constitución mediante documento público se han producido con una antelación mínima de dos años respecto de la fecha del fallecimiento del causante, pero concurran el resto de requisitos enumerados en el artículo 219, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.
Artículo disposición adicional 40.ªLey General de la Seguridad SocialPensión excepcional para fallecimientos anteriores al 1-01-2022, que debía pedirse en los doce meses siguientes.Cambio reciente: Añadida por el artículo 1.18 de la Ley 21/2021, vigente desde el 1-01-2022.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 21 de octubre de 2026Disposición adicional cuadragésima. Pensión de viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales.
(Suprimida)
Artículo 219.1Ley General de la Seguridad SocialRequisitos de alta y cotización de la persona fallecida, comunes a cónyuges y parejas de hecho.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 20161. Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, el cónyuge superviviente de alguna de las personas a que se refiere el artículo 217.1, siempre que si el sujeto causante se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de su fallecimiento hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En los supuestos en que esta se cause desde una situación de alta o de asimilada a la de alta sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.
También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.
Artículo 223.2Ley General de la Seguridad SocialLa pensión se extingue si quien la cobra se casa o forma una pareja de hecho en los términos del artículo 221, salvo las excepciones reglamentarias.Cambio reciente: Redacción de la Ley 21/2021, desde el 1-01-2022.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 20222. El derecho a pensión de viudedad se extinguirá, en todo caso, cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
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¿Qué vale como inscripción o documento público y se puede suplir con otras pruebas?
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- 2 sep 2025TSJ GaliciaLa baja de oficio en el registro municipal de parejas por un cambio de domicilio no extingue la pareja de hecho; reconoce la pensión vitalicia.Una inscripción válida no se pierde por un trámite administrativo ajeno a la voluntad de la pareja.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 24 mar 2022Tribunal SupremoEn la viudedad de clases pasivas (funcionariado del Estado), la Sala de lo Contencioso vuelve a exigir la inscripción o el documento público con dos años de antelación, matizando su sentencia de 2021.Cierra la puerta que había abierto la sentencia de 2021 [S13], también fuera de la Seguridad Social.Doctrina de referencia · ganó la Administración
- 19 abr 2016Tribunal SupremoLa pareja llevaba más de doce años conviviendo y estaba empadronada en el mismo domicilio, y el fallecido lo había reconocido en su testamento ante notario. El Supremo niega la pensión: la manifestación de convivencia en un testamento no es el documento público de constitución de la pareja que exige la ley, y tras la sentencia del Tribunal Constitucional 40/2014 no cabe acudir a otros medios de prueba.Es uno de los casos más claros de que ni muchos años de convivencia ni un testamento suplen la inscripción.Un caso real · ganó la Administración
- 21 dic 2023Tribunal SupremoLa pareja tenía una hija en común y había empezado el expediente para casarse en el Registro Civil, que se paralizó al fallecer él. El Supremo deniega la viudedad: la constitución formal de la pareja con dos años de antelación (inscripción en un registro o documento público) es un requisito distinto de la convivencia y solo se acredita por esos medios. Casa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había reconocido la pensión.Confirma que ni los hijos ni haber iniciado los trámites de boda sustituyen a la inscripción.Un caso real · ganó la Administración · comentada en la newsletter
¿Tener hijos en común exime de inscribirse?
- 16 oct 2025Tribunal SupremoUna pareja que convivía desde 2012, con dos hijas y fecha de boda fijada, no cobra viudedad porque no se había inscrito ni otorgado documento público: los hijos comunes eximen de la duración de la convivencia, no de la constitución formal.Primera sentencia del Supremo que interpreta la reforma de 2021 sobre los hijos comunes; la siguen las posteriores.Doctrina de referencia · ganó la Administración · comentada en la newsletter
- 21 ene 2026Tribunal SupremoNi la convivencia larga, ni el padrón común, ni una hija en común, ni la copropiedad de la vivienda suplen la inscripción o el documento público anterior en dos años al fallecimiento.Repasa una por una las pruebas que la gente suele creer suficientes y las descarta.Doctrina de referencia · ganó la Administración · comentada en la newsletter
- 16 abr 2026Tribunal SupremoUna pareja con más de veinte años de convivencia, dos hijos y vivienda comprada a medias se queda sin viudedad por no haberse inscrito ni haber otorgado documento público.El caso más claro de lo que cuesta no formalizar la pareja, aunque todo lo demás esté probado.Un caso real · ganó la Administración · comentada en la newsletter
¿Qué pasa si la pareja se había roto, por ejemplo por violencia de género?
- 29 abr 2024Tribunal SupremoSer víctima de violencia de género exime de convivir con el causante al fallecer y de tener pensión compensatoria, pero no del resto de requisitos: sin la pareja inscrita no hay viudedad.Marca el alcance exacto de la protección de las víctimas en la viudedad de parejas de hecho.Doctrina de referencia · ganó la Administración · comentada en la newsletter
- 11 feb 2026Tribunal SupremoLa formalización de la pareja es constitutiva y no se excusa ni siquiera cuando la solicitante sufrió violencia de género hasta el fallecimiento; un magistrado discrepa en voto particular.Confirma la línea más estricta con la cuestión debatida a fondo y con un voto discrepante que muestra que el debate sigue abierto.Doctrina de referencia · ganó la Administración · comentada en la newsletter
- 4 oct 2023Tribunal SupremoLa mujer que cumplía todos los requisitos de pareja de hecho salvo la convivencia al fallecer, porque la violencia de género la obligó a romperla, cobra la viudedad aunque el fallecimiento fuera anterior a la reforma de 2021.El caso en que la víctima sí gana: la pareja estaba formalizada y la convivencia se rompió por la violencia.Un caso real · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
¿Y si la inscripción no llegaba a los dos años? ¿Qué es la prestación temporal?
¿Pierde la pensión de viudedad quien después forma una pareja de hecho?
¿Qué pasa con los fallecimientos anteriores a 2022 y con quienes vivían en comunidades con derecho civil propio?
- 11 mar 2014Tribunal ConstitucionalDeclara inconstitucional y nula la regla que permitía a las comunidades autónomas con derecho civil propio acreditar la pareja de hecho con su propia legislación; desde entonces rigen en toda España la inscripción o el documento público, con efectos solo hacia el futuro.Explica por qué en Cataluña, Navarra, País Vasco y otras comunidades se pasó de golpe a exigir la inscripción, origen de los casos que han llegado a Estrasburgo.Derechos fundamentales y derecho europeo
- 23 abr 2025Tribunal SupremoRescinde, en un proceso de revisión abierto tras una condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la sentencia que negó la viudedad a una mujer de Cataluña que no pudo inscribirse: no puede exigirse un requisito objetivamente imposible y la falta de régimen transitorio fue desproporcionada.Abre una vía excepcional para casos antiguos de comunidades con derecho civil propio.Derechos fundamentales y derecho europeo · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 24 jun 2026Tribunal SupremoTras la condena a España del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de octubre de 2025, rescinde las sentencias que negaron la viudedad a una pareja de Cataluña con tres hijos y fallecimiento en 2015, y devuelve el asunto para que se repare la vulneración.Muestra que la vía de Estrasburgo es real, pero solo para quien llegó hasta allí con su caso.Derechos fundamentales y derecho europeo · se estimó en parte · comentada en la newsletter
¿Cuentan los días de las pagas extra para los 500 días cotizados que se exigen a la persona fallecida?
Otras sentencias analizadas
- 8 feb 2023Tribunal SupremoSin contradicción, queda firme la viudedad de la pareja aún casadaSe discutía si la pareja de hecho cuya convivencia coincidió con un matrimonio separado pero no disuelto tiene derecho a la viudedad. El Tribunal Supremo no lo resuelve: aprecia falta de contradicción, de modo que queda en pie el reconocimiento.
- 2 abr 2024Tribunal SupremoTras ganar en Estrasburgo, se rescinden las sentencias sobre la viudedadLa sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que aprecia la vulneración permite revisar las resoluciones firmes dictadas en el caso, si la demanda se presenta dentro del año siguiente y se han agotado los recursos: se rescinden las sentencias y se devuelven los autos.
- 16 oct 2025Otros tribunalesExigir de golpe el registro de la pareja sin transición vulnera el Convenio EuropeoQuien convivía bajo un régimen que solo exigía acreditar la convivencia tenía una expectativa legítima protegida por el Convenio: imponer de forma repentina el requisito de inscripción con dos años de antelación, sin medidas transitorias, rompe el justo equilibrio entre el interés general y los derechos individuales.
- 5 jul 2023Tribunal SupremoTambién cobra la viudedad la pareja de hecho anterior a la reforma de 2021La redacción anterior a la reforma no mencionaba a las parejas de hecho que habían sufrido violencia de género, pero la jurisprudencia la interpretó en el sentido de que, acreditada esa violencia, debe reconocerse la pensión de viudedad.