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Despido por sospechas de un delito investigado por la policía: improcedente y tardío

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
27 de abril de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Despedir a partir de meras sospechas, sin conocer los hechos, lleva a la improcedencia. La empresa pudo suspender el contrato con sueldo hasta conocerlos, pero inició el despido pasados los 60 días desde que supo de la investigación y sin datos nuevos.

La cuestión que se planteaba

Dos son las cuestiones que se plantean; la primera si la denegación de una prueba anticipada debe considerarse como una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por haberle causado indefensión; y, la segunda la posible prescripción de los hechos cuando existe abierto un procedimiento penal.

Qué pasó

El 2 de febrero de 2018 la policía informó a una empresa de que se investigaba un posible delito cometido por uno de sus trabajadores en tiempo de trabajo, aunque sin relación con este, y le pidió información sobre dónde estaba en determinadas fechas.

La empresa pidió personarse en la causa penal, pero se le denegó por no ser perjudicada. Abrió expediente disciplinario el 14 de junio de 2018 y despidió al trabajador el 26 de junio. El 12 de septiembre de 2018 fue condenado por un delito de exhibicionismo.

En el juzgado de lo social, la empresa pidió como prueba anticipada las diligencias policiales y la declaración de los agentes, que se le denegó para preservar la intimidad del demandante.

Qué dice el tribunal

Se planteaban dos cuestiones: si denegar la prueba anticipada vulneró la tutela judicial efectiva causando indefensión, y la posible prescripción de los hechos habiendo un procedimiento penal abierto.

El despido se declaró improcedente porque, al despedir, la empresa desconocía los hechos y no tenía prueba de ningún incumplimiento. Aunque había elementos que apuntaban a la comisión de delitos durante el tiempo de trabajo, fue la empresa la que, en lugar de buscar un conocimiento cabal de los hechos, decidió romper el contrato a partir de meras sospechas.

A juicio del Tribunal Superior de Justicia, la empresa pudo suspender el contrato, con derecho a retribución, hasta conocer los hechos. En cambio, optó por despedir, iniciando los trámites pasados los 60 días desde que conoció la investigación y sin ningún dato nuevo.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara el despido improcedente
  2. CasaciónTribunal Supremo · 27 de abril de 2022

El fallo

La entrega no recoge qué resolvió el Tribunal Supremo.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 60.2Estatuto de los Trabajadoresplazo de sesenta días para sancionar desde que la empresa conoce la falta
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 60. Prescripción.

    1. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

    Ver el artículo 60

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