05. Lactancia acumulada y sin acumular, vacaciones, excedencia y reducción de jornada
Después del permiso de maternidad, existen otros permisos que puede disfrutar los trabajadores para conciliar la vida laboral y familiar.
- Permiso de lactancia: acumulada y sin acumular.
- Excedencia por cuidado de un hijo hasta que cumpla tres años.
- Reducción de jornada por cuidado de un hijo menor de doce años.
- Adaptación de la jornada de trabajo para conciliar la vida laboral y familiar, sin reducir la jornada
El permiso de lactancia acumulada y sin acumular
El primer derecho que se debe disfrutar, después del permiso de maternidad, es el de lactancia.
El permiso de lactancia concede a la trabajadora el descanso de una hora desde el día de la reincorporación hasta que el menor cumpla nueve meses. Esta hora se puede acumular, como se explica en esta entrada, según lo que indica el convenio colectivo o el acuerdo que se alcance con el empresario. Normalmente, esta acumulación se traducen en 15 días más de descanso, aunque varía según la jornada del trabajador.
Posteriormente, los permisos puede coger otro tipo de medidas para conciliar la vida laboral y familiar.
Durante estas medidas, la protección ante el despido seguirá vigente, y en consecuencia como hemos indicado anteriormente sólo podrá ser despedido si existe una causa para ello.
Reducción de jornada hasta que el menor cumpla doce meses
La trabajadora puede coger una reducción de jornada de un mínimo de un octava de su jornada hasta un máximo de un medio de su jornada.
Esta reducción de jornada tiene que realizarse dentro de la jornada ordinaria de trabajo y, en principio, ha de hacerse de tal manera que la reducción afecte a todos los días de trabajo. En esta entrada explicamos el horario en el que puede realizarse la reducción.
En cualquier caso, si el convenio lo permite o se hace de mutuo acuerdo, la reducción se puede hacer de otra manera siempre dentro de los límites que marca el estatuto en cuanto al tiempo de duración.
En esta entrada, tienes más información sobre la reducción de jornada.
Una pregunta fundamental es si la trabajadora puede escoger turno de trabajo. Existen sentencias contradictorias, como explicamos de manera más detallada en este artículo, pero dependerá en gran medida del perjuicio que se le pueda causar a la empresa.
Por último, es importante tener en cuenta que la reducción de jornada no afectará a una futura prestación por desempleo o a una posible indemnización por despido, pero sí que afectará a otras cotizaciones como jubilación u otra maternidad.
Aquí tienes un modelo para solicitar la reducción de jornada a la empresa.
Excedencia por cuidado de un menor de tres años
La trabajadora puede solicitar una excedencia con reserva del puesto de trabajo hasta que el menor cumpla tres años.
Por lo tanto, no es una excedencia de tres años, sino que se puede solicitar por el tiempo que quede hasta que el menor cumpla tres años.
Durante el primer año, se tiene reserva del puesto de trabajo, posteriormente sólo se reservará un puesto dentro de la mismo grupo profesional. En cualquier caso, siempre se tendrá la seguridad de que se volverá a trabajar en la empresa con el mismo salario, en caso contrario, nos encontraríamos ante un despido nulo.
En esta entrada, tienes más información sobre la excedencia. Además, aquí tienes un modelo para entregar a la empresa.
Por último, una pregunta muy frecuente es si se puede trabajar durante la excedencia. En esta entrada explicamos las opciones que existen.
Hola muy buena estoy embarasada de 8 meses. Ante de saber que estoy embarasada esta en paro y después me metí en alluda. La pregunta es tengo derecho a baja maternal?!! Gracias!!!
Te recomiendo que leas este artículo.
Hola,
Mi convenio es el de contacto center. Se me está terminando la baja maternal y he solicitado los 15 días naturales por lactancia. Por la situación en la que estoy es posible que necesite coger una excedencia tras consumir los 15 días mencionados y el mes de vacaciones que tengo pendiente de disfrutar. Pero mi empresa me dice que si me cojo la excedencia no me corresponde el permiso por lactancia y me pide que le informe de mis intenciones cuanto antes. Esto que me dice es correcto?
Un saludo, gracias.
Es una cuestión discutible, pero en mi opinión, es correcto lo que te dice la empresa. Si solicitas la lactancia estás acumulando un derecho que tienes hasta que el menor cumpla los nueve meses. Si pides una excedencia, habrás acumulado un derecho que no te corresponde.
Hola.
Mi pregunta es como Y donde debo solicitar la baja paternal gracias.
En la seguridad social, tendrá que buscar la oficina en su localidad y presentar este documento.